En La Araucanía: Invitan a empresas afectadas por incendios a acceder a Subsidio de Emergencia Laboral
El Subsidio está enfocado a empresas que se hayan visto afectadas sus operaciones producto de la contingencia, sea por daño físico directo a sus instalaciones u otro tipo de perjuicios que no permitan la continuidad operacional, impidiendo el ejercicio de labores de sus trabajadores.
Postulaciones disponibles en www.subsidioalempleo.cl con Clave Tributaria.
En su visita a empresas de diferentes comunas de La Araucanía afectadas por los incendios forestales iniciados el 2 de febreero pasado, la Seremi del Trabajo, Claudia Tapia de la Peña, junto al Director (S) del Sence en La Araucanía, Alex Redel, realizaron un llamado a postular al nuevo Subsidio de Emergencia Laboral que el Gobierno ha dispuesto para apoyar la continuidad del empleo en el territorio damnificado.
“Este subsidio se ha creado para ayudar a las empresas y los trabajadores y trabajadoras que puedan ver en riesgo su fuente de trabajo, debido a las dificultades provocadas por los siniestros en la zona sur y en particular en La Araucanía”, explicó la Seremi del Trabajo, agregando que esta es una de las medidas impulsadas por el presidente Gabriel Boric en el plan de recuperación y ayudas tempranas para las familias perjudicadas por la catástrofe.
La autoridad regional (S) del Sence, detalló que: “el beneficio busca que los trabajadores y trabajadoras mantengan sus empleos, y para ello se apoya al empleador con una bonificación mensual de 80% de un Ingreso Mínimo Mensual durante tres meses, que podrán ser prorrogados por otros tres meses con un aporte del 60% por cada trabajador”.
“La postulación es rápida y sencilla, ingresando al sitio web www.subsidioalempleo.cl con la clave tributaria de la empresa. Posterior a ello, se realizará una visita en terreno para autorizar el beneficio”, explicaron las autoridades del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Las empresas beneficiadas deberán tener un máximo de 50 trabajadores al 31 de diciembre de 2022 y deberán tributar en primera categoría (incluidas todas las empresas del régimen Pyme, las empresas en renta presunta, las empresas individuales, etc.) o bien ser pequeños contribuyentes conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (pequeños comerciantes, artesanos, suplementeros, entre otros).