Franquicia para OTIC

Franquicia para OTIC

Franquicia para OTIC

Crecen los trabajadores. Crece la empresa
Los OTIC son el nexo entre las empresas afiliadas, el Sence, los Organismos Técnicos de Capacitación y los Centros Evaluadores.

Los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación (OTIC) son actores del sistema de capacitación validados por Sence, que a través de Franquicia Tributaria otorgan apoyo técnico a sus empresas adherentes en la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación ocupacional, no pudiendo ellos impartir directamente acciones de capacitación.

Los OTIC son el nexo entre las empresas afiliadas, el Sence, los Organismos Técnicos de Capacitación, (OTEC) y los Centros Evaluadores.

Las empresas podrán adherir libremente a los OTIC y se obligarán a enterar los aportes en dinero que consideren el costo de las actividades de capacitación o los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales que hayan solicitado a través del OTIC, y el costo de administración pactado.

Conozca el LISTADO DE OTIC
 

¿Cómo se puede constituir un OTIC?

Según dos modalidades, establecidas en la Ley N° 19.518, artículos N° 23 y 24.

  1. Constitución por la reunión de a lo menos 15 empresas que así lo acuerden: Se deberán reunir a lo menos quince empresas con la intención de conformar un OTIC, las que en su conjunto deberán reunir a lo menos 900 trabajadores permanentes y una planilla de remuneraciones imponibles no menor a 10.000 Unidades Tributarias Mensuales, UTM, a la época de constitución. Estos requisitos deben permanecer en el tiempo.
  2. Constitución por patrocinio de una asociación gremial: Se eximirán de los requisitos señalados en el numeral 1, siempre que se reúnan dos o más empresas, con la intención de conformar un OTIC, y cuenten además con el patrocinio de una asociación gremial de empleadores, empresarios o trabajadores independientes, que disponga de personalidad jurídica y de la solvencia necesaria para responder por las obligaciones que pudiere contraer el OTIC. Estos requisitos deben permanecer en el tiempo.
     

¿Cuáles son las obligaciones de los OTIC?

  1. Pagar, en forma efectiva y dentro del plazo, a los OTEC o a los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, los costos de las actividades de capacitación o de evaluación y certificación de competencias laborales intermediadas, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones indicadas en el artículo N°29 del Reglamento General de la Ley N° 19.518. El OTEC o el Centro con que contrate los servicios señalados, tendrá un plazo de 40 días para presentar la factura correspondiente a las actividades e informar la asistencia.
  2. Otorgar apoyo técnico a sus empresas adheridas, principalmente a través de la promoción, organización y supervisión de programas de capacitación. Se debe entender por supervisión, en materia de capacitación, 2ejercer la inspección superior en el trabajo realizado por las empresas adheridas", lo que implica examinar y reconocer atentamente las actividades que se ejecutan en el marco de la Ley 10.518 por las empresas.
  3. Conservar originales de los Certificados de Asistencia correspondientes a las acciones de capacitación liquidadas ante el Sence, como asimismo facturas, certificados, formularios, declaraciones juradas y cualquier otro documento justificatorio de las acciones intermediadas o que estén destinadas a complementarlas como, por ejemplo, rendición de viáticos y traslados.

Entre otras, establecidas en el Manual de Procedimiento de Administración de Franquicia Tributaria / OTIC.

Las empresas contribuyentes en Primera Categoría ante SII (Ley sobre Impuesto a la Renta) que:

  • Tengan una planilla anual de remuneraciones imponibles superior a 35 UTM.
  • Tengan las Cotizaciones Previsionales de sus trabajadores/as pagadas.

PASO 1

¿A qué tipo de actividad de capacitación y/o proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (EyCCL) puedo acceder como empresa?

• Contratado: Es aquella capacitación y/o EyCCL en que participa un trabajador/a que mantiene un vínculo de subordinación y dependencia con la empresa usuaria de FRANQUICIA TRIBUTARIA.

