Fija horas cronólogicas mínimas de duración de las actividades de capacitación que ejecuten los organismos técnicos de capacitación al amparo de la franquicia tributaria consagrada en el artículo 36 del Estatuto de Capacitación y Empleo, y deja sin efecto, en lo pertinente, las Resoluciones Exentas N° 10.507 de 30 de diciembre de 2013, N° 0465 de 29 de enero de 2014 y N° 1.156 de 10 de marzo de 2014, todas de este Servicio Nacional, en lo que se indica.