Es un incentivo tributario del Estado que financia la capacitación, evaluación y certificación de competencias de trabajadores/as y personas no vinculadas a la empresa.
La Franquicia Tributaria es un incentivo tributario que se otorga a las empresas contribuyentes de Primera Categoría. Consiste en la posibilidad de descontar del impuesto a la renta que se paga anualmente, hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones de trabajadores, extrabajadores y potenciales trabajadores (de acuerdo a los alcances, límites y montos que establece la Ley 19.518), por gastos incurridos en acciones de capacitación autorizadas por Sence.
Infórmese sobre el uso de Franquicia Tributaria
Formulario de adhesión en línea al sistema de comunicación Sence para empresas
Las empresas que utilizan el instrumento Franquicia Tributaria y no están registradas en en la plataforma de usuarios de internet deben ingresar en este formulario en línea para obtener su clave de internet:
Video presentación Valor Hora 2024
Valor Hora. Modificaciones 2024
Documentos adjuntos:
Acceda aquí a los ordinarios circulares que dan instrucciones por la pandemia del Coronavirus para los cursos de Franquicia Tributaria.
Declaración Jurada Participantes Cursos OS 10 V.F.
Documentos adjuntos:
► Comité Bipartito y Programa de Capacitación y/o EyCCL
► Procesos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (EyCCL)
► Módulos de formación técnica conducentes a Carreras Técnicas Profesionales
► Programas de Nivelación de Estudios de Educación Básica y Media
► Detección de Necesidades de Capacitación (DNC)
► Gastos de la Unidad de Capacitación de la empresa
► Gastos en Viáticos y Traslados en que incurran los/as trabajadores/as
Empresas Contribuyentes de Primera Categoría según el Servicio de Impuestos Internos (SII)
Requisitos:
A través de la franquicia tributaria de capacitación, las empresas pueden financiar la capacitación y la evaluación y certificación de competencias laborales de sus:
¿A qué tipo de actividad de capacitación y/o proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (EyCCL) puedo acceder como empresa?
• Contratado: Es aquella capacitación y/o EyCCL en que participa un trabajador/a que mantiene un vínculo de subordinación y dependencia con la empresa usuaria de FRANQUICIA TRIBUTARIA.
• Pre Contrato: Es aquella capacitación y/o EyCCL en que participa una persona que no mantiene un vínculo de subordinación y dependencia con la empresa usuaria de FRANQUICIA TRIBUTARIA. Se realiza por medio de un contrato de capacitación y/o de EyCCL que no puede extenderse por más de 2 meses. Más información AQUÍ
• Post Contrato: Es aquella capacitación y/o EyCCL en la que participa un ex trabajador/a de la empresa usuaria de FRANQUICIA TRIBUTARIA. La actividad debe realizarse a más tardar cinco meses después de la fecha del término del vínculo laboral del trabajador/a con la empresa. Más información AQUÍ
Conoce el catálogo de actividades de capacitación de Franquicia Tributaria
SI QUIERES REALIZAR UNA ACTIVIDAD DE CAPACITACIÓN ENTRA A TRÁMITES PARA:
FRANQUICIA TRIBUTARIA promueve el Comité Bipartito de Capacitación (CBC)
El Comité Bipartito de Capacitación (CBC) es una organización que debe ser constituida por todas las empresas que tengan una dotación de 15 o más trabajadores/as permanentes o transitorios, debiendo estar conformado en partes iguales por representantes del empleador/a y de los/as trabajadores/as. El CBC tiene la misión de acordar y evaluar, el o los programas de capacitación y/o de EyCCL de la empresa.
En el caso que la empresa cuente con la aprobación del CBC de las actividades de capacitación y/o de EyCCL que informe al SENCE y ejecute a través de FRANQUICIA TRIBUTARIA, podrá obtener un 20% adicional en el Valor Hora y/o Valor UCL (Unidad de Competencia Laboral).
Para mayores detalles revisa Información para constituir el Comité Bipartito de Capacitación.
