El Bono al Trabajo a la Mujer o #BTM es un aporte monetario del Estado para mejorar los ingresos de las mujeres trabajadoras.
El #BTM lo puede recibir el/la empleador/a que te contrata, incentivando así tu incorporación al mercado laboral.
Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. El 25% restante se paga en el pago anual, donde se realiza el proceso de reliquidación, es decir, el proceso de cálculo anual del beneficio.
IMPORTANTE: Al optar por adelantos mensuales, puedes estar sujeta a tener que devolver dineros recibidos en exceso producto del cálculo anual del beneficio.
Sence Informa: Con el objetivo de proteger a la ciudadanía y evitar el contagio por COVID-19 y su propagación, se sugiere a las beneficiarias BTM que escogieron la forma de pago "Efectivo", realizar el cambio a su Cuenta Rut u otro cuenta personal, lo que les permitirá recibir el pago a través de un depósito y evitará el cobro presencial.
El cambio en el medio de pago se verá reflejado a partir de abril 2020.
¿Cómo cambio mis datos para recibir pago por depósito? Ver instrucciones AQUÍ
Si tiene inconvenientes para postular, guíate con el Manual de Postulación al Bono al Trabajo de la Mujer 2020
El primer pago del beneficio se realiza cuatro meses después de la postulación. Ejemplo: Si la postulación es en el mes de enero, el primer pago se recibe en mayo.
* Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo. El depósito se realiza directamente en tu cuenta, evitando que por desinformación no cobres tu beneficio.
IMPORTANTE: Para ver el estado de sus solicitudes, debe ingresar al “Expediente Electrónico”. (Tu cuenta)
Además, en el proceso de concesión del beneficio, se han comenzado a validar los siguientes requisitos:
* Cotizaciones pagadas, y al día, de pensión y salud.Este beneficio tiene una duración de cuatro años continuos.
Sence Informa: Con el objetivo de proteger a la ciudadanía y evitar el contagio por COVID-19 y su propagación, se sugiere a las beneficiarias BTM que escogieron la forma de pago "Efectivo", realizar el cambio a su Cuenta Rut u otro cuenta personal, lo que les permitirá recibir el pago a través de un depósito y evitará el cobro presencial.
El cambio en el medio de pago se verá reflejado a partir de abril 2020.
¿Cómo cambio mis datos para recibir pago por depósito? Ver instrucciones AQUÍ
Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. El 25% restante se paga en el pago anual, donde se realiza el proceso de reliquidación, es decir, el proceso de cálculo anual del beneficio.
IMPORTANTE: debes considerar que, de optar por los adelantos mensuales, puedes estar sujeta a tener que devolver dineros recibidos en exceso producto del cálculo anual del beneficio.
* Para tener conocimiento del historial de pagos, la trabajadora los puede visualizar en el “Expediente Electrónico” del Módulo de Postulación de BTM.
Le recordamos que el pago provisional mensual se efectúa con un desfase de tres meses.
2021 | |||||
ENERO | FEBRERO | MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO |
Jueves 18 feb (Renta Octubre 2020) |
Viernes 26 (Renta Noviembre 2020) |
Miércoles 31 (Renta diciembre 2020) |
Viernes 30 (Renta Enero 2021) |
Lunes 31 (Renta Febrero 2021) |
Miércoles 30 (Renta Marzo 2021) |
JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE |
Viernes 30 (Renta Abril 2021) |
Martes 31 (Renta Mayo 2021) |
Jueves 30 (Renta Junio 2021) |
Viernes 29 (Renta Julio 2021) |
Martes 30 (Renta Agosto 2021) |
Jueves 30 (Renta Septiembre 2021) |
Manual de postulación (empresas), Bono al Trabajo de la Mujer 2020
El monto del beneficio depende de la renta de la trabajadora, y se paga sólo si las cotizaciones pensión, salud y seguridad social se encuentran al día.
Mujeres Trabajadoras
Empleadores
Plazos
No pertenecer a empresas estatales (municipales) o que tengan un aporte igual o superior al 50% de aporte estatal.
En el caso de las empresas, las cotizaciones previsionales y de salud deben estar pagadas en la fecha correspondiente.
Ley 20.595 Crea el Ingreso Ético Familiar, establece bonos y crea el subsidio al empleo de la mujer.
Circular N°2844 Instrucciones subsidio al empleo de la mujer.
El programa no tiene cupos definidos, si no que dependerá de la cantidad de postulaciones que se generan por parte de la ciudadanía.
