Contingencia Covid-19

Accede aquí a los ordinarios circulares que establecieron las instrucciones para la ejecución de los cursos de Franquicia Tributaria, dada la pandemia del Coronavirus.

ORD 007  ORD 009  ORD 10  ORD 12  ORD 14

ORD 16  ORD 18  ORD 20  ORD 21  ORD 14 2021

ORD 7 2022

Declaración Jurada suspensión precontratos

Comunicado Ejecución Cursos Pre Contrato

Comunicado Respaldo Solicitudes Asistencia Retroactiva

Comunicado Ordinarios Circulares N° 12 y 13
 

A continuación, se dan a conocer los puntos relevantes de estas medidas,

  1. Para todos los cursos presenciales que al 25 de marzo de 2020 se encontraban en ejecución, o comunicados y que aún no se iniciaban, pueden continuar realizando sus clases vía streaming, la plataforma a utilizar es decisión del ejecutor del curso, el cual deberá tomar el resguardo de que dicha plataforma pueda resguardar la participación de los alumnos en la clase, por cada una de ellas deberá subir una Solicitud de asistencia retroactiva (SAR), a través de la plataforma web del Libro de Clases Electrónico (LCE), lce.sence.cl/SIGECA, adjuntando el respaldo que entregué la plataforma utilizada para el streaming. Una vez que estas sean aprobadas y haya finalizado el curso, el ejecutor (OTEC/empresa), podrán emitir su Certificado de Asistencia.

Recordar que al ser un curso que estaba en ejecución con clases presenciales y debe continuar vía streaming, la empresa debe firmar una declaración jurada, dando el conocimiento del cambio de modalidad, documento que debe adjuntar al momento de la presentación de la solicitud de liquidación ante SENCE u el OTIC, dependiendo de si el curso fue comunicado de manera directa o intermediada.

  1. Los cursos planificados a ejecutarse desde el 26 de marzo de 2020, que aún no estaban comunicado ante SENCE, los cursos bajo modalidad presencial, podrán ser re-codificados por el ejecutor bajo la modalidad e-learning sincrónico, para esto deberán subir una nueva solicitud de codificación, a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS aquí. Dicha solicitud debe cumplir con lo establecido en la Resolución N°4114 del 27-11-2019. Mayor información en el link Atencion Otec, una vez aprobada dicha solicitud se debe pagar 1 UTM para la obtención del código SENCE.

Cabe recordar que el valor hora de un curso bajo modalidad e-learning sincrónico, corresponde a $4.000.-

Los cursos que se comuniquen inicien y finalicen antes del 1 de junio de 2020, podrán ser ejecutados vía streaming. Posterior a dicha fecha deberán contar con la integración de la Re-dirección exigida por SENCE en su plataforma del OTEC, con el fin de contar con la conectividad de los participantes (Manual de integración aquí).

Durante la ejecución de los cursos dentro del periodo indicado, debe asegurar que la plataforma streaming cuente con el respaldo del registro de participantes de los alumnos a las clases, puesto que deben certificar como entidad ejecutora que los participantes cumplan al menos con el 75% de participación en el curso. Por cada clase que se ejecute deberá subir una Solicitud de asistencia retroactiva (SAR), a través de la plataforma web del Libro de Clases Electrónico (LCE), lce.sence.cl/SIGECA, adjuntando el respaldo que entregué la plataforma utilizada para el streaming. Una vez que estas sean aprobadas y el curso haya finalizado, tanto el ejecutor como el o los participantes, podrán emitir su declaración jurada desde la plataforma Gestión de Acreditación de curso, lce.sence.cl/certificadoasistencia.

  1. Para las acciones de capacitación del tipo de Franquicia Pre contrato que puedan ejecutar los Organismos Técnicos de Capacitación, y que no se puedan realizar vía streaming, pudiesen verse obligados a suspender la ejecución de las acciones de capacitación que se hubieran comunicado a SENCE. Este Servicio Nacional, pone a disposición a las empresas y Organismos Técnicos interesados, de un formato de Declaración jurada para comunicar la suspensión de clases que se estuvieran ejecutando de manera presencial. En conjunto con lo anterior, el OTIC o la empresa deberán informar la suspensión de clases a los canales habituales acorde a lo establecido en los Manuales de Procedimientos correspondientes.

En resumen, para hacer efectivo lo anterior deberán contar con la declaración jurada, la cual debe ser firmada por la empresa y el Organismo Técnico, y haber realizado las suspensiones de clases acorde a las reglas de negocio de Franquicia Tributaria. Mayor información revisar comunicado (aquí) y Ordinario Circular N° 10, de 15 de mayo de 2020.

  1. En el contexto actual de emergencia sanitaria que estamos viviendo a nivel País, los organismos ejecutores que realizan cursos bajo el tipo de Franquicia de Pre-Contrato bajo el amparo de la ley Nº 19.518 y su Reglamento General, pudiesen tanto la empresa como los participantes tener dificultades para firmar manualmente los contratos de capacitación. A su vez los cursos comunicados bajo modalidad A-Distancia, tanto los participantes como el ejecutor puede presentar problemas para la firma manual de dichos documentos. Expuesto lo anterior, este Servicio Nacional reconoce la opción de que tanto los ejecutores, empresa y participantes puedan firmar los documentos de manera electrónica. Mayor información revisar el Ordinario Circular N° 11, de 22 de mayo de 2020.
     
  2. En concordancia con el Ordinario Circular N° 009, de 26 de marzo de 2020, en su letra A, se prorroga la ejecución vía streaming, para las acciones de capacitación que se comuniquen, inicien y finalicen antes del 1° de agosto de 2020, provenientes de los códigos SENCE presenciales, que pudiesen ser re-codificados u homologados a E-learning Sincrónicos. Debiendo el ejecutor subir la solicitud de asistencia retroactiva, en la plataforma web del LCE, (lce.sence.cl/SIGECA), adjuntando la evidencia de la realización de la clase, donde se pueda visualizar los nombres de los participantes, la fecha y hora de la clase. Para mayor información revisar el Ordinario Circular N° 12, de 26 de mayo de 2020.
     
  3. Ejecución de las actividades de capacitación de Nivelación de estudios y de Centro de Formación Técnica, permite la ejecución de éstos cursos que posean códigos presenciales a ejecutarse de manera E-learning Sincrónicos, mientras se mantenga la emergencia sanitaria. Se hace mención que al momento de la comunicación de estos cursos, el ente comunicante (OTIC o empresa) deberá indicar en la observación que el curso se realizará bajo la modalidad e-learning sincrónico. Además al momento de la solicitud de liquidación de estas actividades de capacitación, la empresa contratante del curso presencial deberá acreditar ante SENCE, mediante declaración jurada (formato disponible, declaración jurada empresas ft), su conformidad del curso bajo el formato e-learning sincrónico. Mayor información en el Ordinario Circular N° 13 de 01 de junio de 2020.
     

  4. Realización de actividades de capacitación de Franquicia Tributaria para trabajadores que han sido suspendidos temporalmente del contrato de trabajo, asociados a aquellas  empresas que se han acogido a la Ley de Protección al Empleo, N° 21.227, de 06 de abril de 2020, modificada por la Ley 21.232, de 01 de junio de 2020. Se hace mención que el desarrollo de las actividades de capacitación durante el período de suspensión del contrato de trabajo, “sólo será viable en la medida que los trabajadores consientan en ello, careciendo el empleador de facultades para imponer unilateralmente la realización tales actividades”. Mayor información en el Ordinario Circular N° 14, de 23 de junio de 2020.
     

  5. Dicta instrucciones para la realización de actividades de capacitación del ámbito marítimo y portuario y de Conducción. En el caso de los cursos del ámbito marítimo y portuario, se permitirá la ejecución de sus clases vía streaming, las cuales deberán ir respaldando mediante asistencia retroactiva a través de la plataforma web del Libro de Clases Electrónico, debiendo adjunto respaldo que acredite la participación de los alumnos en la clase, siguiendo así los lineamientos indicados en los Ordinarios Circulares N° 9 y N° 12 del presente año. Dicho respaldo debe cumplir con los requisitos mínimos indicados en el Comunicado. Además al momento de la liquidación deberá adjuntar el ordinario que autorizó la ejecución del curso vía streaming, dictado para el Organismo Técnico de Capacitación por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. En cambio para los cursos de conducir autorizados por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y bajo el amparo de la Resolución 911, del año 2020, la cual complementa el decreto supremo Nº 251, de 1998, de dicho ministerio, incorpora la modalidad e-learning para los cursos que efectúen las escuelas de conductores profesionales o clase A, los cuales deberán realizar nuevas solicitudes de cursos para obtener un nuevo Código SENCE bajo la modalidad e-learning sincrónico para así dar cumplimiento a lo estipulado por el Ministerio en la Resolución anteriormente mencionada. Mayor información revisar el Ordinario Circular N° 15, de 08 de julio de 2020.
     