Definir Organismo Ejecutor
La empresa podrá evaluar la modalidad de capacitación que mejor se adapte a sus requerimientos, siendo las reconocidas por el SENCE, actividades presenciales o a distancia e-learning. Para esto podrá seleccionar al Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) o relator/a que se adapte de manera más adecuada a sus necesidades y a las de los/as trabajadores/as.
En el caso de los procesos de EyCCL, la empresa podrá seleccionar al Centro de Evaluación que tenga las competencias para realizar dicha actividad.
¿Cómo puede gestionar la empresa las oportunidades de FRANQUICIA TRIBUTARIA?
• En forma Directa: La empresa administra los recursos disponibles para utilizar en capacitación y/o en EyCCL. Es la que realiza los procesos con el SENCE, contrata en forma directa los servicios con un OTEC y/o Centros Evaluadores.
• En forma Intermediada: La empresa entrega los recursos (aportes) disponibles para utilizar en capacitación y/o en procesos de EyCCL a un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC), el que administra los recursos y realiza todos los procesos con el SENCE. En capacitación el OTIC puede cobrar hasta un máximo del 15 % de los aportes de la empresa por concepto de gastos de administración.
Para la EyCCL, el gasto de administración no podrá exceder el 5% del costo de dicho proceso.
CONOZCA EL REGISTRO DE OTIC
¿Qué se debe hacer luego de finalizada la actividad de capacitación y/o proceso de EyCCL?
Se debe presentar la documentación correspondiente que acredita la actividad realizada en las direcciones regionales del Sence y/o en el OTIC:
a) Actividad de capacitación
• Cursos presenciales: Factura pagada y certificado de asistencia emitido desde el Libro de Clases Electrónico (LCE). En caso de existir viáticos y traslado se deben presentar los respaldos de los gastos que los justifiquen.
• Cursos e-learning: Factura pagada, declaración jurada del OTEC, declaración jurada de los/as participantes.
• Cursos mixtos: Factura pagada, certificado de asistencia emitido desde el LCE y/o declaración jurada del OTEC, más declaración jurada de los/as participantes.
• Cursos internos: Boleta de honorarios o boleta de terceros pagada, certificado de asistencia emitido desde el LCE, copia de todos los gastos asociados a la solicitud del código.
b) Procesos de EyCCL: Factura pagada e informe final con resultado de evaluación.
c) Nivelación de estudios: Factura pagada, certificado de evaluación emitido por la entidad que, para estos efectos, designe el Ministerio de Educación, y el acta de examen elaborado por la entidad ejecutora de nivelación de estudios.
d) Módulos de formación técnica conducentes a Carreras Técnicas Profesionales: Factura pagada y certificado de asistencia.
El plazo para la presentación de los documentos es de 60 días corridos desde la fecha de término del curso y/o de la EyCCL.
REALIZA LOS PASOS INGRESANDO AQUÍ
Resolución Exenta N° 1539 del 26 de abril de 2024. Fija para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y 31 de diciembre de 2024, valores hora máximos, por participante, a imputarse con cargo a la franquicia tributaria que establece el artículo 36 de la ley N°19.518.
Resolución Exenta N° 1487 del 22-04-2024. Fija incremento al valor hora imputable para las empresas MiPymes.
Resolución Exenta N° 893 del 29-02-2024. Extiende hasta el 30 de abril de 2024, los valores hora máximo por participante a imputarse con cargo a la Franquicia Tributaria que establece el artículo 36 de la Ley N°19.518, así como también, de las acciones vinculadas a un contrato de capacitación y para ex trabajadores establecidos en el aetículo 33 de la ley 19.518, definidos por las razones que indica.
Resolución Exenta Nº 4630 del 28-12-2023. Establece valor máximo a descontar, por participante, por cada proceso de evaluación y certificación de competencias laborales denominado "valor proceso de evaluación y certificación de competencias laborales participante", para el año 2024.
Resolución Exenta Nº 4627 del 28-12-2023. Establece valor máximo por beneficiario imputable a la franquicia tributaria por los módulos formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a títulos técnicos que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, para el año 2024.
