Experiencia Mayor

Para que los y las trabajadoras senior que quieran emplearse, puedan hacerlo.

Experiencia Mayor es un subsidio para que las empresas contraten y capaciten a mayores de 50 años.

¿Qué es Experiencia Mayor?


El Programa subsidia la contratación y capacitación de personas mayores desempleadas, bonificando el 60% del Ingreso Mínimo Mensual y entregando un bono de capacitación de hasta $400.000, por cada persona contratada.

¿Cómo funciona? 


Bonificación por Contratación: 

Sence bonificará a la empresa por un monto equivalente a un 60% de un ingreso mínimo mensual durante los primeros 6 meses de contrato, y un 20% del ingreso mínimo mensual de los próximos 6 meses, según ingreso mínimo vigente.

Si el valor del ingreso mínimo mensual es modificado, la bonificación se calculará en función del nuevo monto.
 

Bonificación por Capacitación: 

La capacitación es optativa. Es decir, la empresa define si quiere o no capacitar a los nuevos trabajadores contratados.

 La empresa será bonificada por un monto de hasta $400.000 (cuatrocientos mil pesos) por concepto de capacitación ejecutada a través de un OTEC o Relator Interno, por cada persona contratada y por una sola vez”.
 

Autoconsulta: revise AQUÍ si su empresa puede acceder

Instructivo para la ejecución del programa 2024

Requisitos y Postulación


🔸 Las empresas contribuyentes de Primera Categoría del Decreto Ley N°824, sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo establecido en el artículo 20 de dicho cuerpo legal.

🔸 Empresas que hayan realizado por lo menos una declaración anual de impuestos.

🔸 Empresas con un mínimo de 1 (un) trabajador contratado.

🔸 Las empresas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del SENCE (receptores.sence.cl), conforme lo establece la Ley Nº19.862 y su Reglamento, contenido en el D.S. Nº375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

 

Postula AQUÍ


Manual de postulación empresas 2024
 

No pueden postular al Programa

🔹 Empresas suministradoras o colocadoras de personal, definidas como tales, según su giro, ante el Servicio de Impuestos Internos.

🔹 Contribuyentes de Segunda Categoría.

🔹 Empresas que, al momento de su postulación, registren multas o deudas pendientes de pago por infracciones a las obligaciones laborales y/o previsionales, según lo reporte el webservice de la Dirección del Trabajo. Se exceptuarán de esta prohibición, aquellas empresas que presenten documentación emitida por la Dirección del Trabajo que dé cuenta de la repactación o pago de dicha multa o deuda con los organismos correspondientes.

🔹 Empresas que tengan el giro como OTEC no pueden participar como empleadores.

Preguntas Frecuentes

El afiliado mayor de 65 años si es hombre o mayor de 60 si es mujer, o aquél que estuviere acogido a pensión de vejez o invalidez total en el Nuevo Sistema Previsional, y continuare trabajando como trabajador dependiente, deberá efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 de dicho decreto ley (7%) y estará exento de la obligación de cotizar para el fondo de pensiones y sobrevivencia, salvo que él opte por seguir cotizando.

(Fuente: Dirección del Trabajo).

El Seguro de Cesantía no incluye a los siguientes colectivos:

• Los empleados públicos, pues para ellos rige el Estatuto Administrativo

• Los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden

• Los trabajadores independientes o por cuenta propia

• Los menores de 18 años

• Los pensionados, excepto aquellos pensionados por invalidez parcial

• Trabajadoras de casa particular, ya que están acogidas a otro tipo de protección

• Los trabajadores con contrato de aprendizaje.
 

(Fuente: Superintendencia de Pensiones).

Mantendrá el 100% de su PBS y APS de Invalidez siempre que su sueldo que reciba no sea mayor a un Ingreso Mínimo Mensual. Perderá una parte de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez, sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a un Ingreso Mínimo Mensual, pero menor a dos ingresos mínimos. Dejará de recibir la PBS sólo después de dos años de recibir un sueldo superior a dos Ingresos Mínimos Mensuales.
 

Sin embargo, si la persona en algún momento deja de trabajar (ya sea de forma voluntaria o involuntaria) puede acercarse a cualquier sucursal del IPS y reactivar el beneficio.
 

(Fuente: Superintendencia de Pensiones).

Una persona pensionada que vuelva a trabajar no está obligada a cotizar en sistema AFP.
 

En la medida que opte por cotizar en AFP pierde la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Vejez.
 

Si es que opta por no cotizar en AFP, el pago de la cotización de salud y el salario que reciba la persona puede afectar el puntaje asociado para acceder al cobro de la Pensión Básica Solidaria de Vejez o al Aporte Previsional Solidario de Vejez.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 69, inciso primero del D.L. Nº 3.500, se encuentran exentos de cotizar en sus cuentas de capitalización individual el 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles, los siguientes trabajadores dependientes:
 

Afiliados hombres mayores de 65 años de edad y afiliadas mujeres mayores de 60 años de edad, respectivamente.
 

(Fuente: Superintendencia de Pensiones).

El beneficiario de la PBS o del APS de invalidez, que inicia o reinicia actividades laborales, mantiene sus derechos bajo el siguiente esquema:

a) El 100% de la PBS o APS de invalidez para aquellos beneficiarios que perciben un ingreso laboral mensual igual o inferior a un ingreso mínimo mensual.

b) La PBS o el APS se reducen de manera gradual (en forma lineal) cuando el trabajador gana entre un ingreso mínimo mensual y dos ingresos mínimos mensuales.

c) Las personas inválidas que perciban un ingreso laboral mensual superior a dos veces el ingreso mínimo mensual, dejarán de percibir la pensión básica solidaria (PBS) de invalidez o el aporte previsional solidario (APS) de invalidez.

Lo señalado en las letras b) y c) precedentes se aplicará con la siguiente gradualidad:
 

a) Los beneficios se seguirán recibiendo en un 100% durante los dos primeros años en que el beneficiario perciba ingresos laborales, contados desde que hubiese iniciado o reiniciado actividades laborales una vez devengado el respectivo beneficio.

b) Durante el tercer año en que el beneficiario perciba ingresos laborales, contado desde la misma fecha señalada en la letra anterior, sólo se aplicará el 50% de la reducción al beneficio a que aluden las letras b) y c) del párrafo precedente y sólo a contar del cuarto año se aplicará la totalidad de la reducción.

Los plazos anteriores se computarán nuevamente si el beneficiario deja de percibir ingresos por un plazo de dos años continuos.
 

En todo caso, si el beneficiario deja de percibir ingresos laborales mensuales recuperará el beneficio de la PBS o del APS de invalidez, según corresponda.
 

(Fuente: Superintendencia de Pensiones).

Los trabajadores pensionados o jubilados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, o de cualquier otro régimen de pensiones que conforma el antiguo sistema previsional, que continúan laborando en forma dependiente para una empresa del sector privado, están exentos de cotizar a una Administradora de Fondos de Pensiones AFP, sean mayores o menores de 65 años de edad si son hombres, o de 60 si son mujeres, salvo que manifiesten por escrito al empleador con copia a la AFP respectiva su voluntad de hacerlo. Esta exención no alcanza a la cotización para salud, sea a FONASA o a una Isapre, la que se debe mantener. 

Fuente: Dirección del Trabajo.