Subsidio Preguntas Frecuentes
Consultas sobre subsidios
PREGUNTAS FRECUENTES MÁS VISITADAS:
Puedes revisar los resultados del proceso de pago mensual de tu subsidio en tu Expediente Electrónico del Sistema respectivo. BTM: https://sistemas.sence.cl/btm; SEJ: https://sistemas.sence.cl/sej
PREGUNTAS FRECUENTES / SUBSIDIO EMPLEO JOVEN
Si escogiste la modalidad de pago mensual, el monto del subsidio es calculado en base a las rentas brutas mensuales que recibiste (incluidos los honorarios, si es que los hubiera).
La renta te ubica en los siguientes tramos:
TRAMO |
Tramo Renta Mensual 2024 |
A |
Igual o inferior a $282.512 |
B |
Superior a $282.512 e igual o inferior a $353.140 |
C |
Superior a $353.140 e inferior a $635.651 |
IMPORTANTE: Si escogiste la modalidad de pago mensual, estás sujeto a tener que devolver dineros recibidos en exceso producto del cálculo anual del beneficio.
Si elegiste forma de pago anual, el monto del subsidio es calculado en base a la sumatoria de las rentas brutas mensuales que recibiste durante todo el año anterior (incluidos los honorarios, si es que los hubiera).
La renta te ubica en los siguientes tramos:
TRAMO |
Tramo Renta Anual 2024 |
A |
Igual o inferior a $3.390.139 |
B |
Superior a $3.390.139 e igual o inferior a $4.237.674 |
C |
Superior a $4.237.674 e inferior a $7.627.812 |
Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual. Estos pagos provisionales son equivalentes al 75% del total del beneficio; el 25% restante, se paga en la reliquidación anual.
IMPORTANTE: Producto de la reliquidación anual del beneficio, si escogiste la modalidad de pago mensual, puedes estar sujeto a tener que devolver dineros recibidos en exceso.
A contar de la fecha de pago, dispones de 90 días corridos para realizar el cobro del subsidio.
IMPORTANTE: Sence recomienda que optes por la forma de pago en depósito, ya que el pago se realiza directamente a tu cuenta bancaria y evitas que, por desinformación, no cobres tu beneficio.
Es el saldo a favor o en contra producto del cálculo total del subsidio, incluyendo los descuentos de los adelantos mensuales (pago mensual), al monto anual (pago anual).
Es importante precisar que el pago de este beneficio es de carácter anual, siendo los adelantos mensuales (pago mensual) solo un 75% del pago total.
Este proceso consolida las rentas y cotizaciones previsionales del año anterior, para determinar si las beneficiarias tienen saldo a favor, o bien, si deberán reintegrar al Estado los montos pagados en exceso.
Es relevante considerar que al optar por la modalidad de adelantos mensuales (pago mensual), puedes estar sujeta a tener que devolver montos pagados en exceso (reintegro), producto del cálculo anual.
La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación. Además, se notifica que, en caso de no restituir los montos percibidos en exceso, la suma podrá descontarse de los futuros subsidios y en caso de no contar con ellos, la deuda será derivada a Tesorería General de la República.
Esta situación se genera cuando la suma de pagos provisionales mensuales es superior al monto del subsidio anual y se puede dar por:
- La información mensual difiere de la información anual, ya que mensualmente se obtiene la renta como trabajadora dependiente y, anualmente, a través del SII, se consolida con la información de renta como trabajadora independiente.
- Por tener un empleador estatal durante el año anterior.
La solicitud de extensión de SEJ debe realizarse a contar de los 3 meses antes de cumplir los 25 años en el sitio web https://sistemas.sence.cl/ExtensionesSEJ/
En caso de que tu solicitud de extensión es aceptada, el pago se realiza en el pago anual del año siguiente a la solicitud. Ejemplo, si realizas la solicitud de extensión en el año 2021, el pago lo recibirás en el pago anual 2022.
Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano. En la descripción de la solicitud debe indicar su nombre, RUT, año y monto por el cual solicita la reemisión del pago caducado.
En caso de que ya seas beneficiario del Subsidio al Empleo Joven (SEJ), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por SEJ quedará suspendido. De lo contrario, se validarán tus requisitos de subsidios y se pagará el Subsidio al Empleo Joven.
Para mayor información del IMG, visita la página web https://www.ingresominimo.cl/
Si además de ser beneficiaria del SEJ, postulaste y calificaste para el Ingreso Mínimo Garantizado, recibirás mensualmente el pago por este último siempre que cumplas mes a mes con los requisitos.
Si un mes no cumples con lo establecido para recibir el IMG, se revisarán los requisitos de pago de SEJ, procediendo a pagar si corresponde. Sin embargo, en el proceso de pago anual del Subsidio al Empleo Joven, se sumarán todos los montos que recibiste por IMG en el año calendario y, si esa suma total es menor al monto que hubieses recibido por concepto de pago anual del SEJ, se te pagará la diferencia.
Ejemplo; la suma total que recibiste por IMG en el año 2022 fue de $200.000 y el monto por pago anual del SEJ, realizado en el 2023, es de $240.000, recibirás un pago de $40.000 en el anual.
En caso de que la suma total de los montos del año calendario del IMG es mayor al monto del pago anual de SEJ, no recibirás pago por diferencia.
Para mayor información del IMG, visita la página web https://www.ingresominimo.cl/
“Para renunciar al Subsidio al Empleo Joven, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar al programa. En la solicitud, debes adjuntar la carta de renuncia (según formato establecido, ingresa aquí) y fotocopia por ambos lados de tu cédula de identidad.
Una vez que se haga efectiva la renuncia, dejas de ser beneficiario/a del subsidio. No obstante, producto del proceso de liquidación y reliquidación del pago anual respectivo, queda pendiente el último pago que podrías recibir, dependiendo de si cumples los requisitos o no.”
“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as. En la solicitud, debes adjuntar la carta de renuncia (según formato establecido, ingresa aquí), que debe estar suscrita y firmada por el Representante Legal de la empresa.
Una vez que se haga efectiva la renuncia, la empresa dejará de ser beneficiaria por los trabajadores/as renunciados.”
Para solicitar montos de un beneficiario/a fallecido/a del SEJ, se debe ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano en donde se debe indicar que se requiere gestionar el monto disponible del usuario(a) fallecido(a) y el año respectivo del beneficio. En esta instancia, se debe adjuntar la carta de solicitud de re-emisión (volver a solicitar la emisión del pago), de acuerdo al formato establecido ingresa aquí, certificado de defunción del usuario(a), copia del certificado de Posesión Efectiva y copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
En caso de ser más de un heredero legal, se debe adjuntar, adicionalmente, un Poder Simple que faculte a uno de los beneficiarios para recibir el pago mediante depósito (según formato establecido, ingresa aquí). Los datos bancarios informados en el Poder Simple deben ser los mismos que los detallados en la carta.
Una vez recibida la solicitud, se analizará el caso para su resolución.
En caso de que ya seas beneficiario del Subsidio al Empleo Joven, no hay problemas en que tu empleador te postule y califiques para el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas. No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si eres beneficiario para este último, recibirás pago por el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas y el pago por SEJ quedará suspendido. De lo contrario, se validarán tus requisitos del subsidio y se pagará el Subsidio al Empleo Joven.
Para mayor información del Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas, visita la página web ► AQUÍ.
PREGUNTAS FRECUENTES / BONO MUJER TRABAJADORA
Si escogiste la modalidad de pago mensual, el monto del subsidio es calculado en base a las rentas brutas mensuales que recibiste (incluidos los honorarios, si es que los hubiera).