  6. En correlación con el Ordinario Circular N° 12, de 26 de mayo de 2020, en su letra A. Se prorroga la ejecución vía streaming, para las acciones de capacitación que se comuniquen, inicien y finalicen antes del 1° de octubre de 2020, provenientes de los códigos SENCE presenciales, que pudiesen ser re-codificados u homologados a E-learning Sincrónicos. Debiendo el ejecutor subir la solicitud de asistencia retroactiva, en la plataforma web del LCE, (lce.sence.cl/SIGECA), clase a clase, adjuntando la evidencia de la realización de la clase, donde se pueda visualizar los nombres de los participantes, la fecha y hora de la clase. Para mayor información revisar el Ordinario Circular N°16, de 24 de julio de 2020, y comunicado en el cual se especifican los requisitos mínimos de los respaldo a adjuntar en las solicitudes, aquí.

    Por otra parte, si su Entidad ya cuenta con la integración de la Re-dirección exigida por SENCE desde julio del año 2019 para el control de conectividad de los participantes de cursos e-learning, puede ser implementada para el control de las acciones de capacitación que se comuniquen bajo éstos códigos re-codificados u homologados. Mayor información en el manual técnico, el cual puede descargar desde la página web del SENCE, aquí, pestaña “Guías y Manuales”.
     

  7. Resolución Exenta N° 1872, de 14 de julio de 2020. Introduce modificaciones al “Manual de Procedimientos para Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación, OTIC”, aprobado por Resolución Exenta Nº 1156, de 10 de marzo de 2014, en los ítem: I)  Viáticos y traslados respecto de actividades de capacitación a ex trabajadores y contratos de capacitación, permitiendo así imputar a la Franquicia Tributaria consagrada en la Ley N° 19.518, los gastos por concepto de viáticos y traslados de los participantes de Actividades de capacitación presencial del tipo Pre contrato y Post contrato. II) Requisito de asistencia para imputar actividades de capacitación de ex trabajadores a la franquicia tributaria. Para las actividades de capacitación Post Contrato, en caso que el participante encontrara un nuevo empleo durante el desarrollo de la actividad de capacitación, esta autoridad entiende que se ha cumplido debidamente su objeto, aun cuando el participante no pudiera seguir asistiendo a la capacitación y, por tanto, es razonable que tal circunstancia forme parte de las excepciones al porcentaje de asistencia exigido, para la liquidación de dicho participantes en la actividad de capacitación. III) Regulación de pagos anticipados por organismos técnicos intermedios para capacitación. Se modifica el numeral 5º del párrafo 6º del Manual de OTIC, en el sentido de complementar su tenor literal, regulando la hipótesis de anticipo de hasta un máximo de 30% del valor proyectado de las acciones de capacitación o de evaluación y certificación de competencias laborales contratadas, siempre que presente una garantía suficiente para responder por la devolución del dinero anticipado, en caso de corresponder. Para lo cual se incorpora en su párrafo 6°, literal 5° lo expuesto en esta Resolución Exenta N° 1872.
     

  8. Resolución Exenta Nº 2082, de 17 de agosto de 2020. Introduce modificaciones en el valor hora máximo por participante para franquiciar los cursos de capacitación que se realicen con ocasión de un contrato de capacitación, o para ex trabajadores en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley N° 19518, lo cual corresponde en un aumento del 40% el valor hora participante a franquiciar, dicho valor no podrá superar el valor hora efectivo al momento de la comunicación.
     

  9. Dicta instrucciones a la ejecución de cursos de Guardias de Seguridad y Vigilantes Privados, durante el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, mediante el Ordinario Circular N° 18, de fecha 26 de agosto de 2020. Y atendiendo a lo estipulado en la Resolución Exenta N° 132, del 17 de agosto de 2020, emitida por Carabineros de Chile, Dirección Nacional de Orden y Seguridad, de la Zona de Seguridad Privada y Control de Armas, en la cual autoriza la capacitación y dictación de cursos de Formación y Perfeccionamiento en línea para guardias de seguridad y vigilantes privados, mediante plataformas digitales, en la totalidad de las asignaturas, salvo los módulos: (i) Primeros auxilio, (ii) Defensa persona y, (iii) Arma y Tiro, las cuales se deben realizar de manera presencial.
     

  10. En correlación con el Ordinario Circular N° 16, de 24 de julio de 2020, en su letra A. Se prorroga la ejecución vía streaming, para las acciones de capacitación que se comuniquen, inicien y finalicen antes del 1° de noviembre de 2020, provenientes de los códigos SENCE presenciales, que pudiesen ser re-codificados u homologados a E-learning Sincrónicos. Debiendo el ejecutor subir la solicitud de asistencia retroactiva, en la plataforma web del LCE, (lce.sence.cl/SIGECA), clase a clase, adjuntando la evidencia de la realización de la clase, donde se pueda visualizar los nombres de los participantes, la fecha y hora de la clase. Para mayor información revisar el Ordinario Circular N°20, de 30 de septiembre de 2020, y comunicado en el cual se especifican los requisitos mínimos de los respaldo a adjuntar en las solicitudes, aquí.

    Por otra parte, si su Entidad ya cuenta con la integración de la Re-dirección exigida por SENCE desde julio del año 2019 para el control de conectividad de los participantes de cursos e-learning, puede ser implementada para el control de las acciones de capacitación que se comuniquen bajo éstos códigos re-codificados u homologados. Mayor información en el manual técnico, el cual puede descargar desde la página web del SENCE, aquí, pestaña “Guías y Manuales”.

    Además, en este ordinario circular (N°20, de 30 de septiembre de 2020), en su ítem B se establece plazo máximo que tendrán los Organismos Técnicos de Capacitación para poder homologar los códigos SENCE presencial a E-learning sincrónicos, establecido hasta el domingo 18 de octubre de 2020. Por lo tanto, todas las solicitudes que ingresen a la Plataforma “Solicursos”, a contar desde el día lunes 19 de octubre de 2020, no se permitirán solicitudes de Homologación de códigos SENCE. Dado lo anterior, deberán ingresar en la plataforma de Solicitud de Cursos sólo solicitudes que cumplan con todas las exigencias establecidas en el Instructivo aprobado bajo Resolución Exenta N° 4114, con fecha 27 de noviembre de 2019 sobre Instrucciones generales de presentación de cursos. cualquier solicitud que no cumpla con algunos de los requisitos allí solicitados será rechazada.
     

  11. En correlación con el Ordinario Circular N° 20, de 30 de septiembre de 2020, en su letra A. Se prorroga la ejecución vía streaming, para las acciones de capacitación que se comuniquen, inicien y finalicen antes del 1° de diciembre de 2020, provenientes de los códigos SENCE presenciales, que pudiesen ser re-codificados u homologados a E-learning Sincrónicos. Debiendo el ejecutor subir la solicitud de asistencia retroactiva, en la plataforma web del LCE, (lce.sence.cl/SIGECA), clase a clase, adjuntando la evidencia de la realización de la clase, donde se pueda visualizar los nombres de los participantes, la fecha y hora de la clase. Para mayor información revisar el Ordinario Circular N°21, de 29 de octubre de 2020, y comunicado en el cual se especifican los requisitos mínimos de los respaldo a adjuntar en las solicitudes, aquí.

    La fecha del 30 de noviembre de 2020 no será extendida, debiendo así el ejecutor, tomar las precauciones para que los cursos que finalicen posterior al 30 de noviembre de 2020, o cursos que se inicien luego de dicha fecha, contar con una plataforma en la cual realicen la integración de la Re-dirección para el control de conectividad de los participantes en la acción de capacitación, puesto que las solicitudes de asistencia retroactiva de las clases del 1° de diciembre de 2020 en adelante serán rechazadas.

