Subsidio al Empleo Joven

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El Subsidio al Empleo Joven o #SEJ es un aporte monetario del Estado para mejorar tus ingresos.

SEJ está dirigido a trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes, que tengan cotizaciones al día, pertenezcan al 40% más vulnerable de la población según Registro Social de Hogares, y que se encuentren entre las edades de 18 y menos de 25 años.

El #SEJ lo puede recibir además el/la empleador que te contrata, incentivando así tu incorporación laboral.
 

¿Cuál es el beneficio que el SEJ entrega al empleador/a?

El empleador/a que te contrate recibe un aporte monetario mensual equivalente a un tercio del monto que recibes como beneficiario/a.

Para percibir este beneficio, el/la empleador/a debe tener pagadas tus cotizaciones previsionales.

En el caso de no contar con el pago dentro del plazo legal (12 días) perderá el pago correspondiente.

  • Para los empleadores el subsidio siempre será mensual. Cuando un trabajador tiene más de 1 empleador el beneficio se distribuye en la misma proporción de las remuneraciones.

Revisa el video COMO POSTULAR
 

Postular al Subsidio al Empelo Joven es muy fácil.

Nuevo Instructivo postulación, empleador

 

PASO 1: REGISTRARSE

Estas en la página del Subsidio al Empelo Joven  

Ingresa a “Postula Aquí

Ingresa a “Registrarse”, seleccione la opción trabajador/a Ingrese los datos solicitados y una contraseña (creada por Ud.)

* Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo. El depósito se realiza directamente en tu cuenta, evitando que por desinformación no cobres tu beneficio.

PASO 2: POSTULAR, luego de haberte registrado

Accede a "Postula Aquí", registra tu rut y contraseña, “confirmar” Ingresa a la opción “Solicitar Subsidio” Completa el formulario de postulación.

El #SEJ lo puede recibir el/la empleador/a que te contrata, incentivando así tu incorporación laboral.

Requisitos para postular al Subsidio al Empleo Joven:

Tener entre 18 y menos de 25 años de edad.

Estar incorporado/a en el Registro Social de Hogares (RSH).

En caso de no estar registrado/a, puedes hacerlo fácilmente en www.registrosocial.gob.cl 

Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables de la población, según RSH.

Cuando cumplas 21 años de edad, debes contar con licencia de educación media para acceder al subsidio.

Restricciones y/o prohibiciones

  • Beneficio incompatible con otras bonificaciones a la contratación de mano de obra.
  • No trabajar en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%.
  • Trabajadores/as deben tener licencia de educación media al cumplir 21 años de edad para continuar recibiendo el subsidio.

El subsidio correspondiente al/la empleador/a será incompatible con la percepción simultánea de los beneficios que concede:

a. El artículo 57 de la Ley Nº19.518, subsidio por concepto de contratación de aprendices, administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

b. El artículo 82 de la Ley Nº20.255, subsidio cotizaciones previsionales para los(as) trabajadores(as) jóvenes, administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS).

c. Bonificación a la Contratación de Mano de Obra

d. Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra para beneficiarios del Sistema Chile Solidario.

e. Programa de Formación en el puesto de trabajo.

 

  1. Icono PDF Manual Empleadores Sistema Postulación SEJ 2023

El Subsidio al Empleo Joven es anual y se paga una vez al año (Pago Anual) en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.

Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. El 25% restante se paga en el pago anual, donde se realiza el proceso de reliquidación, es decir, el proceso de cálculo anual del beneficio.

El pago mensual es un adelanto del pago anual, y se cancela el último día hábil de cada mes (con excepción de septiembre y diciembre, dado que se adelanta el pago). El pago se realiza con un desfase de tres meses, por ejemplo, el pago de julio se calcula en base a la renta percibida en abril.

Ojo, es importante que consideres que de optar por los adelantos mensuales, puedes estar sujeto/a a tener que devolver dineros recibidos en exceso producto del cálculo anual del beneficio.

