Trabajador: Postula AQUÍ Empleador: Postula AQUÍ
El Subsidio al Empleo Joven o #SEJ es un aporte monetario del Estado para mejorar tus ingresos.
SEJ está dirigido a trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes, que tengan cotizaciones al día, pertenezcan al 40% más vulnerable de la población según Registro Social de Hogares, y que se encuentren entre las edades de 18 y menos de 25 años.
El empleador/a que te contrate recibe un aporte monetario mensual equivalente a un tercio del monto que recibes como beneficiario/a.
Para percibir este beneficio, el/la empleador/a debe tener pagadas tus cotizaciones previsionales.
En el caso de no contar con el pago dentro del plazo legal (12 días) perderá el pago correspondiente.
Revisa el video COMO POSTULAR
Nuevo Instructivo postulación, empleador
PASO 1: REGISTRARSE
Estas en la página del Subsidio al Empelo Joven
Ingresa a “Postula Aquí”
Ingresa a “Registrarse”, seleccione la opción trabajador/a Ingrese los datos solicitados y una contraseña (creada por Ud.)
* Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo. El depósito se realiza directamente en tu cuenta, evitando que por desinformación no cobres tu beneficio.
PASO 2: POSTULAR, luego de haberte registrado
Accede a "Postula Aquí", registra tu rut y contraseña, “confirmar” Ingresa a la opción “Solicitar Subsidio” Completa el formulario de postulación.
El #SEJ lo puede recibir el/la empleador/a que te contrata, incentivando así tu incorporación laboral.
Tener entre 18 y menos de 25 años de edad.
Estar incorporado/a en el Registro Social de Hogares (RSH).
En caso de no estar registrado/a, puedes hacerlo fácilmente en www.registrosocial.gob.cl
Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables de la población, según RSH.
Cuando cumplas 21 años de edad, debes contar con licencia de educación media para acceder al subsidio.
El subsidio correspondiente al/la empleador/a será incompatible con la percepción simultánea de los beneficios que concede:
a. El artículo 57 de la Ley Nº19.518, subsidio por concepto de contratación de aprendices, administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
b. El artículo 82 de la Ley Nº20.255, subsidio cotizaciones previsionales para los(as) trabajadores(as) jóvenes, administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS).
c. Bonificación a la Contratación de Mano de Obra
d. Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra para beneficiarios del Sistema Chile Solidario.
e. Programa de Formación en el puesto de trabajo.
El Subsidio al Empleo Joven es anual y se paga una vez al año (Pago Anual) en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. El 25% restante se paga en el pago anual, donde se realiza el proceso de reliquidación, es decir, el proceso de cálculo anual del beneficio.
El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago). El pago se realiza con un desfase de tres meses, por ejemplo, el pago de julio se calcula en base a la renta percibida en abril.
Ojo, es importante que consideres que de optar por los adelantos mensuales, puedes estar sujeto/a a tener que devolver dineros recibidos en exceso producto del cálculo anual del beneficio.
Recuerda que el pago provisional mensual se efectúa con un desfase de tres meses.
2024 | |||||
ENERO | FEBRERO | MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO |
Miércoles 31 Renta Octubre 2023 |
Jueves 29 Renta Noviembre 2023 |
Jueves 28 Renta Diciembre 2023 |
Martes 30 Renta Enero 2024 |
Viernes 31 Renta Febrero 2024 |
Viernes 28 Renta Marzo 2024 |
JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE |
Miércoles 31 Renta Abril 2024 |
Viernes 30 Renta Mayo 2024 |
Lunes 30 Renta Junio 2024 |
Miércoles 30 Renta Julio 2024 |
Viernes 29 Renta Agosto 2024 |
Lunes 30 Renta Septiembre 2024 |
Instructivo postulación empleador
Empleador: Postula AQUÍ
El Subsidio al Empleo Joven, SEJ apoya a los/as trabajadores/as entre 18 y menos de 25 años de edad (que cumplen los requisitos de postulación), y también a los empleadores que los contratan.