La renta te ubica en los siguientes tramos:
TRAMO |
Tramo Renta Mensual 2024 |
A |
Igual o inferior a $282.512 |
B |
Superior a $282.512 e igual o inferior a $353.140 |
C |
Superior a $353.140 e inferior a $635.651 |
IMPORTANTE: Si escogiste la modalidad de pago mensual, estás sujeto a tener que devolver dineros recibidos en exceso producto del cálculo anual del beneficio.
Si elegiste forma de pago anual, el monto del subsidio es calculado en base a la sumatoria de las rentas brutas mensuales que recibiste durante todo el año anterior (incluidos los honorarios, si es que los hubiera).
La renta te ubica en los siguientes tramos:
TRAMO |
Tramo Renta Anual 2024 |
A |
Igual o inferior a $3.390.139 |
B |
Superior a $3.390.139 e igual o inferior a $4.237.674 |
C |
Superior a $4.237.674 e inferior a $7.627.812 |
Son pagos provisionales mensuales que corresponden a anticipos del pago anual. Estos pagos provisionales son equivalentes al 75% del total del beneficio; el 25% restante, se paga en la reliquidación anual.
IMPORTANTE: Producto de la reliquidación anual del beneficio, si escogiste la modalidad de pago mensual, puedes estar sujeto a tener que devolver dineros recibidos en exceso.
A contar de la fecha de pago, dispones de 90 días corridos para realizar el cobro del subsidio.
IMPORTANTE: Sence recomienda que optes por la forma de pago en depósito, ya que el pago se realiza directamente a tu cuenta bancaria y evitas que, por desinformación, no cobres tu beneficio.
Es el saldo a favor o en contra producto del cálculo total del subsidio, incluyendo los descuentos de los adelantos mensuales (pago mensual), al monto anual (pago anual).
Es importante precisar que el pago de este beneficio es de carácter anual, siendo los adelantos mensuales (pago mensual) solo un 75% del pago total.
Este proceso consolida las rentas y cotizaciones previsionales del año anterior, para determinar si las beneficiarias tienen saldo a favor, o bien, si deberán reintegrar al Estado los montos pagados en exceso.
Es relevante considerar que al optar por la modalidad de adelantos mensuales (pago mensual), puedes estar sujeta a tener que devolver montos pagados en exceso (reintegro), producto del cálculo anual.
La Ley N°20.338, en el artículo 5, señala que se debe notificar por medio de carta certificada, la solicitud de reintegro de los montos percibidos en exceso en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación. Además, se notifica que, en caso de no restituir los montos percibidos en exceso, la suma podrá descontarse de los futuros subsidios y en caso de no contar con ellos, la deuda será derivada a Tesorería General de la República.
Esta situación se genera cuando la suma de pagos provisionales mensuales es superior al monto del subsidio anual y se puede dar por:
- La información mensual difiere de la información anual, ya que mensualmente se obtiene la renta como trabajadora dependiente y, anualmente, a través del SII, se consolida con la información de renta como trabajadora independiente.
- Por tener un empleador estatal durante el año anterior.
Debe realizar una solicitud mediante el Buzón Ciudadano. En la descripción de la solicitud debe indicar su nombre, RUT, año y monto por el cual solicita la reemisión del pago caducado.
En caso de que ya seas beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no hay problemas en que puedas postular al Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si calificas para este último, recibirás pago por IMG y el pago por BTM quedará suspendido. De lo contrario, se validarán tus requisitos de subsidios y se pagará el Bono al Trabajo de la Mujer.
Para mayor información del IMG, visita la página web https://www.ingresominimo.cl/
Si además de ser beneficiaria del BTM, postulaste y calificaste para el Ingreso Mínimo Garantizado, recibirás mensualmente el pago por este último siempre que cumplas mes a mes con los requisitos.
Si un mes no cumples con lo establecido para recibir el IMG, se revisarán los requisitos de pago de BTM, procediendo a pagar si corresponde. Sin embargo, en el proceso de pago anual del Bono al Trabajo de la Mujer, se sumarán todos los montos que recibiste por IMG en el año calendario y, si esa suma total es menor al monto que hubieses recibido por concepto de pago anual del BTM, se te pagará la diferencia.
