Enmarcado en la Ley 19.518, su función es asesorar a los gobiernos regionales en el desarrollo y aplicación de la política nacional de capacitación.
Su carácter es consultivo y tripartito. Lo constituyen personas trabajadoras, empleadoras y autoridades de Gobierno.
El Consejo podrá incidir en la implementación de las políticas del Sence en el ámbito regional, tanto respecto a capacitación como empleo, en cumplimiento de lo que indique la Política Nacional de Capacitación.
Presidirán el Consejo Regional de Capacitación (por un período de cinco años):
Autoridades |
Región |
Gobernador o gobernadora |
Arica y Parinacota, |
Seremis del Trabajo y Previsión Social (Seremi). |
Atacama, |
La Secretaría Técnica de cada Consejo quedará a cargo del director o directora regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, como apoyo a los Gobiernos regionales.
Sí, los Consejos Regionales de Capacitación se constituyen en las 16 regiones de Chile, independiente de si las presiden gobernadores, gobernadoras o Seremi del Trabajo y Previsión Social.
No. La cantidad de consejeros está determinada por Ley y Decreto Supremo.
En ese caso, quién preside el Consejo debe solicitar un representante de la cartera.
Sumando a quién preside el Consejo, son acho (8) consejeros y consejeras.
El quorum para sesionar es de 5 personas, por lo tanto, sólo pueden faltar 3 consejeros o consejeras a la respectiva sesión y para tomar decisiones.
En las regiones en que el consejo es presidido por el o la gobernadora, el o la Seremi de Trabajo y Previsión Social asumirá el rol de asesor, en representación de la cartera de Trabajo.
Su labor es hacer seguimiento al traspaso de competencias y construir los indicadores de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
Sí, pueden asistir, siempre y cuando el Consejo Regional de Capacitación lo acuerde previamente.
Sí, pueden sesionar donde el Consejo Regional de Capacitación estime conveniente.
No existe presupuesto disponible por concepto de viáticos o traslados de los y las consejeras regionales de capacitación. Los gastos del Consejo Regional de Capacitación son para las sesiones, coffe, materiales, etc.
La resolución la debe enviar quien preside el Consejo, copiando a la Secretaría Técnica (Sence).
No. La secretaría técnica y sus funcionarias/os son de apoyo para la gestión e implementación del Consejo, en ningún caso se deben trasladar o contratar por los Gobiernos Regionales.
La máxima autoridad regional del Servicio sólo cumple el rol de secretaría técnica, de entregar insumos o lineamientos en caso de ser necesario.
Adjunto | Tamaño |
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