Para recibir el pago del subsidio debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar trabajando de manera dependiente y/o independiente.
  • Tener al día los pagos de cotizaciones de pensión y salud.
  • En el caso de haber optado por pagos provisionales mensuales (modalidad de pago mensual), debes acreditar una renta brutal mensual inferior a $635.651. En caso de que hayas optado por la modalidad de pago anual, tu renta bruta anual debes ser inferior a $7.627.812.
  • No trabajar en una institución del Estado, municipios incluidos; o en una empresa privada que reciba aporte estatal igual o superior al 50%.

Para cobrar el beneficio, los/as trabajadores/as que solicitaron el pago en efectivo deberán presentarse en la Red de atención de Banco Estado o ServiEstado con su cédula de identidad vigente.

Recuerda que el pago provisional mensual se efectúa con un desfase de tres meses.
 

    2024    
           
ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Miércoles 31
Renta
Octubre
2023
Jueves 29
Renta
Noviembre
2023
Jueves 28
Renta
Diciembre
2023
Martes 30
Renta
Enero
2024
Viernes 31
Renta
Febrero
2024
Viernes 28
Renta
Marzo
2024
           
JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Miércoles 31
Renta
Abril
2024
Viernes 30
Renta
Mayo
2024
Lunes 30
Renta
Junio
2024
Miércoles 30
Renta
Julio
2024
Viernes 29
Renta
Agosto
2024
Lunes 30
Renta
Septiembre
2024

Instructivo postulación empleador

Empleador: Postula AQUÍ

El Subsidio al Empleo Joven, SEJ apoya a los/as trabajadores/as entre 18 y menos de 25 años de edad (que cumplen los requisitos de postulación), y también a los empleadores que los contratan.

Lo que las empresas deben saber:

  • El Subsidio al Empleo Joven es un beneficio que apoya a los empleadores que contraten jóvenes trabajadores/as entre 18 y menos de 25 años de edad que perciben bajos salarios e integren un grupo familiar perteneciente al 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica, según Registro Social de Hogares.
  • Para los empleadores el subsidio siempre será mensual.
  • Cuando un trabajador tiene más de 1 empleador el beneficio se distribuye en la misma proporción de las remuneraciones.

 

Requisitos para acceder al subidio: Empleadores con trabajadores/as dependientes:

  • Trabajadores deben cumplir los requisitos antes mencionados y tener pagadas sus cotizaciones de seguridad social dentro del plazo legal.

Plazos

  • Postulación durante todo el año.
  • Una vez realizada la postulación, la concesión se realiza el mes siguiente al de postulación si corresponde y a partir de ese mes rige el plazo de los 90 días para pago del subsidio, según corresponda.
  • El subsidio se otorga hasta el último día del mes en que el trabajador/a tenga 24 años de edad. Por lo tanto, transcurrido dicho plazo el trabajador deja de ser beneficiario/a del subsidio.

Restricciones y/o prohibiciones

  • Beneficio incompatible con otras bonificaciones a la contratación de mano de obra.
  • No trabajar en una institución del Estado o en una empresa con aporte estatal superior al 50%.
  • Trabajadores/as deben tener licencia de educación media al cumplir 21 años de edad para continuar recibiendo el subsidio.

El subsidio correspondiente al/la empleador/a será incompatible con la percepción simultánea de los beneficios que concede:

a. El artículo 57 de la Ley Nº19.518, subsidio por concepto de contratación de aprendices, administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).

b. El artículo 82 de la Ley Nº20.255, subsidio cotizaciones previsionales para los(as) trabajadores(as) jóvenes, administrado por el Instituto de Previsión Social (IPS).

c. Bonificación a la Contratación de Mano de Obra

d. Programa Bonificación a la Contratación de Mano de Obra para beneficiarios del Sistema Chile Solidario.

e. Programa de Formación en el puesto de trabajo.

  1. Icono PDF Manual Empleadores Sistema Postulación SEJ 2023
¿En base a qué se calcula el monto del subsidio que recibiré? 

