Rectificar
Las actividades de capacitación que se encuentran en ejecución es posible realizar rectificaciones a lo informado a SENCE.
Estas rectificaciones se encuentran en los Manuales de Procedimientos, deben ser gestionadas por la entidad que informo a SENCE, empresa u OTIC.
El OTEC debe informar dentro de los plazos a la entidad contratante de la prestación de servicios.
Revise el Manual de Procedimientos Autorización de Actividades de Capacitación a realizarse por Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC.
Liquidar
Proceso de acreditación y pago de la actividad de capacitación, se debe presentar a SENCE o al OTIC la documentación que respalda la ejecución y el respectivo pago dentro del plazo de 60 días corridos desde la fecha de término de la actividad de capacitación.
El OTEC debe presentar a la empresa o al OTIC dentro de un plazo no superior a los 40 días la documentación que respalda la ejecución de la actividad de capacitación y su respectiva, la documentación que respalda dicho proceso es:
a) Actividad de capacitación
• Cursos presenciales: Factura pagada y certificado de asistencia emitido desde el Libro de Clases Electrónico (LCE).
• Cursos e-learning: Factura pagada, declaración jurada del OTEC, declaración jurada de los/as participantes.
• Cursos mixtos: Factura pagada, certificado de asistencia emitido desde el LCE y/o declaración jurada del OTEC, más declaración jurada de los/as participantes.
b) Nivelación de estudios: Factura pagada, certificado de evaluación emitido por la entidad que, para estos efectos, designe el Ministerio de Educación, y el acta de examen elaborado por la entidad ejecutora de nivelación de estudios.
Plataformas Web
Libro de Clases Electrónico, obtención del certificado de asistencia: http://loginsence.acepta.com/users
Control Elearning, obtención declaración jurada OTEC: http://aplicaciones.sence.cl/DeclaracionJurada/Identificacion
Cursos SENCE: https://eligemejor.sence.cl/