Plan de Capacitación y Comité Bipartito de Capacitación

   

Lo que la empresa debe saber el Comité Bipartito y el programa de Capacitación y/o EyCCL

El Comité Bipartito de Capacitación y Evaluación y Certificación de Competencia Laborales (EyCCL) es una organización que debe ser constituida por todas las empresas que tengan 15 o más trabajadores/as, ya sean permanentes o transitorios.

Objetivo: acordar y evaluar el programa anual de capacitación y/o EyCCL en la empresa, y asesorar a la dirección de ésta en materias de capacitación y/o Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

Beneficio: La empresa al presentar el programa anual de capacitación y/o Evaluación y Certificación de Competencias Laboral ante SENCE, podría obtener un 20% adicional al valor hora y/o UCL (unidad de competencia laboral).

Paso 1: Registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo la constitución del Comité Bipartito de Capacitación y/o EyCCL. Link: Registro de Comité Bipartito de Capacitación - DT - Dirección del Trabajo.

Paso 2: Presentar el comprobante de Registro de Comité Bipartito de Capacitación a la Dirección Regional del SENCE.

Paso 3: Elaborar el Programa Anual de Capacitación y/o EyCCL. La planilla deberá incluir objetivos de cada curso y a qué área de la empresa se vincula, además de información básica: cantidad de participantes por curso, entre otros antecedentes.

Paso 4: Si corresponde a un Programa Anual de Capacitación presentarlo ante la Dirección Regional, pudiendo ser entregado por oficina de partes (Físico), o bien vía correo electrónico de la Dirección Regional del SENCE. En caso de que corresponda a un Programa anual de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, este debe ser cargado a la plataforma de EyCCL.

Importante: Por cada presentación de un programa de capacitación y/o EyCCL adjuntar el comprobante de registro de comité Bipartito.

i. Formato programa de Capacitación

Ver aquí

ii. Formato programa de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (EyCCL)

Ver aquí


Documentos:

Resolución Exenta N° 3406 del 15-09-2023

Aprueba “Instrucciones para la presentación del comprobante de Registro de Constitución del Comité Bipartito de Capacitación y el Programa de Capacitación y/o Evaluación y Certificación de Competencias Laborales".


Documentos:

¿Dónde se debe presentar la constitución del comité bipartito?

R: La constitución del Comité Bipartito debe ser registrado en el sitio web de la Dirección del Trabajo. Registro de Comité Bipartito de Capacitación - DT - Dirección del Trabajo.

¿Qué datos se deben completar en el programa anual de capacitación y/o EyCCL?

R: Objetivos, Áreas a capacitar y/o evaluar una competencia laboral, Cursos a ejecutar y/o evaluar una competencia laboral, Número y características de los/as participantes, entre otros.

¿Cómo aplica el beneficio del Comité Bipartito en los cursos de capacitación?

R: Las empresas podrán optar a un beneficio adicional del 20% respecto al tope del valor hora por participante fijado por SENCE (hora SENCE), considerando los topes de valor hora por participante y tramos de derecho a la franquicia a los que éstos tienen acceso según el nivel de remuneraciones que percibe el participante, en la medida que con este beneficio la empresa no supere el gasto efectivo en el que incurrió por participante, por la realización de la acción.

¿Cómo aplica el beneficio del Comité Bipartito en los cursos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales?

R: Las empresas podrán optar a un beneficio adicional del 20% respecto al tope del valor de la UCL, considerando los topes de valor por participante y tramos de derecho a la franquicia a los que éstos tienen acceso según el nivel de remuneraciones que percibe el participante, en la medida que con este beneficio la empresa no supere el gasto efectivo en el que incurrió por participante, por el proceso de evaluación.

¿Si la dotación de la empresa se ve disminuida (menor a 15 trabajadores), puede seguir conformado el Comité Bipartito?

R: En caso que la empresa disminuya su dotación a menor a 15 de trabajadores, puede mantener su comité Bipartito, debiendo actualizarlo en caso que los representantes que lo conformaron ya no siguen en la empresa.

Si la empresa presenta un número de trabajadores inferior a 15 trabajadores, puede hacer uso del beneficio del Comité Bipartito.

R: Las empresas pueden conformar su Comité Bipartito, y a su vez presentar su programa anual de capacitación y/o EyCCL, para poder obtener el beneficio adicional de hasta un 20%.

¿El programa debe ser acordado y firmado por todos los integrantes del Comité Bipartito?

R: El programa deberá contar con el nombre y la firma de a lo menos dos de los representantes por cada estamento, es decir, deberá contener a lo menos la firma de dos representantes de los trabajadores y dos representantes de la empresa elegido con antelación a la discusión y acuerdo del programa de capacitación.

¿Puede presentar más de un programa anual?

R: Sí.

¿La firma del programa puede ser digital?

R: La firma del programa puede ser firmada de manera digital, presentando copia de la cédula de identidad por la parte frontal de las personas que están firmando el programa.Nuevo contenido de acordeón.

¿Dónde se debe presentar el Comprobante de registro del comité bipartito?

R: Puede ser presentado de manera física a la Dirección Regional del SENCE, o bien enviar vía correo electrónico acorde a las casillas indicadas por región, de acuerdo con el domicilio de la empresa, o bien a la oficina comercial del OTIC al que se encuentre adherido la empresa que representa al Comité Bipartito de Capacitacion. En este último caso, el OTIC será el encargado de presentar toda la documentación en la oficina Regional del SENCE que corresponda al domicilio de la empresa que intermedia, para su posterior validación.