Ejemplo; la suma total que recibiste por IMG en el año 2022 fue de $200.000 y el monto por pago anual del BTM, realizado en el 2023, es de $240.000, recibirás un pago de $40.000 en el anual.
En caso de que la suma total de los montos del año calendario del IMG es mayor al monto del pago anual de BTM, no recibirás pago por diferencia.
Para mayor información del IMG, visita la página web https://www.ingresominimo.cl/
Para renunciar al Bono al Trabajo de la Mujer, debe ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar al programa. En la solicitud, debes adjuntar la carta de renuncia (según formato establecido, ingresa aquí) y fotocopia por ambos lados de tu cédula de identidad.
Una vez que se haga efectiva la renuncia, dejas de ser beneficiaria del subsidio. No obstante, producto del proceso de liquidación y reliquidación del pago anual respectivo, queda pendiente el último pago que podrías recibir, dependiendo de si cumples los requisitos o no.
Además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° e inciso tercero del artículo 4° del decreto N°3, de 2012, que aprueba el Reglamento del artículo 21° de la ley N°20.595, las trabajadoras dependientes e independientes podrán acceder al subsidio por una sola vez, por un plazo de 4 años continuos. Por ende, una vez realizada la solicitud de renuncia y procesada por parte de Sence, no es posible que vuelvas a ser beneficiara del programa.”
“Para renunciar por tus trabajadores/as de SEJ y/o BTM, debes ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano indicando que quieres renunciar a los programas por ciertos trabajadores/as. En la solicitud, debes adjuntar la carta de renuncia (según formato establecido, ingresa aquí), que debe estar suscrita y firmada por el Representante Legal de la empresa.
Una vez que se haga efectiva la renuncia, la empresa dejará de ser beneficiaria por los trabajadores/as renunciados.”
Para solicitar los montos de una beneficiaria fallecida del BTM, se debe ingresar una solicitud al Buzón Ciudadano en donde, se debe indicar que se requiere gestionar el monto disponible de la usuaria fallecida y el año respectivo del beneficio. En esta instancia, se debe adjuntar la carta de solicitud de re-emisión (volver a solicitar la emisión del pago), de acuerdo al formato establecido ingresa aquí, certificado de defunción de la usuaria, copia del certificado de Posesión Efectiva y copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
En caso de ser más de un heredero legal, se debe adjuntar, adicionalmente, un Poder Simple que faculte a uno de los beneficiarios para recibir el pago mediante depósito (según formato establecido, ingresa aquí). Los datos bancarios informados en el Poder Simple deben ser los mismos que los detallados en la carta.
Una vez recibida la solicitud, se analizará el caso para su resolución.
En caso de que ya seas beneficiaria del Bono al Trabajo de la Mujer, no hay problemas en que tu empleador te postule y califiques para el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas. No obstante, mensualmente se revisarán tus antecedentes y si eres beneficiaria para este último, recibirás pago por el Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas y el pago por BTM quedará suspendido. De lo contrario, se validarán tus requisitos del subsidio y se pagará el Bono al Trabajo de la Mujer.
Para mayor información del Subsidio a la Contratación en Zonas Afectadas, visita la página web ► AQUÍ.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
circular_2844_del_26_julio_2012_btm.pdf | 6.89 MB |
decreto_3_ley_20595_del_18_junio_2012_btm.pdf | 59.65 KB |
ley_20338_del_1_abril_2009_btm.pdf | 39.56 KB |
ley_20595_del_17_mayo_2012_btm.pdf | 78.39 KB |
circular_2536_del_24_junio_2019_sej.pdf | 167.7 KB |
ley_20.338_del_1_abril_2009_sej.pdf | 54.26 KB |
Si tienes otro tipo de consulta dirígete al
Buzón Ciudadano