Registro Especial

Registro Especial Organismos Técnicos de Capacitación

Forman parte del Registro Especial los Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC, que capacitan exclusivamente a jóvenes en riesgo social y/o de escasos recursos.
 

Manual para el ingreso de Organismos Técnicos de Capacitación a la Categoría Especial

Resolución Exenta Nº 1103 (de 11 marzo 2015). 
Deja sin efecto Resolución Exenta N° 824, de 4 de febrero de 2013, de este Servicio Nacional, que aprobó Manual y Formularios para al el ingreso de Organismos Técnicos de Capacitación al Registro Especial contemplado en la letra e) del artículo 46 de la Ley N°19.518, y aprueba en su reemplazo "MANUAL PARA EL INGRESO DE ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN (OTEC) A LA CATEGORIA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 46 LETRA E) DE LA LEY N° 19.518".

Resolución Exenta Nº 1133 (de 14 abril 2023).
Actualiza y fija texto refundido de la estructura de organización funcional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Resolución Exenta N° 3791 (de 24 octubre 2019). 
Aprueba Instrucciones para la presentación, actualización y vigencia de oficios a los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) que forman parte de la Categoría Especial que consigna la letra e) del artículo 46 de la Ley 19.518 para la ejecución del Programa Capacitación en Oficios, y delega facultades que indica en los Directores Regionales de este Servicio Nacional, o en quienes los subroguen, dentro del ámbito de competencia de sus respectivas regiones.

Requisitos para ser parte del Registro Especial OTEC:

  • Contar con acreditación Sence como OTEC.

  • Ser persona jurídica sin fines de lucro.

  • Contar con Infraestructura y personal idóneo.

Sistema de Registro Especial OTEC Ley 19.518

El Registro Especial representa un estándar de proveedores que asegura la calidad en la provisión de sus servicios. Por tratarse de OTEC que focalizan su intervención en personas en situación de vulnerabilidad, tanto las personas que efectúan las acciones de capacitación, los establecimientos en que éstas son desarrolladas y el modo o condición en que se efectúen, deben cumplir con determinados requisitos, los que, en definitiva, serán los que aseguren los estándares de calidad definidos por el Servicio, para que las acciones de capacitación se realicen en forma óptima y con calidad.

Si está interesado en que su institución ingrese al Registro Especial, revise la documentación que se adjunta.

El envío de sus antecedentes no significa que esté postulando al Registro Especial. Solo significa su demostración de interés en ser parte del registro.

Archivos adjuntos:

Manual para el ingreso de Organismos Técnicos de Capacitación a la Categoría Especial

11-marzo-2015

Deja sin efecto Resolución Exenta N° 824, de 4 de febrero de 2013, de este Servicio Nacional, que aprobó Manual y Formularios para al el ingreso de Organismos Técnicos de Capacitación al Registro Especial contemplado en la letra e) del artículo 46 de la Ley N°19.518, y aprueba en su reemplazo "MANUAL PARA EL INGRESO DE ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN (OTEC) A LA CATEGORIA ESPECIAL DEL ARTÍCULO 46 LETRA E) DE LA LEY N° 19.518".

Resolución Exenta Nº3791

24-octubre-2019

Aprueba Instrucciones para la presentación, actualización y vigencia de oficios a los Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) que forman parte de la Categoría Especial que consigna la letra e) del artículo 46 de la Ley 19.518 para la ejecución del Programa Capacitación en Oficios, y delega facultades que indica en los Directores Regionales de este Servicio Nacional, o en quienes los subroguen, dentro del ámbito de competencia de sus respectivas regiones.

Instrucciones para el registro de actualización de OTEC

10-octubre-2019

Contrato de arriendo

12-diciembre-2019