Para mayor información del IMG, visita la página web https://www.ingresominimo.cl/
Si un mes no cumples con lo establecido para recibir el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG), se revisarán los requisitos de pago de BTM, procediendo a pagar si corresponde. Sin embargo, en el proceso de pago anual del Bono al Trabajo de la Mujer, se sumarán todos los montos que recibiste por IMG en el año calendario y, si esa suma total es menor al monto que hubieses recibido por concepto de pago anual del BTM, se te pagará la diferencia.
Ejemplo; la suma total que recibiste por IMG en el año 2020 fue de $200.000 y el monto por pago anual del BTM, realizado en el 2021, es de $240.000, recibirás un pago de $40.000 en el anual.
En caso de que la suma total de los montos del año calendario del IMG es mayor al monto del pago anual de BTM, no recibirás pago por diferencia.
Para mayor información del IMG, visita la página web https://www.ingresominimo.cl/
En caso de que tu empleador se haya acogido a la Ley de Protección al Empleo, seguirás siendo beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM). Sin embargo, hay nuevas consideraciones para los pagos mensuales y para el pago anual.
Para las beneficiarias que hayan optado por pago mensual, el monto del subsidio durante la suspensión será igual al valor pagado en el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto correspondiente.
Para las beneficiarias que hayan optado por pago anual, se entenderá que, durante los meses de suspensión de su contrato de trabajo, la trabajadora percibió una remuneración bruta correspondiente a la percibida el mes anterior más próximo al de la declaración o acto de autoridad o a la suscripción del pacto correspondiente.
Para los meses en que la trabajadora desempeño su jornada de forma habitual, se considerará la remuneración bruta de esos meses.
Esta situación no afectará al Pago Anual 2019.
Si escogiste la modalidad de pago mensual, el monto del subsidio es calculado en base a las rentas brutas mensuales que recibiste (incluidos los honorarios, si es que los hubiera).
La renta te ubica en los siguientes tramos:
Tramo A. Renta igual o inferior a $216.985
Tramo B. Renta superior a $216.985 e igual o inferior a $271.232
Tramo C. Renta superior a $271.232 e inferior a $488.217.
IMPORTANTE: Si escogiste la modalidad de pago mensual, estás sujeto a tener que devolver dineros recibidos en exceso producto del cálculo anual del beneficio.
Si elegiste forma de pago anual, el monto del subsidio es calculado en base a la sumatoria de las rentas brutas mensuales que recibiste durante todo el año anterior (incluidos los honorarios, si es que los hubiera).
La renta te ubica en los siguientes tramos:
Tramo A. Renta igual o inferior a $2.603.822
Tramo B. Renta superior a $2.603.822 e igual o inferior a $3.254.778
Tramo C. Renta superior a $3.254.778 e igual o inferior a $5.858.599.
IMPORTANTE: Producto de la reliquidación anual del beneficio, si escogiste la modalidad de pago mensual, puedes estar sujeto a tener que devolver dineros recibidos en exceso.
A contar de la fecha de pago, disponibles de 90 días corridos para realizar el cobro del subsidio.
IMPORTANTE: Sence recomienda que optes por la forma de pago en depósito, ya que el pago se realiza directamente a tu cuenta bancaria y evitas que, por desinformación, no cobres tu beneficio.
El Pago Anual se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior. (Ejemplo: el Pago Anual 2019 se realiza en agosto de 2020).
Es el saldo a favor o en contra, producto del cálculo total del subsidio, incluyendo los descuentos de los adelantos mensuales (pagos mensuales), al monto anual (pago anual).
Es importante precisar que el pago de este beneficio es de carácter anual, siendo los adelantos mensuales (pago mensual) solo un 75% del pago total.
Este proceso consolida las rentas y cotizaciones previsionales del año anterior, para determinar si las beneficiarias tienen saldo a favor, o bien, si deberán reintegrar al Estado los montos pagados en exceso.
Es relevante considerar que al optar por la modalidad de adelantos mensuales (pago mensual), puedes estar sujeta a tener que devolver montos pagados en exceso (reintegro), producto del cálculo anual.
Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación. Además, se notifica que, en caso de no restituir los montos, la suma podrá descontarse de los futuros subsidios, y en caso de no contar con ellos, la deusa será derivada a la Tesorería General de la República.
Esta situación se genera cuando la suma de pagos provisionales mensuales es superior al monto del subsidio anual y se puede dar por:
1.- La información mensual difiere de la información anual, ya que mensualmente se obtiene la renta como trabajadora dependiente y, anualmente, a través del SII, se consolida con la información de renta como trabajadora independiente.
2.- Por tener un empleador estatal durante el año anterior.
Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano. En la descripción de la solicitud debe indicar su nombre, rut, año y monto por el cual solicita la reemisión del pago caducado.