Resolución Exenta Nº 4623 del 28-12-2023. Establece sectores de beneficiarios elegibles por las empresas hasta el 31 de diciembre de 2024, para efectos de celebrar contratos de capacitación en conformidad a lo establecido en el inciso sexto del artículo N°33 de la Ley 19.518.
Resolución Exenta Nº 4620 del 28-12-2023. Fija el valor hora máximo por participante para franquiciar los cursos y acciones de capacitación financiables a través de la franquicia tributaria que establece el artículo 36 de la Ley N°19.518, para el periodo comprendido entre enero y febrero del año 2024, por las razones que indica.
Resolución Exenta Nº 4606 del 27-12-2023. Aprueba Instrucciones para la liquidación directa de acciones de capacitación y Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
Resolución Exenta Nº 2233 del 03-07-2023. Introduce modificaciones que indica en el “Manual de Procedimientos para Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, OTIC”, aprobado por Resolución Exenta Nº1156, de 10 de marzo de 2014, de este Servicio Nacional.
Resolución Exenta Nº 2234 del 03-07-2023. Introduce modificaciones que indica en el “Manual de Procedimientos para Empresas, en el marco de la Franquicia Tributaria”, aprobado por Resolución Exenta N°10507, de 30 de diciembre de 2013, de este Servicio Nacional.
Resolución Exenta Nº 1416 del 08-05-2023. Introduce modificaciones que indica en el “Manual de Procedimientos sobre uso de la Franquicia Tributaria de Capacitación, para Empresas”, aprobado por Resolución Exenta Nº 10507, de 30 de diciembre de 2013, de este Servicio Nacional.
Resolución Exenta Nº 1417 del 08-05-2023. Introduce modificaciones que indica en el “Manual de Procedimientos para Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, OTIC”, aprobado por Resolución Exenta Nº 1156, de 10 de marzo de 2014, de este Servicio Nacional.
Resolución Exenta Nº 786 del 16-03-2023. Aprueba “Instrucciones para las empresas y los Organismos Técnicos de Intermediación Laboral, para la presentación de la documentación a las Direcciones Regionales de Sence, referente a los pre y post contratos, de capacitación y/o evaluación de certificación de competencias laborales”.
Resolución Exenta Nº 824, del 20-03-2023. Rectifica Resolución Exenta N° 786 del 16 de marzo de 2023, que aprueba “Instrucciones para las empresas y los Organismos Técnicos de Intermediación Laboral, para la presentación de la documentación a las Direcciones Regionales de Sence, referente a los pre y post contratos, de capacitación y/o evaluación de certificación de competencias laborales”.
Resolución Exenta Nº 367, del 06-02-2023. Establece valor máximo por beneficiario imputable a la Franquicia Tributaria por los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a títulos técnicos que sean impartidos por los CFT.
Ordinario Circular N° 9 del 03-08-2022 Extensión Cédula Identidad Chilena.
Resolución Exenta Nº 1872 del 14-07-2020 Viático y Traslado Pre y Post Contrato.
Ley 20.267 del 25-06-2008 Certificación de Competencias Laborales.
Las actividades de capacitación que se encuentran comunicadas de manera directa ante SENCE, y si estás presentan alguna modificación normada en las reglas de negocio (ver aquí), deben ser indicadas mediante correo electrónico de la Dirección Regional de donde se ejecutó el curso, acorde al mail indicado en la tabla columna “Mail Rectificación”. Mientras que para solicitar la liquidación del curso comunicador de manera directa debe enviar la documentación requerida a los correos electrónicos indicados de la columna “Mail Liquidación”. En cambio, para aquellas acciones de capacitación comunicadas por un OTIC, es esta entidad quien debe realizar las rectificaciones con SENCE.
