Procesos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (EyCCL)

Lo que la empresa debe saber sobre Procesos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (EyCCL)

Lo que la empresa debe saber sobre Procesos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales (EyCCL)

Permiten reconocer formalmente los conocimientos, capacidades y aptitudes de personas para ejecutar funciones específicas de un puesto de trabajo, independientemente de cómo las hayan adquirido.

  • EYCCL de trabajadores/as.
  • EYCCL a potenciales trabajadores/as (a través del precontrato).
  • EYCCL a ex trabajadores/as para favorecer su reinserción laboral (postcontrato).

Para obtener financiamiento IMPULSA PERSONAS, estas actividades deben realizarse dentro del territorio nacional.

¿Qué es Franquicia Tributaria?

Es un incentivo tributario que permite a las empresas clasificadas por el SII como contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley del Impuesto a la Renta, descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos en Programas de Capacitación para trabajadores de la propia empresa, potenciales trabajadores o ex trabajadores, con los alcances, límites y montos que dispone la ley N°19.518.


¿Es obligación que el empleador capacite a sus trabajadores/as?

No. Esta es una decisión del empleador.


¿A qué se refiere cuando hablan de contribuyentes de primera categoría?

Los contribuyentes empresas se clasifican tributariamente en Primera o Segunda Categoría de acuerdo al tipo de rentas o ingresos que obtengan, pues éstas son las que identifica la Ley de la Renta para clasificarlas con esa denominación. Pueden ser personas jurídicas o personas naturales.

En el caso de contribuyentes de primera categoría, estos poseen rentas de capital, siendo categorizadas por ejemplo empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Empresas de servicios profesionales que poseen renta de Segunda Categoría pero que tributan en Primera Categoría, ésta tiene que ser informada al SII, también pueden acceder al beneficio de la Franquicia Tributaria de Capacitación.


¿El participante debe tener antigüedad en la empresa?

No, aunque el participante se encuentre recién contratado puede asistir a cursos, considerando que para los tramos de franquicia se debe tomar en cuenta el sueldo indicado en su contrato.


¿Los socios de una empresa pueden acceder al conjunto de oportunidades de Impulsa Personas?

Sí, siempre y cuando exista una base imponible de remuneraciones en la empresa.


¿Puede existir copago de los trabajadores como aporte a acciones imputadas al conjunto de oportunidades de Impulsa Personas?

No, toda vez que es contrario a derecho el que una empresa permita o determine que los trabajadores participantes en las actividades de capacitación costeen los gastos de éstas, dentro del contexto del sistema de capacitación normado por Sence, sea ello en forma total o parcial, sustentado además que será la empresa la que deducirá los gastos de capacitación de impuestos fiscales.


¿Qué beneficios tiene la Ley de Capacitación y quienes pueden acceder a ella?

Todas las empresas que tributan en primera categoría tienen derecho a hacer uso de hasta el equivalente al 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores, destinando estos recursos a la capacitación. Su beneficio en términos de costos, es que si la empresa obtiene utilidades al final de su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación y, de registrar pérdidas, el Estado le devuelve lo que haya invertido, por lo que en ningún caso son un gasto para el empresario.


¿Qué empresas quedan excluidas del conjunto de oportunidades de Impulsa Personas?

- Empresas con una planilla de remuneraciones inferior a 35 UTM.
- Empresas sin pago de totalidad de cotizaciones previsionales.
- Empresas Contribuyentes de Segunda Categoría.


¿Qué se entiende por Remuneración Imponible para efectos del cálculo del 1% de la planilla de remuneración anual?

Se entiende por remuneración imponible la señalada en el artículo 16º del DL Nº3.500 del sistema de pensiones que indica: "La remuneración y renta mensual tendrá un límite máximo imponible de 60 UF". Por lo anterior, remuneración imponible es aquella pagada al trabajador y por la cual se pagan las cotizaciones con un tope de 72.3 UF por trabajador Este tope varía anualmente, y para el año 2014 es de 72.3 UF.