• Pre Contrato: Es aquella capacitación y/o EyCCL en que participa una persona que no mantiene un vínculo de subordinación y dependencia con la empresa usuaria de FRANQUICIA TRIBUTARIA. Se realiza por medio de un contrato de capacitación y/o de EyCCL que no puede extenderse por más de 2 meses. Más antecedentes AQUÍ.

• Post Contrato: Es aquella capacitación y/o EyCCL en la que participa un ex trabajador/a de la empresa usuaria de FRANQUICIA TRIBUTARIA. La actividad debe realizarse a más tardar cinco meses después de la fecha del término del vínculo laboral del trabajador/a con la empresa.

Conoce el catálogo de actividades de capacitación de Franquicia Tributaria.

Si quieres realizar una actividad de capacitación, hazlo en Trámites Simples.


PASO 2

FRANQUICIA TRIBUTARIA promueve el Comité Bipartito de Capacitación (CBC)

El Comité Bipartito de Capacitación (CBC) es una organización que debe ser constituida por todas las empresas que tengan una dotación de 15 o más trabajadores/as permanentes o transitorios, debiendo estar conformado en partes iguales por representantes del empleador/a y de los/as trabajadores/as. El CBC tiene la misión de acordar y evaluar, el o los programas de capacitación y/o de EyCCL de la empresa.

En el caso que la empresa cuente con la aprobación del CBC de las actividades de capacitación y/o de EyCCL que informe al SENCE y ejecute a través de FRANQUICIA TRIBUTARIA, podrá obtener un 20% adicional en el Valor Hora y/o Valor UCL (Unidad de Competencia Laboral).

Revisa Información para constituir el Comité Bipartito de Capacitación.


PASO 3

Definir Organismo Ejecutor

La empresa podrá evaluar la modalidad de capacitación que mejor se adapte a sus requerimientos, siendo las reconocidas por el SENCE, actividades presenciales o a distancia e-learning. Para esto podrá seleccionar al Organismo Técnico de Capacitación (OTEC) o relator/a que se adapte de manera más adecuada a sus necesidades y a las de los/as trabajadores/as.

En el caso de los procesos de EyCCL, la empresa podrá seleccionar al Centro de Evaluación que tenga las competencias para realizar dicha actividad.


PASO 4

¿Cómo puede gestionar la empresa las oportunidades de FRANQUICIA TRIBUTARIA?

• En forma Directa: La empresa administra los recursos disponibles para utilizar en capacitación y/o en EyCCL. Es la que realiza los procesos con el SENCE, contrata en forma directa los servicios con un OTEC y/o Centros Evaluadores.

•En forma Intermediada: La empresa entrega los recursos (aportes) disponibles para utilizar en capacitación y/o en procesos de EyCCL a un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación (OTIC), el que administra los recursos y realiza todos los procesos con el SENCE. En capacitación el OTIC puede cobrar hasta un máximo del 15 % de los aportes de la empresa por concepto de gastos de administración.

Para la EyCCL, el gasto de administración no podrá exceder el 5% del costo de dicho proceso.


PASO 5

¿Qué se debe hacer luego de finalizada la actividad de capacitación y/o proceso de EyCCL?

Se debe presentar la documentación correspondiente que acredita la actividad realizada en las direcciones regionales del Sence y/o en el OTIC:

a) Actividad de capacitación

• Cursos presenciales: Factura pagada y certificado de asistencia emitido desde el Libro de Clases Electrónico (LCE). En caso de existir viáticos y traslado se deben presentar los respaldos de los gastos que los justifiquen.

• Cursos e-learning: Factura pagada, declaración jurada del OTEC, declaración jurada de los/as participantes.

• Cursos mixtos: Factura pagada, certificado de asistencia emitido desde el LCE y/o declaración jurada del OTEC, más declaración jurada de los/as participantes.

• Cursos internos: Boleta de honorarios o boleta de terceros pagada, certificado de asistencia emitido desde el LCE, copia de todos los gastos asociados a la solicitud del código.

b) Procesos de EyCCL: Factura pagada e informe final con resultado de evaluación.

c) Nivelación de estudios: Factura pagada, certificado de evaluación emitido por la entidad que, para estos efectos, designe el Ministerio de Educación, y el acta de examen elaborado por la entidad ejecutora de nivelación de estudios.

d) Módulos de formación técnica conducentes a Carreras Técnicas Profesionales: Factura pagada y certificado de asistencia.