Correos electrónicos por cada Dirección Regional para la solicitud de rectificación y liquidación de un curso de capacitación,
REGIÓN |
MAIL RECTIFICACIÓN |
MAIL LIQUIDACIÓN |
Arica y Parinacota |
Liq_arica@sence.cl | |
Tarapacá |
Liq_tarapaca@sence.cl | |
Antofagasta |
Liq_antofagasta@sence.cl | |
Atacama |
Liq_atacama@sence.cl | |
Coquimbo |
Liq_coquimbo@sence.cl | |
Valparaíso |
Liq_valparaiso@sence.cl | |
Libertador Bernardo O'Higgins |
Liq_ohiggins@sence.cl | |
Maule |
Liq_maule@sence.cl | |
Biobío |
Liq_biobio@sence.cl | |
Ñuble |
Liq_nuble@sence.cl | |
La Araucanía |
Liq_araucania@sence.cl | |
Los Lagos |
Liq_loslagos@sence.cl | |
Los Ríos |
Liq_losrios@sence.cl | |
Aysén |
Liq_aysen@sence.cl | |
Magallanes |
Liq_magallanes@sence.cl | |
Metropolitana |
Liq_metropolitana@sence.cl |
GUÍA EJECUTIVA DEL USO DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA
A continuación se deja a disposición un paso a paso para hacer uso de la Franquicia Tributaria mediante un curso de capacitación, o bien de un proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales:
CAPACITACIÓN EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
Sr. contribuyente: Recupere su inversión en capacitación y/o en Evaluación y Certificación de Competencias Laborales:
Acceda aquí a las aplicaciones y documentación del Libro de Clases Electrónico (LCE). Con ellas podrá administrar los cursos y registrar la asistencia de sus participantes.
Conoce aquí las exigencias del registro de conectividad para nuestros cursos de Franquicia Tributaria.
Sistema de Declaración Jurada Guía de uso del Sistema
Aquí, los trabajadores capacitados y las empresas contratantes de capacitación, evalúan el desempeño del otec, para así dar información al mercado acerca de la calidad de los cursos.
En esta página se encuentran todos los cursos de capacitación existentes en el mercado de la capacitación que están afectos a la Franquicia Tributaria, los Otec pueden:
Las empresas pueden:
Por último, los trabajadores capacitados podrán acceder a descargar sus certificados de capacitación para los cursos realizados en cualquier momento del tiempo.
Es importante destacar que los cursos que hoy existen en la plataforma, son aquellos que las empresas demandan para la formación de sus trabajadores. Próximamente se podrán visualizar los cursos que el mismo Servicio compra a través de las distintas licitaciones que lleva cabo.
De acuerdo al artículo 15 del D.S. N°98, los códigos SENCE podrán ser actualizados en los términos que se detallan en los documentos asociados.
Acceda a la documentación asociada a los Comité Bipartito de Capacitación que toda empresa con más de 15 trabajadores/as está obligada por Ley a constituir.
Las empresas que utilizan el instrumento Franquicia Tributaria y no están registradas en en la plataforma de usuarios de internet deben ingresar en este formulario en línea para obtener su clave de internet.
La empresa o los OTICs podrán comunicar y liquidar sus acciones de capacitación relacionadas con la Franquicia Tributaria, procesos imprescindible para llevar a buen término el descuento en sus impuestos.
Para la liquidación de estos cursos se debe presentar la declaración jurada manual del participante.
Acreditación de asistencia y cumplimiento de acción de capacitación en modalidad a distancia:
Declaración Jurada Participante Declaración Jurada OTEC
Muestra directorio con instancias y organismos relacionados con OTIC:
Administrador de Procesos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales:
Registros de Centros de Evaluación y Certificación
Catálogo de Perfiles Laborales
Listado de Evaluadores Habilitados
Resolución Exenta Nº 3223 del año 2022
Definición Web service consulta asistencia Métodos y estructura de mensajería
Documentos adjuntos:
Se entiende por remuneración imponible la señalada en el artículo 16º del DL Nº3.500 del sistema de pensiones que indica: "La remuneración y renta mensual tendrá un límite máximo imponible de 60 UF". Por lo anterior, remuneración imponible es aquella pagada al trabajador y por la cual se pagan las cotizaciones con un tope de 72.3 UF por trabajador Este tope varía anualmente, y para el año 2014 es de 72.3 UF.