    Si su Entidad ya cuenta con la integración de la Re-dirección exigida por SENCE desde julio del año 2019, puede ser implementada para el control de las acciones de capacitación que se comuniquen bajo éstos códigos re-codificados u homologados. Mayor información en el manual técnico, el cual puede descargar desde la página web del SENCE, aquí, pestaña “Guías y Manuales”.

 
Archivos adjuntos:

  1. Icono PDF Ordinario Circular Nº 007 Contingencia sanitaria 19-03-2020
  2. Icono PDF Ordinario Circular Nº 009 Cursos en sus diferentes etapas y a distancia
  3. Icono PDF Ordinario Circular Nº 10 del 15 mayo 2020
  4. Icono PDF Ordinario Circular Nº 12 del 26 de mayo 2020 Prorroga letra A Ordinario Circular 009
  5. Icono PDF Ordinario Circular Nº 14 del 23 de junio 2020 Ley Protección al Empleo
  6. Icono PDF Ordinario Circular Nº 16 del 24 de julio, Prorroga al Ordinario 12 del 24-07-2020
  7. Icono PDF Ordinario Circular Nº 18 del 26-08-2020 Cursos OS 10
  8. Icono PDF Ordinario Circular Nº 20 del 30-09-2020 Prorroga letra A de Ordinario Circular 16
  9. Icono PDF Ordinario Circular Nº 21 del 29-10-2020 Instrucciones por Pandemia Coronavirus
  10. Icono PDF Ordinario Circular Nº 14 del 28-10-2021 Cursos de perfeccionamiento
  11. Icono PDF Ordinario Circular Nº 7 del 29-03-2022 Cursos OS10
  12. Archivo Declaración Jurada suspensión precontratos
  13. Icono PDF Comunicado Ejecución Cursos Pre Contrato
  14. Icono PDF Comunicado Respaldo de las Solicitudes de Asistencia Retroactiva v.1.2 del 26-05-2020
  15. Icono PDF Comunicado Ordinarios Circulares Nº 12 y 13
  16. Icono PDF Resolución Exenta 1872 del 14-07-2020 Viático y Traslado Pre y Post Contrato
  17. Icono PDF Resolución Exenta 2082 del 17-08-2020 Valor hora Pre y Post Contrato
¿Cuál es el criterio del Servicio para los cursos de autonistruccion nivel 1 y/o 2 para la entrega de manuales y/o tablet, es posible enviar link de descarga de manual y posterior ejecución de evaluación final on line u of line?

En el caso de los cursos de autoinstrucción o A distancia, el ejecutor debe realizar la entrega del material estipulado en la codificación del curso, buscando el medio pertinente para esto.

¿Cómo se hace una codificación?

Debe realizar una solicitud a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS, cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019. Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso, mayor información AQUÍ

Lineamientos respecto de la forma de ejecución de curso bajo modalidad Franquicia Tributaria presencial.

En caso de que el ejecutor pueda seguir realizando las clases presenciales, debe tomar los resguardos indicados en el Ordinario circular 007, 16 de marzo 2020, en su letra “D”.

“El registro de asistencia de los cursos bajo modalidad presencial, se deben realizar mediante el Libro de Clases Electrónico, registrando la huella de los participantes en el Lector Biométrico o Huellero. Por lo tanto, se recomienda disponiblizar alcohol gel al costado del lector, con el objetivo que cada participante que deba ser enrolado y registrar su asistencia pueda limpiar sus manos antes de posicionar el dedo.

Se instruye tener por válido el registro de asistencia que el relator o facilitador autorice manualmente en la aplicación de escritorio del Libro de Clases Electrónico, y que conste además en los libros de clases físicos, para los casos en que los participantes se negaren a registrar su huella digital.”

¿Puede ser válido para utilizar la franquicia que se realice el curso por videoconferencia La asistencia habría que tomarla asumiendo la responsabilidad el relator o administrador del curso

Para todo aquel curso que estaba en ejecución al 25 de marzo de 2020, sus clases pueden seguir realizando vía streaming, que al final es como una videoconferencia, pero el término correcto es streaming. Para respaldar dicha asistencia deberán subir las solicitudes de asistencia retroactiva en la plataforma web del LCE (lce.sence.cl/SIGECA), adjuntando en ella el respaldo que entregué la plataforma utilizada, en la cual debe asegurar que la participación de los alumnos en la clase, con fecha y hora de cada una de ellas, el motivo de la solicitud indicar “Se debe a la Contingencia Sanitaria, dada por el Coronavirus (COVID - 19)”. Una vez que las solicitudes sean aprobadas y el curso haya finalizado, el ejecutor podrá emitir su Certificado de Asistencia.

Nota: No se puede autorizar manualmente en la aplicación de escritorio del LCE, la asistencia del o los participantes, si no están físicamente en el lugar.

¿Es posible que nuestros cursos presenciales puedan ser dictados en forma online sincrónica (En vivo)?

Si contaba con cursos presenciales en ejecución al 25 de marzo de 2020, podrá continuar sus clases vía streaming. En cambio, si a dicha fecha no contaba con cursos comunicados e iniciados bajo modalidad presencial, podrá realizar una solicitud de re-codificación del curso presencial a un e-learning sincrónico. Esto hace mención a que deben obtener un nuevo código SENCE.

Su solicitud debe ser enviada a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS, cumpliendo con lo establecido en la Resolución Exenta N° 4141 (del 27-11-2019).

Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso. Más información, AQUÍ.

Una vez obtenido el nuevo código SENCE e-learning sincrónico, podrá ejecutar los cursos que se comuniquen inicien y finalicen antes del 1 de junio de 2020, vía streaming, debiendo solicitar las asistencias retroactivas por cada clase que se realicé a través de la plataforma web del LCE, con la finalidad que, una vez aprobadas, tanto el OTEC como los participantes puedan emitir su Declaración jurada, desde el Sistema Gestión de Acreditación de Participación de Curso.

¿Cuál sería el sistema para hacer constar la asistencia?

Sí, el curso recae dentro de lo establecido en los ord. Cir 007 y 009, las clases podrán ser realizadas vía streaming, en el cual la selección de la plataforma streaming es decisión de la entidad ejecutora, la cual deben asegurar que cuente con el respaldo del registro de participantes de los alumnos a las clases, puesto que deben certificar como entidad ejecutora que los participantes cumplan al menos con el 75% de participación en el curso. Además, deberá realizar las solicitudes de asistencia retroactiva con el respaldo de dichas plataformas, donde se puedan individualizar los participantes, la fecha y hora de la clase, en la página web del LCE.

¿Cómo se procederá con la liquidación de actividades de autoinstrucción?

Para los cursos bajo modalidad de autoinstrucción o a distancia, los documentos para solicitar la liquidación de estos cursos son:

Factura por los servicios prestados.
- Declaración Jurada del ejecutor.
- Declaración Jurada del o los participantes.
- Cédula de identidad del o los participantes.

¿Hay posibilidad de extender el plazo de liquidación?, ¿qué gestiones se deben realizar?

No existe posibilidad de extender los plazos de liquidación, toda vez que la solicitud de liquidación en el caso de cursos comunicados de manera directa, se pueden enviar vía correo electrónico a la Dirección Regional del SENCE de donde se ejecutó el curso.

Revise los correos electrónicos por cada Dirección Regional, AQUÍ.

¿Las horas presenciales en cursos a distancias, también se suspenden?; ¿se pueden realizar capacitaciones a distancia sin realizar los encuentros presenciales que el código de cada curso indique? Sólo se pueden ofrecer cursos e-learning o a distancia, pero ¿si este último tienen horas presenciales y no se realizan por lo anterior y existe fiscalización de su parte, cómo se justifica?

En el caso de los cursos bajo modalidad “A distancia”, la clase presencial que deben realizar debe ser realizada vía streaming, cumpliendo tal cual como fue codificado el curso.

En relación a la clase presencial, que se debe dictar por el código, por este periodo de contingencia Sanitaria (COVID-19), puede ser realizada vía streaming, pero sí se debe realizar, resguardando así la participación de los alumnos comunicados en el curso.

Para precontratos y contratos, ¿se mantiene la exigencia del documento firmado y copia de cédula de identidad?
¿Eso imposibilitaría hacer cursos e- learning?

Entiendo que la pregunta está relacionada a los documentos a presentar para los pre y post contrato?. Si es así en el ordinario circular 007, se indicó que todo trámite que debía ser realizado presencialmente ante SENCE, puede ser enviado vía correo electrónico a la Dirección Regional de donde se ejecutó el curso, estipulado en la letra “C”.

