Plan de Capacitación y Comité Bipartito de Capacitación

Lo que la empresa debe saber sobre Plan de Capacitación y Comité Bipartito de Capacitación

Es un programa anual de capacitación y/o de EyCCL, consensuado entre empleadores/as y trabajadores/as en el Comité Bipartito de Capacitación (CBC), en que se definen los objetivos planteados de la capacitación y/o de la EyCCL, para los/as trabajdores, las áreas de la empresa a capacitar, los cursos a ejecutar, el número y características de los/as participantes de estos cursos, entre otros.

Para obtener financiamiento IMPULSA PERSONAS, estas actividades deben realizarse dentro del territorio nacional.

Normativa

Circulares

  • Circular N° 46

    Se pronuncia sobre procedimiento para liquidaciones fuera de plazo autorizadas por los Directores Regionales, deja sin efecto criterios especificados en ORD. CIRC. (D.C) 25, del 15 de febrero 2010 y entrega resolución tipo.

Resoluciones

Decretos

  • Decreto Supremo N°98/ de 1997

    Decreto Supremo del año 1997, aprueba reglamento general de la ley Nº19.518, que fija el nuevo estatuto de capacitación y empleo, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaria del Trabajo y Previsión Social.
  • Decreto Supremo Nº 186/ de 2002

    Decreto Supremo del año 2002, que aprueba Reglamento Especial de la Ley Nº 19.518, relativo a los módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica.
  • Decreto Supremo N°122/ de 1998

    Decreto Nº122 de 1998, que aprueba Reglamento Especial de la Ley Nº 19.518, relativo a los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación.

Leyes

  • Ley 19.518

    Ley 19.518 de 1997, fija nuevo estatuto de capacitación y empleo, y sus modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley 19.880

    Ley 19.880 del año 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
  • Ley Nº 20.326

    Ley del año 2009, que establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y el empleo.
  • Ley 20.267, de 2008

    Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.

Es un incentivo tributario que permite a las empresas clasificadas por el SII como contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley del Impuesto a la Renta, descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos en Programas de Capacitación para trabajadores de la propia empresa, potenciales trabajadores o ex trabajadores, con los alcances, límites y montos que dispone la ley N°19.518.

Los contribuyentes empresas se clasifican tributariamente en Primera o Segunda Categoría de acuerdo al tipo de rentas o ingresos que obtengan, pues éstas son las que identifica la Ley de la Renta para clasificarlas con esa denominación. Pueden ser personas jurídicas o personas naturales.

En el caso de contribuyentes de primera categoría, estos poseen rentas de capital, siendo categorizadas por ejemplo empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Empresas de servicios profesionales que poseen renta de Segunda Categoría pero que tributan en Primera Categoría, ésta tiene que ser informada al SII, también pueden acceder al beneficio de la Franquicia Tributaria de Capacitación.

Todas las empresas que tributan en primera categoría tienen derecho a hacer uso de hasta el equivalente al 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores, destinando estos recursos a la capacitación. Su beneficio en términos de costos, es que si la empresa obtiene utilidades al final de su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación y, de registrar pérdidas, el Estado le devuelve lo que haya invertido, por lo que en ningún caso son un gasto para el empresario.

- Empresas con una planilla de remuneraciones inferior a 35 UTM.
- Empresas sin pago de totalidad de cotizaciones previsionales.
- Empresas Contribuyentes de Segunda Categoría.

Se entiende por remuneración imponible la señalada en el artículo 16º del DL Nº3.500 del sistema de pensiones que indica: "La remuneración y renta mensual tendrá un límite máximo imponible de 60 UF". Por lo anterior, remuneración imponible es aquella pagada al trabajador y por la cual se pagan las cotizaciones con un tope de 72.3 UF por trabajador Este tope varía anualmente, y para el año 2014 es de 72.3 UF.