El plazo para la presentación de los documentos es de 60 días corridos desde la fecha de término del curso y/o de la EyCCL.


PASO 6

Realiza los pasos en la pestaña Trámites.

FRANQUICIA TRIBUTARIA EN 4 PASOS


Paso 1: Comunicar

Informar a SENCE, la actividad de capacitación y/o EYCCL, con sus participantes, fecha de ejecución, entre otros. Se realiza por medio de plataforma Web, en los siguientes accesos:

Capacitación

Evaluación y Certificación de Competencias Laborales


Paso 2: Rectificar

Las actividades de capacitación y/o EYCCL mientras se encuentran en ejecución es posible realizar rectificaciones a lo informado a SENCE. Estas rectificaciones se encuentran en los Manuales de Procedimientos y deben ser gestionadas por la entidad que informó a SENCE, empresa u OTIC.

OTIC debe gestionar a través de correo franquicia.otic@sence.cl


Paso 3: Liquidar

Proceso de acreditación y pago de la actividad de capacitación y/o EYCCL, se debe presentar a SENCE o al OTIC la documentación que respalda la ejecución y el respectivo pago dentro del plazo de 60 días corridos desde la fecha de término de la actividad de capacitación y/o EYCCL.

a) Actividad de capacitación

• Cursos presenciales: Factura pagada y certificado de asistencia emitido desde el Libro de Clases Electrónico (LCE). En caso de existir viáticos y traslado se deben presentar los respaldos de los gastos que los justifiquen.

• Cursos e-learning: Factura pagada, declaración jurada del OTEC, declaración jurada de los/as participantes.

• Cursos mixtos: Factura pagada, certificado de asistencia emitido desde el LCE y/o declaración jurada del OTEC, más declaración jurada de los/as participantes.

b) Procesos de EyCCL: Factura pagada e informe final con resultado de evaluación.

c) Nivelación de estudios: Factura pagada, certificado de evaluación emitido por la entidad que, para estos efectos, designe el Ministerio de Educación, y el acta de examen elaborado por la entidad ejecutora de nivelación de estudios.

d) Módulos de formación técnica conducentes a Carreras Técnicas Profesionales: Factura pagada y certificado de asistencia.

El plazo para la presentación de los documentos es de 60 días corridos desde la fecha de término de la actividad de capacitación y/o de la EyCCL.


Paso 4: Certificar gasto en capacitación y/o EYCCL

Al año siguiente SENCE certificará el gasto en capacitación y/o EYCCL, para ello la empresa deberá presentar a SENCE, una declaración jurada anual de retención y pago de cotizaciones previsionales (notarial), una vez emitido el Certificado la empresa podrá declarar en el formulario N°22 de la Declaración de Impuesto a la Renta.

INGRESE A CERTIFICACIÓN DEL GASTO


Plataformas Web

Comunicar, anular actividad de capacitación

Libro de Clases Electrónico

Control Elearning

Cursos SENCE

Leyes

Ley Nº 20.326

Ley Nº 20.326

Ley del año 2009, que establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y el empleo.

Ley 19.880

Ley 19.880

Ley 19.880 del año 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Ley 19.518

Ley 19.518

Ley 19.518 de 1997, fija nuevo estatuto de capacitación y empleo, y sus modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Ley 20.267, de 2008

Ley 20.267, de 2008

Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.


Decretos

Decreto Supremo Nº 186

Decreto Supremo Nº 186/ de 2002

Decreto Supremo del año 2002, que aprueba Reglamento Especial de la Ley Nº 19.518, relativo a los módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica.

Decreto Supremo N°98

Decreto Supremo N°98/ de 1997

Decreto Supremo del año 1997, aprueba reglamento general de la ley Nº19.518, que fija el nuevo estatuto de capacitación y empleo, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaria del Trabajo y Previsión Social.