Plazos
El subsidio correspondiente al/la empleador/a será incompatible con la percepción simultánea de los beneficios que concede:
a. El artículo 57 de la Ley Nº19.518, subsidio por concepto de contratación de aprendices, administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
b. El artículo 82 de la Ley Nº20.255, subsidio cotizaciones previsionales para los(as) trabajadores(as) jóvenes, administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS).
c. Bonificación a la Contratación de Mano de Obra
d. Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra para beneficiarios del Sistema Chile Solidario.
e. Programa de Formación en el puesto de trabajo.
Si escogiste la modalidad de pago mensual, el monto del subsidio es calculado en base a las rentas brutas mensuales que recibiste (incluidos los honorarios, si es que los hubiera).
TRAMO | Tramo Renta Mensual 2024 |
A | igual o inferior a $282.512 |
B | superior a $282.512 e igual o inferior a $353.140 |
C | superior a $353.140 e inferior a $635.651 |
TRAMO | Tramo Renta Anual 2024 |
A | igual o inferior a $3.390.139 |
B | superior a $3.390.139 e igual o inferior a $4.237.674 |
C | superior a $4.237.674 e inferior a $7.627.812 |
Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual. Estos pagos provisionales son equivalentes al 75% del total del beneficio; el 25% restante, se paga en la reliquidación anual.
IMPORTANTE: Producto de la reliquidación anual del beneficio, si escogiste la modalidad de pago mensual, puedes estar sujeto a tener que devolver dineros recibidos en exceso.
A contar de la fecha de pago, dispones de 90 días corridos para realizar el cobro del subsidio.
IMPORTANTE: Sence recomienda que optes por la forma de pago en depósito, ya que el pago se realiza directamente a tu cuenta bancaria y evitas que, por desinformación, no cobres tu beneficio.
El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior. (Ejemplo: el pago anual 2019 se realiza en agosto del 2020).Nuevo contenido de acordeón.
Es el saldo a favor o en contra producto del cálculo total del subsidio, incluyendo los descuentos de los adelantos mensuales (pago mensual), al monto anual (pago anual).
Es importante precisar que el pago de este beneficio es de carácter anual, siendo los adelantos mensuales (pago mensual) solo un 75% del pago total.
Este proceso consolida las rentas y cotizaciones previsionales del año anterior, para determinar si las beneficiarias tienen saldo a favor, o bien, si deberán reintegrar al Estado los montos pagados en exceso.
Es relevante considerar que al optar por la modalidad de adelantos mensuales (pago mensual), puedes estar sujeta a tener que devolver montos pagados en exceso (reintegro), producto del cálculo anual.
La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación. Además, se notifica que, en caso de no restituir los montos percibidos en exceso, la suma podrá descontarse de los futuros subsidios y en caso de no contar con ellos, la deuda será derivada a Tesorería General de la República.
Esta situación se genera cuando la suma de pagos provisionales mensuales es superior al monto del subsidio anual y se puede dar por:
1- La información mensual difiere de la información anual, ya que mensualmente se obtiene la renta como trabajadora dependiente y, anualmente, a través del SII, se consolida con la información de renta como trabajadora independiente.
2- Por tener un empleador estatal durante el año anterior.
La solicitud de extensión de SEJ debe realizarse a contar de los 3 meses antes de cumplir los 25 años en el sitio web https://extensionessej.sence.gob.cl/
En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud. Ejemplo, si realizas la solicitud de extensión en el año 2020, el pago lo recibirás en el pago anual 2021.
Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano. En la descripción de la solicitud debe indicar su nombre, rut, año y monto por el cual solicita la reemisión del pago caducado.
“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as. En la solicitud, debes adjuntar la carta de renuncia (según formato establecido, ingresa aquí), que debe estar suscrita y firmada por el Representante Legal de la empresa.
Una vez que se haga efectiva la renuncia, la empresa dejará de ser beneficiaria por los trabajadores/as renunciados.”