Programas de Nivelación de Estudios de Educación Básica y Media

Lo que las OTIC deben saber sobre Programas de Nivelación de Estudios de Educación Básica y Media

Programas de Nivelación de Estudios de Educación Básica y Media

Conjunto de actividades necesarias para la obtención de una certificación de estudios en cada uno de los niveles de enseñanza básica y media, que dan derecho a certificación de estudios y su equivalencia en cursos regulares. La evaluación final de los/as alumnos/as debe ser efectuada por una entidad que goce de reconocimiento oficial, la que será designada en cada caso por la Secretaría Regional Ministerial de Educación.

Normativa

Resoluciones

  • Resolución Exenta Nº1156

    Aprueba nuevo texto del "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA ORGANISMOS TÉCNICOS INTERMEDIOS PARA CAPACITACIÓN, OTIC"
  • Resolución Exenta N°10508

    Aprueba nuevo texto de MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA ORGANISMOS TÉCNICOS INTERMEDIOS PARA CAPACITACIÓN, OTIC.
  • Resolución Exenta N° 3083

    Aprueba instructivo para la autorización del financiamiento de estudios con cargo al cinco por ciento de los aportes efectivos y excedentes que obren en poder de un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación, denominado "Lineamientos para proyectos con cargo al 5%, formato de presentación y procedimiento interno para la aprobación de los mismos".
  • Resolución exenta N° 2941

    Aprueba instructivo para la autorización del financiamiento de estudios con cargo al cinco por ciento de los aportes efectivos y excedentes que obren en poder de un Organismo Técnico Intermedio para Capacitación, denominado "Lineamientos para proyectos con cargo al 5%, formato de presentación y procedimiento interno para la aprobación de los mismos" y deja sin efecto resoluciones que indica.
  • Resolución exenta N° 5616

    Modifica 'MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA ORGANISMOS TÉCNICOS INTERMEDIOS PARA CAPACITACIÓN, OTIC" aprobado a través de Resolución Exenta N°1156 de 10 de marzo de 2014, modificado a su vez, a través de Resolución Exenta N°4922 de 3 de noviembre de 2016, ambas de este Servicio Nacional, en el sentido que indica.
  • Resolución exenta N° 6017

    Fija valor hora máximo por participante para franquiciar cursos de capacitación presencial, y valor diferenciado para los cursos a distancia-elearning sincrónicas y asincrónicas, nivel 2 avanzado, y asincrónicas, nivel 1 y base, para el año 2017.
  • Resolución exenta N° 6011

    Establece valor máximo por beneficiario imputable a la franquicia tributaria por los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a títulos técnicos que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, para 2017.
  • Resolución exenta N° 0266

    Establece incorporación progresiva de usuarios al "Nuevo Libro de Clases Electrónico (LCE), entre el 19 de enero y el 28 de febrero de 2017.

Decretos

  • Decreto Supremo N°98/ de 1997

    Decreto Supremo del año 1997, aprueba reglamento general de la ley Nº19.518, que fija el nuevo estatuto de capacitación y empleo, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaria del Trabajo y Previsión Social.
  • Decreto Supremo Nº 186/ de 2002

    Decreto Supremo del año 2002, que aprueba Reglamento Especial de la Ley Nº 19.518, relativo a los módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica.
  • Decreto Supremo N°122/ de 1998

    Decreto Nº122 de 1998, que aprueba Reglamento Especial de la Ley Nº 19.518, relativo a los Organismos Técnicos Intermedios para Capacitación.

Leyes

  • Ley 19.518

    Ley 19.518 de 1997, fija nuevo estatuto de capacitación y empleo, y sus modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley 19.880

    Ley 19.880 del año 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
  • Ley Nº 20.326

    Ley del año 2009, que establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de menores ingresos y establece otras medidas de apoyo a la inversión y el empleo.
  • Ley 20.267, de 2008

    Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo.

Es un incentivo tributario que permite a las empresas clasificadas por el SII como contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley del Impuesto a la Renta, descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos en Programas de Capacitación para trabajadores de la propia empresa, potenciales trabajadores o ex trabajadores, con los alcances, límites y montos que dispone la ley N°19.518.

Sí, siempre y cuando exista una base imponible de remuneraciones en la empresa.

No, toda vez que es contrario a derecho el que una empresa permita o determine que los trabajadores participantes en las actividades de capacitación costeen los gastos de éstas, dentro del contexto del sistema de capacitación normado por Sence, sea ello en forma total o parcial, sustentado además que será la empresa la que deducirá los gastos de capacitación de impuestos fiscales.

Todas las empresas que tributan en primera categoría tienen derecho a hacer uso de hasta el equivalente al 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores, destinando estos recursos a la capacitación. Su beneficio en términos de costos, es que si la empresa obtiene utilidades al final de su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación y, de registrar pérdidas, el Estado le devuelve lo que haya invertido, por lo que en ningún caso son un gasto para el empresario.

- Empresas con una planilla de remuneraciones inferior a 35 UTM.
- Empresas sin pago de totalidad de cotizaciones previsionales.
- Empresas Contribuyentes de Segunda Categoría.