Decreto Nº122

Decreto Supremo N°122/ de 1998

Decreto Nº122 de 1998, que aprueba Reglamento Especial de la Ley Nº 19.518, relativo a los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación.


Resoluciones

Resolución N°4117. Modifica Resolución N°2973 que aprueba Instructivo sobre uso del Sistema de Control E-learning

Resolución Exenta N° 4117

Modifica Resolución Exenta N° 2973, del 01 de julio de 2015, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que aprueba el Instructivo sobre uso del Sistema de Control E-learning, para las acciones de capacitación que sean impartidas por los organismos técnicos de capacitación, con cargo a la Franquicia Tributaria establecida en el artículo 36 de la Ley N°19.518.

Resolución N°4872. Aprueba Instructivo E-learning y autoriza financiamiento diferenciado

Resolución exenta N° 4872

Publicada el 28 de octubre de 2016. APRUEBA INSTRUCTIVO APLICABLE A LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN ELEARNING SINCRÓNICAS Y ASINCRÓNICAS Y AUTORIZA FINANCIAMIENTO DIFERENCIADO.

Resolución N°3830. Extiende entrada en vigor valor hora cursos elearning

Resolución exenta N° 3830

Posterga para 1° de Noviembre de 2016, la entrada en vigencia del valor máximo diferenciado por hora participante para cursos a distancia e-learning y extiende la vigencia del valor único hasta igual fecha.

Resolución N°3247. Extiende entrada en vigor valor hora cursos elearning

Resolución exenta N° 3247

Extiende al 31 de agosto de 2016, la entrada en vigor de valor hora máximo diferenciado, para franquiciar cursos de capacitación presenciales y cursos a distancia-elearning para el año 2016, por las razones que indica.

Resolución N°2941

Resolución exenta N° 2941

Aprueba instructivo para la autorización del financiamiento de estudios con cargo al cinco por ciento de los aportes efectivos y excedentes que obren en poder de un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación, denominado "Lineamientos para proyectos con cargo al 5%, formato de presentación y procedimiento interno para la aprobación de los mismos" y deja sin efecto resoluciones que indica.

Resolución N°2726. Extiende entrada en vigor valor hora cursos elearning

Resolución exenta N° 2726

Extiende entrada en vigor de valor hora máximo diferenciado, para franquiciar cursos de capacitación presenciales y cursos a distancia-elearning para el año 2016, por las razones que indica.

Resolución N°1180. Modifica Resolución N°5399 del 29 de diciembre de 2015

Resolución Exenta N° 1180

Modifica Resolución Exenta N°5399 de 29 de diciembre de 2015, de este Servicio Nacional, que Fija valor hora máximo por participante para franquiciar los cursos de capacitación presenciales y cursos a distancia-elearning para el año 2016, en el sentido que indica.

Resolución Exenta N°5414. Sectores de beneficiarios elegibles por las empresas para el 2016.

Resolución Exenta N° 5414

Establece sectores de beneficiarios elegibles por las empresas hasta el 31 de diciembre de 2016, para efectos de celebrar contratos de capacitación en conformidad a lo establecido en el inciso sexto del artículo N°33 de la Ley 19.518.-

Resolución Exenta N°5399. Fija valor hora año 2016.

Resolución Exenta N° 5399

Fija valor hora máximo por participante para franquiciar los cursos de capacitación presenciales y cursos a distancia-elearning para el año 2016, en el sentido que indica.

Resolución Exenta N°5375. Fija valor inscripción curso Franquicia Tributaria

Resolución Exenta N° 5375

Establece para el año 2016 el valor por concepto de inscripción y actualización de cursos en el Registro Nacional correspondiente.

Resolución Exenta N°4150

Resolución Exenta N° 4150

Modifica la Resolución Exenta N°10.507, de 30 de diciembre de 2013 y la Resolución Exenta N°1156, de 10 de marzo 2014, ambas de este Servicio Nacional, en lo que se indica.

