Actividades de Capacitación

Lo que la empresa debe saber sobre Actividades de Capacitación

Actividades capacitación

Destinadas a fomentar y desarrollar aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de las personas, para permitirles alcanzar mejores oportunidades de trabajo y condiciones de vida. Tiene como finalidad también incrementar la productividad nacional, incentivando la necesaria adaptación de los/as trabajadores/as a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía.

  • Una empresa puede capacitar a sus trabajadores/as.
  • Una empresa puede financiar un precontrato de capacitación de manera de capacitar a sus trabajadores/as antes de contratarlo.
  • Una empresa puede realizar un postcontrato de capacitación para un trabajador/as desvinculado para favorecer su reinserción.

Capacítate en diversas áreas y adquiere competencias que mejoren tu desempeño laboral. Crece en tu empresa y ábrete a nuevas oportunidades.

Conoce la OFERTA DE CURSOS a los que puedes acceder a través de tu empresa. Los cursos pueden ser presenciales y online, y tener una duración que va desde 8 horas hasta meses, dependiendo del tipo de capacitación.

Documentos:

Aportes 2014 de las Empresas a los OTIC en Franquicia Tributaria
Aportes 2013 de las Empresas a los OTIC en Franquicia Tributaria
Aportes 2012 de las Empresas a los OTIC en Franquicia Tributaria
Aportes 2011 de las Empresas a los OTIC en Franquicia Tributaria

Trámites

  • Acceda aquí a las aplicaciones y documentación del Libro de Clases Electrónico (LCE). Con ellas podrá administrar los cursos y registrar la asistencia de sus participantes.

Normativa

Manuales

Circulares

  • Circular N° 46

    Se pronuncia sobre procedimiento para liquidaciones fuera de plazo autorizadas por los Directores Regionales, deja sin efecto criterios especificados en ORD. CIRC. (D.C) 25, del 15 de febrero 2010 y entrega resolución tipo.

Resoluciones

Decretos

  • Decreto Supremo N°98/ de 1997

    Decreto Supremo del año 1997, aprueba reglamento general de la ley Nº19.518, que fija el nuevo estatuto de capacitación y empleo, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaria del Trabajo y Previsión Social.
  • Decreto Supremo Nº 186/ de 2002

    Decreto Supremo del año 2002, que aprueba Reglamento Especial de la Ley Nº 19.518, relativo a los módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica.
  • Decreto Supremo N°122/ de 1998

    Decreto Nº122 de 1998, que aprueba Reglamento Especial de la Ley Nº 19.518, relativo a los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación.

Leyes

  • Ley 19.518

    Ley 19.518 de 1997, fija nuevo estatuto de capacitación y empleo, y sus modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley 19.880

    Ley 19.880 del año 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
  • Ley Nº 20.326

    Ley del año 2009, que establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y el empleo.
  • Ley 20.267, de 2008

    Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.

Es un incentivo tributario que permite a las empresas clasificadas por el SII como contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley del Impuesto a la Renta, descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos en Programas de Capacitación para trabajadores de la propia empresa, potenciales trabajadores o ex trabajadores, con los alcances, límites y montos que dispone la ley N°19.518.

Los contribuyentes empresas se clasifican tributariamente en Primera o Segunda Categoría de acuerdo al tipo de rentas o ingresos que obtengan, pues éstas son las que identifica la Ley de la Renta para clasificarlas con esa denominación. Pueden ser personas jurídicas o personas naturales.

En el caso de contribuyentes de primera categoría, estos poseen rentas de capital, siendo categorizadas por ejemplo empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Empresas de servicios profesionales que poseen renta de Segunda Categoría pero que tributan en Primera Categoría, ésta tiene que ser informada al SII, también pueden acceder al beneficio de la Franquicia Tributaria de Capacitación.

8 horas cronológicas para cursos que se codifiquen a contar del 3 de noviembre de 2014. Se podrán comunicar sin problema aquellos cursos que hayan sido codificados con anterioridad, que cuenten con menos horas.

Se franquiciará el 100% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta, percibida por el trabajador sea de hasta 25 UTM.
Se franquiciará el 50% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador exceda las 25 y no sobrepase las 50 UTM.
Se franquiciará el 15% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador sea mayor a las 50 UTM.

No, aunque el participante se encuentre recién contratado puede asistir a cursos, considerando que para los tramos de franquicia se debe tomar en cuenta el sueldo indicado en su contrato.

No existe tope de edad, la edad tiene que ver con la edad permitida por ley para que una persona trabaje. De 18 años en adelante y para menores de 18 años desde los 15 años con permiso de los padres y debe regirse por la legislación laboral vigente.

Las personas que prestan servicio a honorarios pueden ser capacitados a través de la modalidad de precontrato.

No. Los empleados públicos no pueden acogerse a la Franquicia Tributaria de Capacitación.

Sí, siempre y cuando exista una base imponible de remuneraciones en la empresa.

No, toda vez que es contrario a derecho el que una empresa permita o determine que los trabajadores participantes en las actividades de capacitación costeen los gastos de éstas, dentro del contexto del sistema de capacitación normado por Sence, sea ello en forma total o parcial, sustentado además que será la empresa la que deducirá los gastos de capacitación de impuestos fiscales.

Todas las empresas que tributan en primera categoría tienen derecho a hacer uso de hasta el equivalente al 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores, destinando estos recursos a la capacitación. Su beneficio en términos de costos, es que si la empresa obtiene utilidades al final de su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación y, de registrar pérdidas, el Estado le devuelve lo que haya invertido, por lo que en ningún caso son un gasto para el empresario.

- Empresas con una planilla de remuneraciones inferior a 35 UTM.
- Empresas sin pago de totalidad de cotizaciones previsionales.
- Empresas Contribuyentes de Segunda Categoría.

Se entiende por remuneración imponible la señalada en el artículo 16º del DL Nº3.500 del sistema de pensiones que indica: "La remuneración y renta mensual tendrá un límite máximo imponible de 60 UF". Por lo anterior, remuneración imponible es aquella pagada al trabajador y por la cual se pagan las cotizaciones con un tope de 72.3 UF por trabajador Este tope varía anualmente, y para el año 2014 es de 72.3 UF.