Si escogiste la modalidad de pago mensual, el monto del subsidio es calculado en base a las rentas brutas mensuales que recibiste (incluidos los honorarios, si es que los hubiera).

TRAMO Tramo Renta Mensual 2024
A igual o inferior a $282.512
B superior a $282.512 e igual o inferior a $353.140
C superior a $353.140 e inferior a $635.651
 
TRAMO Tramo Renta Anual 2024
A igual o inferior a $3.390.139
B superior a $3.390.139 e igual o inferior a $4.237.674
C superior a $4.237.674 e inferior a $7.627.812
¿En qué consisten los pagos mensuales del subsidio?

Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual. Estos pagos provisionales son equivalentes al 75% del total del beneficio; el 25% restante, se paga en la reliquidación anual.

IMPORTANTE: Producto de la reliquidación anual del beneficio, si escogiste la modalidad de pago mensual, puedes estar sujeto a tener que devolver dineros recibidos en exceso.

Si mi forma de pago es en efectivo, ¿cuánto tiempo tengo para retirar el monto del subsidio?

A contar de la fecha de pago, dispones de 90 días corridos para realizar el cobro del subsidio.

IMPORTANTE: Sence recomienda que optes por la forma de pago en depósito, ya que el pago se realiza directamente a tu cuenta bancaria y evitas que, por desinformación, no cobres tu beneficio.

¿Cuándo se realiza el pago anual del subsidio?

El Pago Anual del subsidio se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior. (Ejemplo: el pago anual 2019 se realiza en agosto del 2020).Nuevo contenido de acordeón.

¿Qué es la reliquidación?

Es el saldo a favor o en contra producto del cálculo total del subsidio, incluyendo los descuentos de los adelantos mensuales (pago mensual), al monto anual (pago anual).

Es importante precisar que el pago de este beneficio es de carácter anual, siendo los adelantos mensuales (pago mensual) solo un 75% del pago total.

Este proceso consolida las rentas y cotizaciones previsionales del año anterior, para determinar si las beneficiarias tienen saldo a favor, o bien, si deberán reintegrar al Estado los montos pagados en exceso.

Es relevante considerar que al optar por la modalidad de adelantos mensuales (pago mensual), puedes estar sujeta a tener que devolver montos pagados en exceso (reintegro), producto del cálculo anual.

¿Por qué se notificó que debo devolver dineros pagados en exceso?

La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación. Además, se notifica que, en caso de no restituir los montos percibidos en exceso, la suma podrá descontarse de los futuros subsidios y en caso de no contar con ellos, la deuda será derivada a Tesorería General de la República.

Esta situación se genera cuando la suma de pagos provisionales mensuales es superior al monto del subsidio anual y se puede dar por:

1- La información mensual difiere de la información anual, ya que mensualmente se obtiene la renta como trabajadora dependiente y, anualmente, a través del SII, se consolida con la información de renta como trabajadora independiente.

2- Por tener un empleador estatal durante el año anterior.

¿Cuándo y cómo tengo que hacer la solicitud de extensión del subsidio?

La solicitud de extensión de SEJ debe realizarse a contar de los 3 meses antes de cumplir los 25 años en el sitio web https://extensionessej.sence.gob.cl/

¿Cuándo se realiza el pago después de haber hecho la solicitud de extensión del subsidio?

En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud. Ejemplo, si realizas la solicitud de extensión en el año 2020, el pago lo recibirás en el pago anual 2021.

¿Cómo puedo solicitar un pago caducado hace 5 años o menos?

Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano. En la descripción de la solicitud debe indicar su nombre, rut, año y monto por el cual solicita la reemisión del pago caducado.

¿Qué debo hacer para renunciar a SEJ y/o BTM por mis trabajadores/as?

“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as. En la solicitud, debes adjuntar la carta de renuncia (según formato establecido, ingresa aquí), que debe estar suscrita y firmada por el Representante Legal de la empresa.

Una vez que se haga efectiva la renuncia, la empresa dejará de ser beneficiaria por los trabajadores/as renunciados.”