Resolución N°3083

Resolución Exenta N° 3083

Aprueba instructivo para la autorización del financiamiento de estudios con cargo al cinco por ciento de los aportes efectivos y excedentes que obren en poder de un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación, denominado "Lineamientos para proyectos con cargo al 5%, formato de presentación y procedimiento interno para la aprobación de los mismos".

Resolución N°2973. Aprueba Instructivo sobre uso del Sistema de Control E-learning

Resolución Exenta N° 2973

Aprueba "Instructivo sobre uso del Sistema de Control E-learning", para las acciones de capacitación que sean impartidas por los organismos técnicos de capacitación, con cargo a la Franquicia Tributaria establecida en el artículo 36 de la Ley N°19.518.

Resolución Exenta Nº 566

Resolución Exenta N° 566

Establece valor máximo a descontar por cada proceso de evaluación y certificación de competencias laborales denominado valor proceso de evaluación y certificación de competencias laborales, para el año 2015.

Resolución Exenta Nº 7458

Resolución exenta N° 7458

Fija en $ 5.000.- el valor hora máximo por participante para franquiciar los cursos de capacitación presencial, y en $2.000 para los cursos a distancia-elearning para el año 2015.

Resolución Exenta Nº 7459

Resolución exenta 7459

Establece sectores de beneficiarios elegibles por las empresas hasta el 31 de diciembre de 2015, para efectos de celebrar contratos de capacitación en conformidad a lo establecido en el inciso sexto del artículo 33 de la Ley Nº 19.519.

Resolución Exenta Nº 7434

Resolución Exenta N° 7434

Establece para el año 2015 el valor por concepto de inscripción y actualización de cursos en el Registro Nacional de Cursos de Capacitación.

Resolución Exenta Nº 7457

Resolución Exenta N° 7457

Establece valor máximo por beneficiario imputable a la franquicia tributaria por los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a títulos técnicos que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, para el año 2015.-

Resolución Exenta Nº 7382

Resolución Exenta N° 7382

Modifica Resolución Exenta N°3.850 de 21 de julio de 2014, que aprueba instructivo para la autorización del financiamiento de estudios con cargo al cinco por ciento de los aportes efectivos y excedentes que obren en poder de un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación, denominado "Lineamientos para estudios, formato de presentación y procedimiento".

Resolución Exenta Nº 5824

Resolución Exenta N° 5824

Fija horas cronólogicas mínimas de duración de las actividades de capacitación que ejecuten los organismos técnicos de capacitación al amparo de la franquicia tributaria consagrada en el artículo 36 del Estatuto de Capacitación y Empleo, y deja sin efecto, en lo pertinente, las Resoluciones Exentas N° 10.507 de 30 de diciembre de 2013, N° 0465 de 29 de enero de 2014 y N° 1.156 de 10 de marzo de 2014, todas de este Servicio Nacional, en lo que se indica.

Resolución Exenta Nº1156

Resolución Exenta Nº1156

Aprueba nuevo texto del "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA ORGANISMOS TÉCNICOS INTERMEDIOS PARA CAPACITACIÓN, OTIC"

Resolución Exenta Nº 0465

Resolución Exenta Nº 0465

Aprueba Manual de Procedimientos, Autorización de Actividades de Capacitación a realizarse por Organismos Técnicos de Capacitación para el año 2014 y sus anexos.

Resolución Exenta N°10508

Resolución Exenta N°10508

Aprueba nuevo texto de MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA ORGANISMOS TÉCNICOS INTERMEDIOS PARA CAPACITACIÓN, OTIC.

Resolución N°1600, de 2008 de la Contraloría General de la República

Resolución N°1600, de 30-10-2008 de la Contraloría General de la República

Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.


Manuales

INSTRUCTIVO APLICABLE A LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN E-LEARNING EN MODALIDADES SINCRÓNICA Y ASINCRÓNICA 2016

Instructivo

Instructivo Aplicable a las Solicitudes de Autorización de Actividades de Capacitación E-Leraning en Modalidades Sincrónica y Asincrónica 2016.