Ahora bien, para el envió de la documentación por parte de los participantes comunicados en el curso, éstos pueden ser enviados por ellos vía correo electrónico (scanner de los documentos), o bien una fotografía, para que éstos sean enviados vía correo electrónico tanto al OTIC como a la empresa, dependiendo de como fue comunicado el curso.

Respecto de la suspensión de las actividades de capacitación hasta el 16 de abril. ¿Estas se realizarán de forma automática o nosotros debemos informar ID por ID y si es así debemos informar nueva fecha de recuperación?

Las suspensiones de clases y reprogramación de los cursos de Franquicia Tributaria deben ser solicitados por la empresa o el OTIC, dependiendo de como fue comunicado el curso ante SENCE.

En la solicitud de suspensión se debe indicar a modo de ejemplo lo estipulado en la letra B del ordinario circular N°007, 25 de marzo de 2020, en su ítem “Suspensión de clases”.

ID DE ACCIÓN FECHA DE SUSPENCIÓN FECHA DE REPOROGRAMACIÓN NUEVA FECHA DE TÉRMINO MOTIVO
Estamos terminado hoy con un curso a través de Otic O’Higgins. ¿Cómo deberemos proceder para informar a Sence? ¿Recibirán certificado de asistencia?

Cuando un curso es comunicado por un OTIC, deben enviar la documentación a este para realizar la solicitud de liquidación del curso.

¿Cómo poder implementar el código sence en los cursos online que realizaremos ante la contingencia. Quisiera saber si existe la posibilidad de que nuestra OTEC pueda habilitar esta nueva modalidad con código Sence, y cuáles son los pasos para seguir para poder aplicarlo.

Si el OTEC desea re-codificar un curso modalidad presencial a modalidad e-learning sincrónico, debe obtener un nuevo código SENCE, el cual su solicitud debe ser enviada a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS. cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019. Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso, mayor información, AQUÍ.

Una vez obtenido el nuevo código SENCE e-learning sincrónico, podrá ejecutar los cursos que se comuniquen inicien y finalicen antes del 1 de junio de 2020, vía streaming, debiendo solicitar las asistencias retroactivas por cada clase que se realicé a través de la plataforma web del LCE con la finalidad que una vez aprobadas, tanto el OTEC como los participantes puedan emitir su Declaración jurada, desde el sistema Gestión de acreditación de participación de curso (lce.sence.cl/certificadoasistencia). Para los cursos que se ejecuten posterior al 31 de mayo de 2020, el OTEC debe contar con la integración de la Re-dirección exigida por SENCE, para controlar la conectividad de los participantes en el curso e-learning.

En el caso que el OTEC no realicé la re-codificación y desea codificar un curso e-learning, debe enviar la solicitud a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS, cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019

Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso. Más información, AQUÍ.

Además debe cumplir con la integración de la Re-dirección en su plataforma del OTEC, exigido por SENCE. El manual para la realización de está integración lo pueden encontrar AQUÍ.

Sence flexibilizará el LCE para usar esta opción con el debido respaldo de asistencia?, ¿Qué documento sería oficial para fines de supervisión y/o liquidación?

En el caso que las clases de cursos que estaban en ejecución al 25 de marzo de 2020, pueden seguir realizando sus clases vía streaming

Para respaldar dicha asistencia deberán subir las solicitudes de asistencia retroactiva en la plataforma web del LCE, adjuntando en ella el respaldo que entregué la plataforma utilizada, en la cual debe asegurar que la participación de los alumnos en la clase, con fecha y hora de cada una de ellas, el motivo de la solicitud indicar “Se debe a la Contingencia Sanitaria, dada por el Coronavirus (COVID - 19)”. Una vez que las solicitudes sean aprobadas y el curso haya finalizado, el ejecutor podrá emitir su Certificado de Asistencia.

Al ser un curso que siguió bajo la modalidad presencial, deber ser liquidado como tal, por lo tanto, una vez aprobada las solicitudes y emitido el certificado de asistencia, este debe ser presentando en conjunto con la factura por sus servicios prestados, al OTIC o empresa, dependiendo de quien comunicó el curso.

Para la entrega de precontratos ¿Cómo se realizará?

En el ordinario circular 007, se indicó que todo trámite que debía ser realizado presencialmente ante SENCE, puede ser enviado vía correo electrónico a la Dirección Regional de donde se ejecutó el curso, estipulado en la letra “C”.

Ahora bien, para el envió de la documentación por parte de los participantes comunicados en el curso, éstos pueden ser enviados por ellos vía correo electrónico (scanner de los documentos), o bien una fotografía, para que éstos sean enviados vía correo electrónico tanto al OTIC como a la empresa, dependiendo de cómo fue comunicado el curso.

No hace referencia explícita las 2 hrs presenciales que se piden en los cursos de autoinstrucción. ¿Se pueden hacer online, vía streaming?

En el caso de los cursos bajo modalidad “A distancia”, la clase presencial que deben realizar debe ser realizada vía streaming, cumpliendo tal cual como fue codificado el curso.

Cursos presenciales via streaming. ¿Hay alguna forma en que se pueda constatar la asistencia de los alumnos a los cursos bajo esta modalidad? De ser positiva la respuesta, Cuál es el trámite que debemos realizar como OTEC para poder tomar la asistencia.

Para todo aquel curso que estaba en ejecución al 25 de marzo de 2020, sus clases pueden seguir realizando vía streaming, que al final es como una videoconferencia, pero el término correcto es streaming. Para respaldar dicha asistencia deberán subir las solicitudes de asistencia retroactiva en la plataforma web del LCE (lce.sence.cl/SIGECA), adjuntando en ella el respaldo que entregué la plataforma utilizada, en la cual debe asegurar que la participación de los alumnos en la clase, con fecha y hora de cada una de ellas, el motivo de la solicitud indicar “Se debe a la Contingencia Sanitaria, dada por el Coronavirus (COVID - 19)”. Una vez que las solicitudes sean aprobadas y el curso haya finalizado, el ejecutor podrá emitir su Certificado de Asistencia.

Si el OTEC desea re-codificar un curso modalidad presencial a modalidad e-learning sincrónico, debe obtener un nuevo código SENCE, el cual su solicitud debe ser enviada a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019. Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso, mayor información en el link, https://sence.gob.cl/organismos/atencion-otec.

Una vez obtenido el nuevo código SENCE e-learning sincrónico, podrá ejecutar los cursos que se comuniquen inicien y finalicen antes del 1 de junio de 2020, vía streaming, debiendo solicitar las asistencias retroactivas por cada clase que se realicé a través de la plataforma web del LCE (lce.sence.cl/SIGECA), con la finalidad que una vez aprobadas, tanto el OTEC como los participantes puedan emitir su Declaración jurada, desde el sistema Gestión de acreditación de participación de curso (lce.sence.cl/certificadoasistencia). Para los cursos que se ejecuten posterior al 31 de mayo de 2020, el OTEC debe contar con la integración de la Re-dirección exigida por SENCE, para controlar la conectividad de los participantes en el curso e-learning.

Todos nuestros cursos se han codificado de forma presencial. Por favor, evalúen la posibilidad de permitirnos ocupar los mismos códigos para cursos a distancia, sincrónicos

El OTEC debe realizar la re-codificación de cursos presenciales a e-learning sincrónicos, el cual su solicitud debe ser enviada a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS, cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019. Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso, mayor información en el link, https://sence.gob.cl/organismos/atencion-otec

El plazo de 60 días como máximo para ejecutar un curso en modalidad pre contrato ¿Se puede extender?

No es factible extender el plazo para ejecutar un curso del tipo de Franquicia Pre contrato.

¿Cómo se debe operar con los cursos presenciales en ejecución para finalizar lo que falta con la modalidad e-learning sincrónico que es lo que propone SENCE en el instructivo 007?, ¿Tienen una base con proveedores que trabajen la modalidad e-learning para contactarlos?

Para todo aquel curso que estaba en ejecución al 25 de marzo de 2020, sus clases pueden seguir realizando vía streaming, Para respaldar dicha asistencia deberán subir las solicitudes de asistencia retroactiva en la plataforma web del LCE (lce.sence.cl/SIGECA), adjuntando en ella el respaldo que entregué la plataforma utilizada, en la cual debe asegurar que la participación de los alumnos en la clase, con fecha y hora de cada una de ellas, el motivo de la solicitud indicar “Se debe a la Contingencia Sanitaria, dada por el Coronavirus (COVID - 19)”. Una vez que las solicitudes sean aprobadas y el curso haya finalizado, el ejecutor podrá emitir su Certificado de Asistencia.

