Módulos de formación técnica conducentes a Carreras Técnicas Profesionales

   

Lo que los CFT deben saber

Módulos de formación conducentes al otorgamiento de un título técnico de nivel superior en Centros de Formación Técnica (CFT).

Para obtener financiamiento FRANQUICIA TRIBUTARIA DE CAPACITACIÓN, estas actividades deben realizarse dentro del territorio nacional.

Formulario Solicitud de inscripción de módulo de Formación Técnica con enfoque de competencias laborales

Manual de actualización de antecedentes para OTEC, ENE y CFT normado por el Decreto Supremo Nº 186.

Formulario Solicitud de inscripción de módulo de Formación Técnica con enfoque de competencias laborales.


Guía y Formulario para la Inscripción en el Registro Nacional del Sence, de Centros de Formación Técnica (CFT)

El formulario permite la autorización de módulos CFT de Franquicia Tributaria de Capacitación.

Guía y Formulario para la Inscripción

Resoluciones

Resolución Exenta N° 7457

Establece valor máximo por beneficiario imputable a la franquicia tributaria por los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a títulos técnicos que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, para el año 2015.

Decretos

Decreto Supremo N°98

Decreto Supremo N°98/ de 1997

Decreto Supremo del año 1997, aprueba reglamento general de la ley Nº19.518, que fija el nuevo estatuto de capacitación y empleo, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaria del Trabajo y Previsión Social.
 

Decreto Nº122

Decreto Supremo N°122/ de 1998

Decreto Nº122 de 1998, que aprueba Reglamento Especial de la Ley Nº 19.518, relativo a los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación.
 

Decreto Supremo Nº 186

Decreto Supremo Nº 186/ de 2002

Decreto Supremo del año 2002, que aprueba Reglamento Especial de la Ley Nº 19.518, relativo a los módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica.

Leyes

Ley 20.267, de 2008

Ley 20.267, de 2008

Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.
 

Ley 19.518

Ley 19.518

Ley 19.518 de 1997, fija nuevo estatuto de capacitación y empleo, y sus modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
 

Ley 19.880

Ley 19.880

Ley 19.880 del año 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
 

Ley Nº 20.326

Ley Nº 20.326

Ley del año 2009, que establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y el empleo.

¿Qué es Franquicia Tributaria?

Es un incentivo tributario que permite a las empresas clasificadas por el SII como contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley del Impuesto a la Renta, descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos en Programas de Capacitación para trabajadores de la propia empresa, potenciales trabajadores o ex trabajadores, con los alcances, límites y montos que dispone la ley N°19.518.

¿Es obligación que el empleador capacite a sus trabajadores/as?

No. Esta es una decisión del empleador.

¿A qué se refiere cuando hablan de contribuyentes de primera categoría?

Los contribuyentes empresas se clasifican tributariamente en Primera o Segunda Categoría de acuerdo al tipo de rentas o ingresos que obtengan, pues éstas son las que identifica la Ley de la Renta para clasificarlas con esa denominación. Pueden ser personas jurídicas o personas naturales.

En el caso de contribuyentes de primera categoría, estos poseen rentas de capital, siendo categorizadas por ejemplo empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Empresas de servicios profesionales que poseen renta de Segunda Categoría pero que tributan en Primera Categoría, ésta tiene que ser informada al SII, también pueden acceder al beneficio de la Franquicia Tributaria de Capacitación.

¿El participante debe tener antigüedad en la empresa?

No, aunque el participante se encuentre recién contratado puede asistir a cursos, considerando que para los tramos de franquicia se debe tomar en cuenta el sueldo indicado en su contrato.

¿Los socios de una empresa pueden acceder al conjunto de oportunidades de Impulsa Personas?

Sí, siempre y cuando exista una base imponible de remuneraciones en la empresa.

¿Puede existir copago de los trabajadores como aporte a acciones imputadas al conjunto de oportunidades de Impulsa Personas?

No, toda vez que es contrario a derecho el que una empresa permita o determine que los trabajadores participantes en las actividades de capacitación costeen los gastos de éstas, dentro del contexto del sistema de capacitación normado por Sence, sea ello en forma total o parcial, sustentado además que será la empresa la que deducirá los gastos de capacitación de impuestos fiscales.

¿Qué beneficios tiene la Ley de Capacitación y quienes pueden acceder a ella?

Todas las empresas que tributan en primera categoría tienen derecho a hacer uso de hasta el equivalente al 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores, destinando estos recursos a la capacitación. Su beneficio en términos de costos, es que si la empresa obtiene utilidades al final de su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación y, de registrar pérdidas, el Estado le devuelve lo que haya invertido, por lo que en ningún caso son un gasto para el empresario.

¿Qué empresas quedan excluidas del conjunto de oportunidades de Impulsa Personas?

- Empresas con una planilla de remuneraciones inferior a 35 UTM.
- Empresas sin pago de totalidad de cotizaciones previsionales.
- Empresas Contribuyentes de Segunda Categoría.

¿Qué se entiende por Remuneración Imponible para efectos del cálculo del 1% de la planilla de remuneración anual?

Se entiende por remuneración imponible la señalada en el artículo 16º del DL Nº3.500 del sistema de pensiones que indica: "La remuneración y renta mensual tendrá un límite máximo imponible de 60 UF". Por lo anterior, remuneración imponible es aquella pagada al trabajador y por la cual se pagan las cotizaciones con un tope de 72.3 UF por trabajador Este tope varía anualmente, y para el año 2014 es de 72.3 UF.