Consejo Regional de capacitación

Primer hito de descentralización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Enmarcado en la Ley 19.518, su función es asesorar a los gobiernos regionales en el desarrollo y aplicación de la política nacional de capacitación.

 

Revisa las ACTAS aquí

 

Consejeros Regionales de Capacitación

¿Cómo operará?

 

Su carácter es consultivo y tripartito. Lo constituyen personas trabajadoras, empleadoras y autoridades de Gobierno. 

El Consejo podrá incidir en la implementación de las políticas del Sence en el ámbito regional, tanto respecto a capacitación como empleo, en cumplimiento de lo que indique la Política Nacional de Capacitación.

Presidirán el Consejo Regional de Capacitación (por un período de cinco años):

Autoridades

Región

Gobernador o gobernadora  

Arica y Parinacota,
Tarapacá,
Antofagasta,
Valparaíso,
Metropolitana,
Maule,
Ñuble,
Los Ríos,
Los Lagos,
Aysén y Magallanes y Antártica Chilena.

Seremis del Trabajo y Previsión Social (Seremi).

Atacama,
Coquimbo,
O’Higgins,
Biobío,
La Araucanía.

 

Secretaría Técnica

 

La Secretaría Técnica de cada Consejo quedará a cargo del director o directora regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, como apoyo a los Gobiernos regionales.

Preguntas Frecuentes

Sí, los Consejos Regionales de Capacitación se constituyen en las 16 regiones de Chile, independiente de si las presiden gobernadores, gobernadoras o Seremi del Trabajo y Previsión Social.

No. La cantidad de consejeros está determinada por Ley y Decreto Supremo.

En ese caso, quién preside el Consejo debe solicitar un representante de la cartera.

Sumando a quién preside el Consejo, son acho (8) consejeros y consejeras.

El quorum para sesionar es de 5 personas, por lo tanto, sólo pueden faltar 3 consejeros o consejeras a la respectiva sesión y para tomar decisiones.

En las regiones en que el consejo es presidido por el o la gobernadora, el o la Seremi de Trabajo y Previsión Social asumirá el rol de asesor, en representación de la cartera de Trabajo.

Su labor es hacer seguimiento al traspaso de competencias y construir los indicadores de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Sí, pueden asistir, siempre y cuando el Consejo Regional de Capacitación lo acuerde previamente.

Sí, pueden sesionar donde el Consejo Regional de Capacitación estime conveniente.

No existe presupuesto disponible por concepto de viáticos o traslados de los y las consejeras regionales de capacitación. Los gastos del Consejo Regional de Capacitación son para las sesiones, coffe, materiales, etc.

La resolución la debe enviar quien preside el Consejo, copiando a la Secretaría Técnica (Sence).

No. La secretaría técnica y sus funcionarias/os son de apoyo para la gestión e implementación del Consejo, en ningún caso se deben trasladar o contratar por los Gobiernos Regionales.

La máxima autoridad regional del Servicio sólo cumple el rol de secretaría técnica, de entregar insumos o lineamientos en caso de ser necesario.

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