No se puede entregar una base de proveedores.

¿Qué ocurre en el caso de estar cursando la parte complementaria de un curso y debido a las recalendarizaciones pasa a un tercer año. ¿Ustedes generarán un tercer id complementario?, ¿cúal es el procedimiento para ese caso?

En el caso que debido a la reprogramación de clases pase al año siguiente, se generará un nuevo Id de acción, siempre y cuando se liquide el id de acción del año presente, en el cual tendrá un plazo de 60 días corridos contados desde el 1 de enero de 2021.

¿Dónde encuentro el formato de declaración jurada?

La declaración jurada que se menciona en los ordinarios circulares 007, en su letra E y ord. Cir. 009, en su letra A y D.

¿Se puede en la modalidad pre- contrato hacer la capacitación online?

Sí se puede, la precaución que se debe tener es que el programa de capacitación no sobrepase los 2 meses.

¿Cuál es el procedimiento para seguir con respecto a los cursos que eran presenciales? ¿Qué aplicación de videoconferencia se debe usar?
Encontré aplicaciones como Zoom, Superprof, o Classgap, ¿sirve alguna de ellas?

Para todo aquel curso que estaba en ejecución al 25 de marzo de 2020, sus clases pueden seguir realizando vía streaming, Para respaldar dicha asistencia deberán subir las solicitudes de asistencia retroactiva en la plataforma web del LCE (lce.sence.cl/SIGECA), adjuntando en ella el respaldo que entregué la plataforma utilizada, en la cual debe asegurar que la participación de los alumnos en la clase, con fecha y hora de cada una de ellas, el motivo de la solicitud indicar “Se debe a la Contingencia Sanitaria, dada por el Coronavirus (COVID - 19)”. Una vez que las solicitudes sean aprobadas y el curso haya finalizado, el ejecutor podrá emitir su Certificado de Asistencia.

En el mercado existe un abanico de plataformas que permiten la realización de streaming, tales como, Zoom teams, entre otros.

¿Cuál es la plataforma de asistencia?, el mismo LCE?

Sí el curso recae dentro de lo establecido en los ord. Cir 007 y 009, las clases podrán ser realizadas vía streaming, en el cual la selección de la plataforma streaming es decisión de la entidad ejecutora, la cual deben asegurar que cuente con el respaldo del registro de participantes de los alumnos a las clases, puesto que deben certificar como entidad ejecutora que los participantes cumplan al menos con el 75% de participación en el curso. Además deberá realizar las solicitudes de asistencia retroactiva con el respaldo de dichas plataformas, donde se puedan individualizar los participantes, la fecha y hora de la clase, en la página web del LCE

Los manuales de auto instrucción, ¿cómo sería posible utilizarlos en estos casos?

En el caso de los cursos de autoinstrucción o A distancia, el ejecutor debe realizar la entrega del material estipulado en la codificación del curso, buscando el medio pertinente para esto.

¿Están validando cursos a distancia?

Sí.

Tengo la liquidación del curso observada, por la fecha de inicio del curso en la factura. ¿Cuáles son los pasos para seguir para solucionarlo?

En el caso que el curso este comunicado directamente por la empresa, se debe comunicar con la Dirección Regional de donde se ejecutó al curso, al correo electrónico informado por cada Región AQUÍ.

Los Otec podemos vender cursos que estén inscritos bajo modalidad presencial para que se puedan dictar en formato e-learning, ya sean de 8, 16, ¿24 o más horas?

El OTEC debe realizar la re-codificación de cursos presenciales a e-learning sincrónicos, el cual su solicitud debe ser enviada a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS, cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019. Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso, mayor información en el link, https://sence.gob.cl/organismos/atencion-otec.

¿Cómo proceder con actividad de pre- contrato?

Los cursos comunicados de tipo de Franquicia Pre contrato que al 25 de marzo de 2020 estaban en ejecución, pueden seguir ejecutándose vía streaming. Para respaldar dicha asistencia deberán subir las solicitudes de asistencia retroactiva en la plataforma web del LCE (lce.sence.cl/SIGECA), adjuntando en ella el respaldo que entregué la plataforma utilizada, en la cual debe asegurar que la participación de los alumnos en la clase, con fecha y hora de cada una de ellas, el motivo de la solicitud indicar “Se debe a la Contingencia Sanitaria, dada por el Coronavirus (COVID - 19)”. Una vez que las solicitudes sean aprobadas y el curso haya finalizado, el ejecutor podrá emitir su Certificado de Asistencia.

Los códigos Sence autorizados que tenemos de manera presencial, se pueden ocupar para realizar capacitaciones vía e learning.

El OTEC debe realizar la re-codificación de cursos presenciales a e-learning sincrónicos, el cual su solicitud debe ser enviada a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS, cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019. Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso. Más información, AQUÍ.

¿Cuál es el procedimiento para los cursos de franquicia tributaria con pre contratos, sabiendo que estos cursos tienen que ser de un máximo de dos meses?

Dado que los cursos del tipo pre contrato no pueden sobrepasar los 2 meses, y si éstos estaban en ejecución al 25 de marzo de 2020 estaban en ejecución, pueden seguir ejecutándose vía streaming.

Para respaldar dicha asistencia deberán subir las solicitudes de asistencia retroactiva en la plataforma web del LCE, adjuntando en ella el respaldo que entregué la plataforma utilizada, en la cual debe asegurar que la participación de los alumnos en la clase, con fecha y hora de cada una de ellas, el motivo de la solicitud indicar “Se debe a la Contingencia Sanitaria, dada por el Coronavirus (COVID - 19)”. Una vez que las solicitudes sean aprobadas y el curso haya finalizado, el ejecutor podrá emitir su Certificado de Asistencia.

Si se opta por modalidad e learning, ¿hay que codificar nuevamente?

El OTEC debe realizar la re-codificación de cursos presenciales a e-learning sincrónicos, el cual su solicitud debe ser enviada a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS, cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019

Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso, mayor información, AQUÍ.

En el caso que el OTEC no realicé la re-codificación o no tenga cursos presenciales que desee re-codificar, y desea codificar un curso e-learning, debe enviar la solicitud a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS, cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019. Además debe cumplir con la integración de la Re-dirección en su plataforma del OTEC, exigido por SENCE.

Acceda al manual para la realización de está integración, AQUÍ.

¿Podemos usar un código presencial para el inicio de las clases? Para integrar la plataforma Zoom a la de Sence y que los alumnos puedan contabilizar asistencia, ¿consideramos el manual técnico de integración vía web Service?

Si el curso presencial no estaba comunicado antes del 25 de marzo de 2020, el OTEC deberá realizar la re- codificación de cursos presenciales a e-learning sincrónicos, el cual su solicitud debe ser enviada a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS, cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019. Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso, mayor información AQUÍ

Al ser e-learning sincrónico ¿se debe inscribir nuevamente el curso en modalidad e-learning o solo por esta emergencia sanitaria podemos usar el código presencial?

Si el curso presencial no estaba comunicado antes del 25 de marzo de 2020, el OTEC deberá realizar la re-codificación de cursos presenciales a e-learning sincrónicos, el cual su solicitud debe ser enviada a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS, cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019. Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso, mayor información AQUÍ.

¿Cursos de auto instrucción con cedulas vencidas?

En relación a los cursos a distancia, se permitirán las cédulas de identidad vencidas, tal como lo expuso Registro Civil, en el cual señaló que no se podrá exigir la presentación de cédulas de identidad vigentes, toda vez que se extendió la duración de las cédulas vencidas entre 2019 y 2020, hasta el 30 de abril de 2021. Por lo tanto, tanto en la comunicación como en la presentación de las cédulas al momento de la solicitud de liquidación de las acciones de capacitación podrán tener su cédula vencida en dicho periodo, pero no antes del 2019.