No, toda vez que es contrario a derecho el que una empresa permita o determine que los trabajadores participantes en las actividades de capacitación costeen los gastos de éstas, dentro del contexto del sistema de capacitación normado por Sence, sea ello en forma total o parcial, sustentado además que será la empresa la que deducirá los gastos de capacitación de impuestos fiscales.
8 horas cronológicas para cursos que se codifiquen a contar del 3 de noviembre de 2014. Se podrán comunicar sin problema aquellos cursos que hayan sido codificados con anterioridad, que cuenten con menos horas.
- Empresas con una planilla de remuneraciones inferior a 35 UTM.
- Empresas sin pago de totalidad de cotizaciones previsionales.
- Empresas Contribuyentes de Segunda Categoría.
- Se franquiciará el 100% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta, percibida por el trabajador sea de hasta 25 UTM.
- Se franquiciará el 50% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador exceda las 25 y no sobrepase las 50 UTM.
- Se franquiciará el 15% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador sea mayor a las 50 UTM.
Es un incentivo tributario que permite a las empresas clasificadas por el SII como contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley del Impuesto a la Renta, descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos en Programas de Capacitación para trabajadores de la propia empresa, potenciales trabajadores o ex trabajadores, con los alcances, límites y montos que dispone la ley N°19.518.
Todas las empresas que tributan en primera categoría tienen derecho a hacer uso de hasta el equivalente al 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores, destinando estos recursos a la capacitación. Su beneficio en términos de costos, es que si la empresa obtiene utilidades al final de su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación y, de registrar pérdidas, el Estado le devuelve lo que haya invertido, por lo que en ningún caso son un gasto para el empresario.
No. Esta es una decisión del empleador.
No, aunque el participante se encuentre recién contratado puede asistir a cursos, considerando que para los tramos de franquicia se debe tomar en cuenta el sueldo indicado en su contrato.
Sí, siempre y cuando exista una base imponible de remuneraciones en la empresa.
No existe tope de edad, la edad tiene que ver con la edad permitida por ley para que una persona trabaje. De 18 años en adelante y para menores de 18 años desde los 15 años con permiso de los padres y debe regirse por la legislación laboral vigente.
No. Los empleados públicos no pueden acogerse a la Franquicia Tributaria de Capacitación.
Las personas que prestan servicio a honorarios pueden ser capacitados a través de la modalidad de precontrato.
Los contribuyentes empresas se clasifican tributariamente en Primera o Segunda Categoría de acuerdo al tipo de rentas o ingresos que obtengan, pues éstas son las que identifica la Ley de la Renta para clasificarlas con esa denominación. Pueden ser personas jurídicas o personas naturales.
En el caso de contribuyentes de primera categoría, estos poseen rentas de capital, siendo categorizadas por ejemplo empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Empresas de servicios profesionales que poseen renta de Segunda Categoría pero que tributan en Primera Categoría, ésta tiene que ser informada al SII, también pueden acceder al beneficio de la Franquicia Tributaria de Capacitación.
Resolución Exenta Nº 368 del 06-02-2023 Modifica Resolución Exenta Nº 4326 del 22-11-2022.
Resolución Exenta Nº 37 del 09-01-2023. Establece sectores de beneficiarios elegibles por las empresas hasta el 31 de diciembre de 2023, para efectos de celebrar contratos de capacitación.
Resolución Exenta Nº 4326 del 22-11-2022 Fija valor hora máximo por participantes para franquiciar los cursos y acciones de capacitación para el año 2023.
Resolución Exenta N° 83 del 10-01-2022 Establece sectores de beneficiarios elegibles por las empresas hasta el 31 de diciembre de 2022.
Resolución Exenta N° 84 del 10-01-2022 Fija el valor hora franquiciar cursos y acciones de capacitación que indica, para el año 2022.
Resolución Exenta Nº 2082 del 17-08-2020 Valor hora Pre y Post Contrato.