Es un beneficio en dinero que entrega el Estado a los empleadores(as) que contratan mujeres. Para mejorar así, la incorporación al mercado laboral y los ingresos de mujeres trabajadoras que tengan entre 25 años y 59 años, 11 meses de edad y que pertenezcan al 40% de las familias más vulnerables de la población.
Revisa el video COMO POSTULAR
¡Postulaciones abiertas todo el año!
Si tiene inconvenientes para postular, guíate con el Manual de Postulación al Bono al Trabajo de la Mujer 2023
El primer pago del beneficio se realiza cuatro meses después de la postulación. Ejemplo: Si la postulación es en el mes de enero, el primer pago se recibe en mayo.
* Te recomendamos optar por depósito bancario que pago en efectivo. El depósito se realiza directamente en tu cuenta, evitando que por desinformación no cobres tu beneficio.
Este beneficio tiene una duración de cuatro años continuos.
El Bono al Trabajo de la Mujer es anual y se paga una vez al año (Pago Anual) en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior.
Se puede acceder a adelantos mensuales (Pago Mensual), que corresponden a anticipos del pago anual, equivalentes al 75% del total del beneficio. El 25% restante se paga en el pago anual, donde se realiza el proceso de reliquidación, es decir, el proceso de cálculo anual del beneficio.
IMPORTANTE: debes considerar que, de optar por los adelantos mensuales, puedes estar sujeta a tener que devolver dineros recibidos en exceso producto del cálculo anual del beneficio.
* Para tener conocimiento del historial de pagos, la trabajadora los puede visualizar en el “Expediente Electrónico” del Módulo de Postulación de BTM.
Le recordamos que el pago provisional mensual se efectúa con un desfase de tres meses.
2024 | |||||
ENERO | FEBRERO | MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO |
Miércoles 31 Renta Octubre 2023 |
Jueves 29 Renta Noviembre 2023 |
Jueves 28 Renta Diciembre 2023 |
Martes 30 Renta Enero 2024 |
Viernes 31 Renta Febrero 2024 |
Viernes 28 Renta Marzo 2024 |
JULIO | AGOSTO | SEPTIEMBRE | OCTUBRE | NOVIEMBRE | DICIEMBRE |
Miércoles 31 Renta Abril 2024 |
Viernes 30 Renta Mayo 2024 |
Lunes 230 Renta Junio 2024 |
Miércoles 30 Renta Julio 2024 |
Viernes 29 Renta Agosto 2024 |
Lunes 30 Renta Septiembre 2024 |
Manual de postulación (empresas), Bono al Trabajo de la Mujer 2023
El monto del beneficio depende de la renta de la trabajadora, y se paga sólo si las cotizaciones pensión, salud y seguridad social se encuentran al día.
Mujeres Trabajadoras
Empleadores
Plazos
No pertenecer a empresas estatales (municipales) o que tengan un aporte igual o superior al 50% de aporte estatal.
En el caso de las empresas, las cotizaciones previsionales y de salud deben estar pagadas en la fecha correspondiente.
Ley 20.595 Crea el Ingreso Ético Familiar, establece bonos y crea el subsidio al empleo de la mujer.
Circular N°2844 Instrucciones subsidio al empleo de la mujer.
El programa no tiene cupos definidos, si no que dependerá de la cantidad de postulaciones que se generan por parte de la ciudadanía.
Si escogiste la modalidad de pago mensual, el monto del subsidio es calculado en base a las rentas brutas mensuales que recibiste (incluidos los honorarios, si es que los hubiera).
TRAMO | Tramo Renta Mensual 2024 |
A | igual o inferior a $282.512 |
B | superior a $282.512 e igual o inferior a $353.140 |
C | superior a $353.140 e inferior a $635.651 |
Si elegiste forma de pago anual, el monto del subsidio es calculado en base a la sumatoria de las rentas brutas mensuales que recibiste durante todo el año anterior (incluidos los honorarios, si es que los hubiera).
TRAMO | Tramo Renta Anual 2024 |
A | igual o inferior a $3.390.139 |
B | superior a $3.390.139 e igual o inferior a $4.237.674 |
C | superior a $4.237.674 e inferior a $7.627.812 |
IMPORTANTE: Producto de la reliquidación anual del beneficio, si escogiste la modalidad de pago mensual, puedes estar sujeto a tener que devolver dineros recibidos en exceso.
A contar de la fecha de pago, disponibles de 90 días corridos para realizar el cobro del subsidio.
IMPORTANTE: Sence recomienda que optes por la forma de pago en depósito, ya que el pago se realiza directamente a tu cuenta bancaria y evitas que, por desinformación, no cobres tu beneficio.
El Pago Anual se realiza en el mes de agosto en base a todas las rentas brutas recibidas el año anterior. (Ejemplo: el Pago Anual 2019 se realiza en agosto de 2020).
Es el saldo a favor o en contra, producto del cálculo total del subsidio, incluyendo los descuentos de los adelantos mensuales (pagos mensuales), al monto anual (pago anual).
Es importante precisar que el pago de este beneficio es de carácter anual, siendo los adelantos mensuales (pago mensual) solo un 75% del pago total.
Este proceso consolida las rentas y cotizaciones previsionales del año anterior, para determinar si las beneficiarias tienen saldo a favor, o bien, si deberán reintegrar al Estado los montos pagados en exceso.
Es relevante considerar que al optar por la modalidad de adelantos mensuales (pago mensual), puedes estar sujeta a tener que devolver montos pagados en exceso (reintegro), producto del cálculo anual.
Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación. Además, se notifica que, en caso de no restituir los montos, la suma podrá descontarse de los futuros subsidios, y en caso de no contar con ellos, la deusa será derivada a la Tesorería General de la República.
Esta situación se genera cuando la suma de pagos provisionales mensuales es superior al monto del subsidio anual y se puede dar por:
1.- La información mensual difiere de la información anual, ya que mensualmente se obtiene la renta como trabajadora dependiente y, anualmente, a través del SII, se consolida con la información de renta como trabajadora independiente.
2.- Por tener un empleador estatal durante el año anterior.
Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano. En la descripción de la solicitud debe indicar su nombre, rut, año y monto por el cual solicita la reemisión del pago caducado.
“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as. En la solicitud, debes adjuntar la carta de renuncia (según formato establecido, ingresa aquí), que debe estar suscrita y firmada por el Representante Legal de la empresa.
Una vez que se haga efectiva la renuncia, la empresa dejará de ser beneficiaria por los trabajadores/as renunciados.”