¿Si un OTEC ofrece un curso que debido a la contingencia tendrá que ser ahora a distancia, el código que ellos entreguen tiene que contar con la descripción de modalidad e-learning sincrónico o pueden utilizar el mismo de modalidad presencial?, ¿El código debe poseer el mismo nombre del curso como siempre se ha hecho? Lo consulto por si alguien ofrece uno  ompletamente distinto al contenido. Como empresa, para las actividades presenciales que ya estaban en curso y éstas se encuentran suspendidas por ahora, ¿puede un Otec ofrecer la continuidad del curso por videoconferencia? De poder, ¿cómo respaldan la asistencia de los participantes?

Si el curso no se puede realizar de manera presencial, el OTEC deberá ofrecer un curso bajo las otras modalidades existentes, tales como e-learning asincrónico, o e- learning sincrónico, o en su defecto a distancia.

SENCE por medio de los ordinarios circulares 007 y 009, estableció las medidas de contingencia, para los cuales los ejecutores que contarán con códigos presenciales, puede re-codificarlos bajo la modalidad e-learning sincrónicos, con el fin que los cursos que se inicien y finalicen antes del 31 de mayo de 2020, puedan ser ejecutados vía streaming, con la plataforma que resguarde la participación de los alumnos comunicados en el curso.

En el caso de los cursos presenciales que estaban en ejecución al 25 de marzo de 2020, pueden continuar sus clases vía streaming, siendo utilizada la plataforma en la cual se pueda resguardar la participación de los alumnos en la clase, puesto que por cada clase el ejecutor deberá solicitar una asistencia retroactiva a través de la plataforma web del LCE, con el fin de que una vez aprobadas y finalizado el curso, el ejecutor pueda emitir el certificado de asistencia, documento requerido para la solicitud de liquidación del curso ante Sence.

Los cursos modalidad presencial ¿se podrán impartir mediante streaming o zoom? ¿Se debe realizar nueva codificación de curso? Si es así, ¿será con criterios de un curso presencial o elearning sincrónico? ¿tendrá valor volver a realizar la codificación?

¿Será de 1 UTM, como lo que se encuentra actualmente vigente? ¿Cuál será el mecanismo de registro de asistencia si se utiliza streaming o zoom? Tiempo de vigencia de código, el cual me imagino será solo para utilizar en modalidad contingencia.

Los cursos presenciales que no estaban comunicados antes del 26 de marzo de 2020, el OTEC para ejecutarlos debe solicitar la re-codificación de los cursos presenciales a e-learning sincronicos. Dicha solicitud se debe ser enviada a través de la PLATAFORMA SENCE DE EVALUACIÓN DE CURSOS, cumpliendo con lo establecido en la resolución exenta N° 4114, 27-11-2019. Una vez aprobada la solicitudes, deberán pagar 1 UTM para la codificación del curso, mayor información AQUÍ.

La plataforma a utilizar para la realización del curso vía streaming, es decisión del OTEC. Sin embargo, debe tener la precaución que la plataforma a utilizar, asegure el resguardo y el respaldo de la participación de los alumnos en la clase.

El código autorizado, tendrá una vigencia de 4 años. Sin embargo, se permitirá la realización de las clases vía streaming, para los cursos que inicien y finalicen antes del 1 de junio de 2020, posterior a dicha fecha el OTEC debe contar con la integración de la Re-dirección en su plataforma, para el control de conectividad de los participantes.

¿E-learning sincrónico, es una aplicación otorgadas por Sence? ¿hay algún manual para esto?

E-learning sincrónico, hace referencia a una modalidad de cursos, establecidos en la Resolución exenta N° 4114, 27-11-2019.

¿Puedo utilizar mi propio software para controlar la participación en las clases virtuales y luego cargar los registros en una solicitud de asistencia retroactiva o la aplicación que utilice debe trabajar con algún sistema sence?

Si estamos hablando de cursos presenciales que fueron re-codificados bajo modalidad e-learnig sincrónicos, éstos podrán ejecutarse vía streaming, para los cursos iniciados y finalizados antes del 1° de junio de 2020.

Si el OTEC cuenta con una plataforma propia para la realización de las clases vía streaming, la puede utilizar, siempre y cuando cuente con el resguardo que pueda respaldar la participación de los alumnos en la clase, material que debe ser adjuntando por cada clase en una solicitud de asistencia retroactiva, a través de la plataforma web del LCE.

¿La plataforma zoom (on line) https://zoom.us/ aplica para usarse con Sence en Chile? ¿Cómo Sence sabe cuándo los participantes están asistiendo a un curso online? ¿Se usa el huellero? ¿Cuál es la forma de hacerlo a la distancia?

Cursos presenciales que fueron re-codificados bajo modalidad e-learnig sincrónicos, éstos podrán ejecutarse vía streaming, para los cursos iniciados y finalizados antes del 1° de junio de 2020.

La plataforma a utilizar para la realización del curso vía streaming, es decisión del OTEC. Sin embargo, debe tener la precaución que la plataforma a utilizar, asegure el resguardo y el respaldo de la participación de los alumnos en la clase, material que debe ser adjuntando por cada clase en una solicitud de asistencia retroactiva, a través de la plataforma web del LCE. Por otra parte, al no realizar la clase con los participantes físicamente en un lugar, no es factible utilizar la aplicación de escritorio del LCE (huellero).

Por último, aclarar que SENCE no puede exigir una plataforma para la realización vía streaming, toda vez que existen un abanico de posibilidades, por lo cual el OTEC puede elegir libremente, contando con la precaución que dicha plataforma entregue los respaldos necesarios para las solicitudes de asistencia retroactiva.

¿Cuál es el procedimiento para re-codifican los cursos presenciales para ser ejecutados modalidad e-learning sincrónico?

Se envía adjunto el Procedimiento para la re-codificación de los cursos presenciales a e-learning sincrónicos. O bien lo pueden encontrar AQUÍ

¿Aquellos cursos que debo re - codificar como E-learning Sincrónico, para iniciar los cursos que quedaron pendiente, ¿tienen alguna regla adicional? ¿o simplemente debo copiar el curso presencial y sólo seleccionar el casillero E- learning sincrónico?

¿Cuánto tardarán en revisar la solicitud para luego autorizar o rechazar?

Seguir las instrucciones indicadas en el procedimiento para la re-codificación de cursos presenciales a e-learning sincrónicos, AQUÍ.

Ingreso como siempre a la plataforma para obtener certificado de asistencia ¿cambió la forma de ingresar? Ya que no permite obtener certificado de asistencia.

La Persona que ingrese en GCA, ya debe contar con el perfil asociado a su OTEC, tal como Capacitador administrador nacional o regional. Si cuenta con alguno de los 2 perfiles señalados, la persona debe ingresar seleccionando la opción “ciudadano”, digitar su RUT y su clave SENCE de persona natural.

¿Se debe realizar nueva codificación de curso? ¿Será con criterios de un curso presencial o elearning sincrónico?, ¿tendrá valor volver a realizar codificación? ¿Será 1 UTM como lo que se encuentra actualmente vigente? Los cursos deben ser sincrónicos, pero indican que deben ser redireccionados a sence. ¿Esta redirección a qué se refiere?, ¿Es la conexión con api sence?, ¿O el tracking que se generará en la solicitud de asistencia retroactiva?, Ya que en otro punto indican que podemos instalar en el pc plataforma como por ejemplo zoom, por lo tanto ¿bastaría solo con el tracking y la asistencia retroactiva o debemos hacer el api sence?

Para la solicitud de re-codificación de cursos presenciales a cursos e-learning sincrónicos, revisar el procedimiento publicado, AQUÍ.  

En relación a la Re-dirección, es una exigencia que estableció SENCE desde julio de 2019, en el cual consiste en que en la plataforma del OTEC integre la Re-dirección, para que el participante pueda ingresar su clave SENCE e ir registrando la conectividad de este en el curso, con la finalidad que una vez finalizado el curso, tanto el OTEC como el o los participantes puedan emitir su declaración jurada.

Esta re-dirección no será exigible para los cursos presenciales que se re-codificaron como cursos e- learning sincrónicos, de aquellos cursos que iniciaron y finalicen antes del 1 de junio de 2020, pudiendo respaldar la participación de los alumnos en la plataforma a utilizar, este material debe ser adjuntado por cada clase en una solicitud de asistencia retroactiva, a través de la plataforma web del LCE

¿Esta nueva codificación tiene el costo de 1 UTM como cualquier curso?, ¿El valor hora de la franquicia se mantiene al valor hora presencial?, ¿Este nuevo código pierde su vigencia una vez finalizada la contingencia (01-06- 2020)?, ¿Existe un mínimo de horas diarias para la realización de las clases?

