Programa Aprendices

Porque tienen mucho por entregar, los apoyamos.

Ganas de aprender, talento, energía y sacrificio. En el trabajo, los jóvenes tienen mucho por entregar, pero muchas veces la falta de experiencia y oportunidades no les permite demostrarlo. 

En Sence, queremos apoyarlos. Por eso, presentamos Aprendices, un subsidio para las empresas que contraten y capaciten a jóvenes trabajadores. 

¿Qué es Aprendices?


Es un subsidio a la contratación y capacitación, que promueve el ingreso de jóvenes entre 15 a 25 años a las empresas, a través de la bonificación del 50% del ingreso mínimo mensual y de un bono de capacitación de hasta $400.000, que recibe la empresa por cada joven contratado.

1000 cupos a nivel nacional.

¿Cómo funciona?


Bonificación por Contratación:

SENCE bonificará a la empresa por un monto equivalente a un 50% de un ingreso mínimo mensual, según ingreso mínimo vigente, por cada mes que el aprendiz se esté formando en la empresa, con un tope de 12 meses. Si el valor del ingreso mínimo mensual es modificado, la bonificación se calculará en función del nuevo monto.
 

Bonificación por Capacitación:

La empresa será bonificada por un monto de hasta $400.000 (cuatrocientos mil pesos) por concepto de capacitación ejecutada a través de un OTEC o Relator Interno, por cada aprendiz contratado(a) y por una sola vez.
 

Autoconsulta: revise si su empresa puede acceder:

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Requisitos:


• Ser empresas contribuyentes de Primera Categoría del Decreto Ley N°824, sobre Impuesto a la Renta, conforme a lo establecido en el artículo 20 de dicho cuerpo legal.

• El o los jóvenes a contratar deben ser mayores de 15 y menores de 25 años. Para personas en situación de discapacidad el límite de edad son 26 años.

• La modalidad de contratación debe ser a través de un contrato de aprendizaje, por un mínimo de 3 meses.

• Contar con un mínimo de 5 trabajadores/as contratados/as.

• Empresas que hayan realizado por lo menos una declaración anual de impuestos.

• Las empresas deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Receptoras de Fondos Públicos del Sence (receptores.sence.cl), conforme lo establece la Ley Nº19.862 y su Reglamento, contenido en el D.S. Nº375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

Estudiantes de liceos técnico-profesionales,
podrán ser reconocidos como práctica laboral.


A partir del 2019 el Ministerio de Educación permite que las prácticas de estudiantes egresados de Enseñanza Media Técnico Profesional (EMTP), también, se puedan acreditar con contratos de aprendizaje.

De esta manera, el establecimiento educacional podrá reconocer como práctica profesional a estudiantes egresados, que se hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 540 horas cronológicas y que cuente con un contrato de aprendizaje.
 

Educación Técnico Profesional Superior.

Estudiantes y egresados de Instituciones de Educación Superior Técnico Profesional, Centros de Formación Técnica Estatales y Privados, Institutos Profesionales, también pueden ser contratados bajo este beneficio, ya sea como práctica laboral* o como un contrato que de inicio a su trayectoria laboral.

*Proceso de acreditación de prácticas es definido por cada institución​.
 

Postulación abierta:
POSTULA

Manual de postulación empresas 2024
REVISA AQUÍ

Instructivo para la ejecución del programa 2024:
 REVISAR AQUÍ

Preguntas frecuentes:

• Empresas suministradoras o colocadoras de personal, definidas como tales, según su giro, ante el Servicio de Impuestos Internos.

• Contribuyentes de Segunda Categoría.

• Empresas unipersonales o con menos de 5 trabajadores/as contratados.

• Empresas que, al momento de su postulación, registren multas o deudas pendientes de pago por infracciones a las obligaciones laborales y/o previsionales, según lo reporte el webservice de la Dirección del Trabajo. Se exceptuarán de esta prohibición, aquellas empresas que presenten documentación emitida por la Dirección del Trabajo que dé cuenta de la repactación o pago de dicha multa o deuda con los organismos correspondientes.

• Empresas que tengan el giro como OTEC no pueden participar como empleadores en el marco del Programa Planes de Aprendizaje.

El artículo 78 Código del Trabajo define al contrato de aprendizaje como “la convención en virtud de la cual un empleador se obliga a impartir a un aprendiz, por si o a través de un tercero, en un tiempo y condiciones determinados, los conocimientos y habilidades de un oficio calificado, según un Programa establecido, y el aprendiz a cumplirlo y a trabajar mediante una remuneración convenida”.

La principal característica es que, a diferencia de otro tipo de contratos, un Contrato de Aprendizaje considera el desarrollo de un plan de formación en la empresa, con participación de un “maestro guía” o tutor, que es un trabajador de la empresa.

El Código del Trabajo habla de un “programa establecido” con vistas a preparar al aprendiz en un oficio calificado. Es en la Ley N° 19.518 donde se detalla lo que considera dicho “programa”, en lo referido a una capacitación formal, vía OTEC o relatoría interna, y la función complementaria del maestro guía. Conceptualmente esto se define como un “plan de aprendizaje”.

Requiere un Plan de Aprendizaje y un mínimo de contratación de 3 meses y máximo de dos años.

Los Contratos de Aprendizaje están exentos del pago del Seguro Obligatorio de Cesantía.

Jóvenes mayores de 15 y menores de 25 años. Para personas en situación de discapacidad el límite de edad son 26 años.

Bonificación por Contratación: SENCE bonificará a la empresa por un monto equivalente a un 50% de un ingreso mínimo mensual, según ingreso mínimo vigente, por cada mes que el aprendiz se esté formando en la empresa, con un tope de 12 meses. Si el valor del ingreso mínimo mensual es modificado, la bonificación se calculará en función del nuevo monto.

Bonificación por Capacitación: La empresa será bonificada por un monto de hasta $400.000.- (cuatrocientos mil pesos) por concepto de capacitación ejecutada a través de un OTEC o Relator Interno, por cada aprendiz contratado(a) y por una sola vez.

Revisa el instructivo del Programa Planes de Aprendizaje 2020 en el siguiente enlace: ►aquí.

Es un trabajador de la empresa que prepara en forma práctica al aprendiz en el desempeño de un oficio, complementando la capacitación que se entrega a través de un OTEC o relatoría interna.

Parte de las funciones de un maestro guía o tutor, es tanto el fortalecimiento de competencias transversales de empleabilidad, (tales como proactividad, trabajo en equipo, responsabilidad, etc), como el desarrollo y comprensión de habilidades específicas del aprendiz, para el desempeño de un trabajo.