Para la solicitud de re-codificación de cursos presenciales a cursos e-learning sincrónicos, revisar el procedimiento publicado AQUÍ

Una vez aprobada la solicitud del curso, debe pagar 1 UTM para obtener finalmente el código SENCE. El código SENCE re-codifcado de presencial a e-learning sincrónico, su valor hora corresponde a $4.000.

La duración por clase, corresponderá a como fue comunicado el curso ante SENCE, el cual se debe respetar. Por ende no existe un mínimo de horas diarias, es importante cumplir con lo comunicado y con la realización del 100% de las horas acreditadas en el código SENCE.

¿Es necesario sacar otro código sincrónico?

Si cuenta con cursos presenciales que no puede realizar, dada la contingencia sanitaria (COVID-19), podrá re- codificarlos bajo la modalidad e-learning sincrónico, siguiendo los pasos establecidos en el procedimiento que puede encontrar AQUÍ.

Nuestros cursos son más largos que los 2 meses que considera el uso de la homologación a e-learning y luego de esa fecha no tendríamos las condiciones de tener la plataforma integrada con Sence que solicitan. Si empezamos esta o la próxima semana, nuestros cursos terminarían en Julio. ¿Se puede comunicar presencial y hacer los cursos vía streaming (nuestros cursos son de idiomas) y registrar la asistencia de manera manual en el LCE por parte del facilitador?

El plazo se irá evaluando, a medida que la contingencia sanitaria (COVID-19), así lo amerite. 

El curso no se puede comunicar presencial y realizarse vía streaming, deberían comunicar el curso como e-learning sincrónico, pudiendo realizar las clases vía streaming, y cuando pase la contingencia deberán tener el control exigido por SENCE, correspondiente a tener la integración de la re-dirección en la plataforma del OTEC.

En la aplicación de escritorio del LCE no pueden autorizar manualmente a los participantes si éstos no están físicamente presentes.

¿Cuál es el procedimiento operativo para solicitar código SENCE para cursos presenciales con código vigente y poder habilitarlos como Elerrning sincrónico y dictarlos vía Striming?

Para la solicitud de re-codificación de cursos presenciales a cursos e-learning sincrónicos, revisar el procedimiento publicado AQUÍ

¿Cuál será el valor de reingresar los cursos ya con código Sence presencial a elearning sincrónicos?, ¿Y cuánto es el valor ingresar un nuevo curso no codificado anteriormente?

Una vez aprobada la solicitud de codificación, el costo de contar con el código corresponde a 1 UTM, para un curso re-codifcado, o para un curso nuevo.

¿Cómo implementar esta modalidad E- learning para que la inscripción de cursos sea autorizada?

Para la solicitud de re-codificación de cursos presenciales a cursos e-learning sincrónicos, revisar el procedimiento publicado AQUÍ.

¿Es obligación codificar los cursos presenciales a E-learning? Si fuese obligación que sucede en el caso de los cursos que son de oficio ¿existe alguna excepción?

No es una obligación, sólo es una opción para que los ejecutores puedan seguir realizando sus cursos. La información indicada en los ordinarios circulares 007 y 009, sólo hacen mención a los cursos impartidos por Franquicia Tributaria.

Al pasar mis cursos inscritos y autorizados (presenciales) a modalidad e-learning, ¿cuál es el valor hora que debo considerar?
En el caso de codificación de cursos E-Learning, ¿cómo diferencio si corresponde a nivel 1 o nivel 2?

Para utilizar los códigos SENCE acreditados bajo modalidad presencial a e-learning sincrónicos revisar el procedimiento, AQUÍ

Para esta re- codificación sólo se puede a un e-learning sincrónico.

Para poder conocer la diferenciación de los niveles, revisar la Resolución Exenta N° 4114, 27-11-2019.

¿Cómo es el proceso de solicitud de códigos que están activos para ejecución presencial, para hacer las solicitudes a convertirlos a E-learning?

Para utilizar los códigos SENCE acreditados bajo modalidad presencial a e-learning sincrónicos revisar el procedimiento, AQUÍ

¿Cuáles son los valores para codificar cursos E-leaning sincrónico?

Una vez aprobada la solicitud de codificación, el costo de contar con el código corresponde a 1 UTM, para un curso re-codifcado, o para un curso nuevo.

Guía para codificar un curso digital sincrónico.

Debe cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N° 4114, 27-11-2019.

El curso podría ser en forma Sincrónica? ¿Cómo lo gestionamos?, ¿con el mismo código presencial? Después solicitar la asistencia Retroactiva. a través del portal de asistencia presencial actual, la que se puede realizar:

a. Con la evidencia de conexión de los alumnos o b. bien generar códigos sincrónicos online.

Nosotros tenemos una plataforma conectada ya con cursos elearning para sence (el que está operativo), ¿quizás esta nos puede servir?, nos podría dar más información. ¿Nos serviría la misma plataforma? ¿El mismo conector? Si no, ¿qué hay que hacer adicional?

Para poder utilizar los códigos SENCE acreditados bajo modalidad presencial a e-learning sincrónicos revisar el procedimiento publicado AQUÍ

Aclarar que el Libro de Clases Electrónico es tanto para los cursos presenciales como para los cursos e-learning. Por lo tanto, una vez obtenido el nuevo código SENCE e- learning sincrónico, podrá ejecutar los cursos que se comuniquen inicien y finalicen antes del 1 de junio de 2020, vía streaming, debiendo solicitar las asistencias retroactivas por cada clase que se realicé a través de la plataforma web del LCE, con la finalidad que una vez aprobadas, tanto el OTEC como los participantes puedan emitir su Declaración jurada, desde el Sistema Gestión de acreditación de participación de curso.

Para los cursos que se ejecuten posterior al 31 de mayo de 2020, el OTEC debe contar con la integración de la Re-dirección exigida por SENCE, para controlar la conectividad de los participantes en el curso e-learning.

Si la plataforma del OTEC, ya cuenta con la integración de la Re-dirección exigida por SENCE, podrán mediante está realizar las clases vía streaming, tomando la precaución de que el o los participantes se logeen con la clave SENCE, de tal forma de evitar así subir las solicitudes de asistencia retroactiva en el LCE, por ende tener el flujo normal de los cursos e-learning.

Referente a la utilización de Aula Digital y la disponibilidad para que los OTEC puedan usarla para impartir sus capacitaciones por este medio, le consulto: ¿Esta plataforma está disponible para la modalidad Franquicia tributaria? De ser positiva la respuesta, ¿cómo podemos acceder a este beneficio?

Referente a la posibilidad de utilizar nuestros códigos presenciales para capacitar vía streming, a distancia, durante el periodo de contingencia, le consulto: ¿Cómo podemos validar un código para poder utilizarlo en esta modalidad? ¿Cómo validamos la plataforma a distancia que utilizaremos?, por ejemplo: TEAMS, ZOOM o SKYPE.

Esta aula virtual es sólo para los cursos de programas sociales, no está habilitada para cursos de Franquicia Tributaria.

Para utilizar los códigos SENCE acreditados bajo modalidad presencial a e-learning sincrónicos, debe realizar la re-codificación de éstos cursos. Revisar el procedimiento AQUÍ

¿Disponen de un procedimiento a realizar para solicitar o generar código de cursos ya aprobados, bajo la modalidad presencial como cursos bajo modalidad E-learning sincrónico?

Para poder utilizar los códigos SENCE acreditados bajo modalidad presencial a e-learning sincrónicos, debe realizar la re-codificación de éstos cursos, para esto revisar el procedimiento, AQUÍ.

¿No es homologación de cursos presenciales por E-Learning Sincrónico?

No, debe realiza una nueva solicitud de cursos, realizando así una re-codificación de éstos cursos, para esto revisar el procedimiento, AQUÍ.

¿Es posible aceptar el registro de ingreso y término de sesión con los datos de nombre y correo electrónico? (De todas maneras, se tomará asistencia en lce autorizando con nº de serie).

Para respaldar dicha asistencia deberán subir las solicitudes de asistencia retroactiva en la plataforma web del LCE, adjuntando en ella el respaldo que entregué la plataforma utilizada, en la cual debe asegurar que la participación de los alumnos en la clase, con fecha y hora de cada una de ellas, el motivo de la solicitud indicar “Se debe a la Contingencia Sanitaria, dada por el Coronavirus (COVID - 19)”.  Lo importante que el respaldo que adjunten se pueda evidenciar a los participantes que realizaron la clase.

Nota: No se puede autorizar manualmente en la aplicación de escritorio del LCE, la asistencia del o los participantes, si no están físicamente en el lugar.

La asistencia de los alumnos si al realizarlo se hace vía teams me aparece un reporte del grupo en general no detallado por alumno ¿Cómo podría acreditar la realización del curso? ¿Sirve ese reporte?, ¿si el curso corresponde a 24 hrs deben ser 24 hrs de conexión en la plataforma?

Primero que todo, la ejecución del curso vía streaming debe cumplir con el total de las horas acreditadas en el código SENCE.

En relación a los respaldos a utilizar, debe garantizar un reporte donde figure el detalle de los participantes conectados, para que este sea adjuntado en la solicitud de asistencia retroactiva.

Efectivamente se debe obtener un código, y de ser así la consulta es si ¿se ha diseñado algún procedimiento para este tipo de solicitud?, que es diferente a una condición normal de curso e-learning sincrónico.

Revisar AQUÍ el procedimiento publicado.

¿Los cursos inscritos con códigos presenciales se podrán realizar en modalidad e-learning sincrónico hasta el 31 de mayo?

Según comunicado se debe solicitar la autorización de estos códigos, ¿A qué correo debo enviar esa solicitud? ¿Qué información debo enviar?? Una vez autorizado la modalidad elearnig sincrónico, ¿cuáles son los respaldos que aceptaran para poder solicitar la asistencia retroactiva? ¿Nosotros solo trabajamos con impulsa personas y queremos trabajar con la plataforma de Zoom pro, es factible?

Para todo curso que estaba en ejecución al 25 de marzo de 2020, sus clases pueden seguir realizando vía streaming, que al final es como una videoconferencia, pero el término correcto es streaming. Para respaldar dicha asistencia deberán subir las solicitudes de asistencia retroactiva en la plataforma web del LCE, adjuntando en ella el respaldo que entregué la plataforma utilizada.

En ella se debe asegurar que la participación de los alumnos en la clase, con fecha y hora de cada una de ellas, el motivo de la solicitud indicar “Se debe a la Contingencia Sanitaria, dada por el Coronavirus (COVID - 19)”. Una vez que las solicitudes sean aprobadas y el curso haya finalizado, el ejecutor podrá emitir su Certificado de Asistencia.

Si el OTEC desea re-codificar un curso modalidad presencial a modalidad e-learning sincrónico, debe obtener un nuevo código SENCE, siguiendo las instrucciones indicadas en el procedimiento AQUÍ

Una vez obtenido el nuevo código SENCE e-learning sincrónico, podrá ejecutar los cursos que se comuniquen inicien y finalicen antes del 1 de junio de 2020, vía streaming, debiendo solicitar las asistencias retroactivas por cada clase que se realicé a través de la plataforma web del LCE (lce.sence.cl/SIGECA), con la finalidad que una vez aprobadas, tanto el OTEC como los participantes puedan emitir su Declaración jurada, desde el sistema Gestión de acreditación de participación de curso.

Para los cursos que se ejecuten posterior al 31 de mayo de 2020, el OTEC debe contar con la integración de la Re-dirección exigida por SENCE, para controlar la conectividad de los participantes en el curso e-learning.

Con respecto a la utilización de la plataforma es decisión del ejecutor, lo importante es que esta tenga los medios para respaldar la participación de los alumnos a la clase ante SENCE.

¿Cuál es criterio y/o los elementos objetivos necesarios que debe tener una plataforma como para sea considerada por Sence que cuenta con el respaldo necesario para asegurar la participación de un alumno en la clase?

Al respecto del registro que debe llevar la plataforma, que posteriormente debe ser utilizado como respaldo de la asistencia de los alumnos ante Sence, ¿Es posible utilizar el correo electrónico en reemplazo del RUT, ambos del participante? y como identificación del mismo en este registro, y adjuntando la información aparte de los RUT que corresponden a los correos?

SENCE no puede exigir una plataforma para la realización vía streaming, toda vez que existen un abanico de posibilidades, por lo cual el OTEC puede elegir libremente, contando con la precaución que dicha plataforma entregue los respaldos necesarios para las solicitudes de asistencia retroactiva. En relación al respaldo es importante poder identificar de algún modo a los participantes. 

¿Se puede realizar las horas presenciales, en relación a los cursos a distancia como el manual de auto instrucción, de manera online?

Para los cursos bajo modalidad “A distancia”, la clase presencial que deben realizar debe ser realizada vía streaming, cumpliendo tal cual como fue codificado el curso.

Si la tabla excel adjunta puede ser un documento válido para presentarlo en LEC de Asistencia Retroactiva (es un ejemplo). Nuestra plataforma de videoconferencia es ZOOM acoplada a la Plataforma LMS Moodle para ejecución de cursos E-learning, y emite ese reporte.

Una tabla en Excel no es un documento válido para respaldar una solicitud de asistencia retroactiva, se solicita que sea un reporte entregado por la plataforma utilizada para la ejecución de las clases vía streaming.

Cuando ocurra el proceso de la liquidación del curso; ¿A qué valor se hará 5.000 o 4.000 pesos hora (dado que ambas modalidades tienen un valor diferente de cobertura SENCE)? ¿Qué pasa si el participante no tiene conexión a internet? ¿Pasara a ser costo empresa por no poder conectarse? ¿Qué pasa si en la suma de la asistencia entre lo que ya hizo presencial más lo que hará vía E-learning Sincrónico streaming no alcanza el 75% mínimo requerido? ¿será costo empresa?

Si es un curso que estaba en ejecución al 25 de marzo de 2020, sus clases pueden seguir realizando vía streaming, correspondiente un valor hora de $5.000. Para éstos cursos el participante debe cumplir con al menos el 75% de asistencia para ser franquiciado en el curso.

En el caso de que a esa fecha no contaban con cursos presenciales comunicados, el OTEC puede re-codificar un curso modalidad presencial a modalidad e-learning Sincrónico, con el valor respectivo para dicha modalidad de $4.000. 

En relación al costo empresa es un acuerdo que el ejecutor debe llegar con la empresa.

Instrucciones específicas para enviar las solicitudes de codificación de cursos Modalidad Presencial a Modalidad E- learning Sincrónico, que se inicien o finalicen al 31-mayo-2020

Revisar el procedimiento AQUÍ.

¿Qué documentos se deben presentar para la liquidación de cursos presenciales que estaban en ejecución al 25 de marzo de 2020?

Se deben presentar los siguientes documentos al OTIC o a la empresa, Factura por los servicios prestados Certificado de asistencia emitido desde el sistema de Gestión y Acreditación de Participación de curso, lce.sence.cl/certificadoasistencia. Declaración Jurada de la empresa que abale el cambio de modalidad.

¿Qué documentos se deben presentar para la liquidación de los cursos que fueron re- codificados?

Se deben presentar los siguientes documentos al OTIC o a la empresa,

Factura por los servicios prestados.
eclaración Jurada del ejecutor.
Declaración Jurada de los participantes.

¿Cómo se deberán controlar los cursos que se comuniquen con los nuevos códigos re- codifcados de presencial a elearning sincrónico, posterior a la Contingencia Sanitaria (COVID-19)?

Posterior a la Contingencia Sanitaria (COVID-19), el ejecutor deberá contar con la Integración de la Re- dirección en su plataforma del OTEC, con el objetivo que los participantes puedan ingresar su RUT y Clave SENCE, para ir registrando su conectividad ante SENCE. Mayor información en el manual de integración.

¿En relación a los cursos bajo modalidad “A distancia”, cómo se podrá dictar la clase presencial y cómo el participante puede presentar su Declaración Jurada y Cédula de identidad?

En relación a los cursos a distancia, en el ordinario circular N° 009, 26-03-2020, en su letra “E”, se señala que para todos los cursos que se encuentran en ejecución, que se comuniquen, inicien y finalicen antes del 31 de mayo de 2020, la clase presencial podrá ser realizada vía streaming, otorgando además la opción de la Declaración jurada del participante que si no cuenta con el documento físico para ser firmado de su puño y letra, puede escribir en un papel el texto de dicha declaración jurada, ser firmada y que pueda fotografiarla o scanearla con el medio que disponga, para ser enviada vía correo electrónico al OTEC o empresa.